El Alto Tribunal de Costa Rica celebra este 2019 su trigésimo aniversario.

La Sala Constitucional se creó luego que la Asamblea Legislativa aprobara dos leyes: la 7128 del 18 de agosto de 1989 que reformó los artículos 10, 48, 105 y 128 de la Constitución Política para darle sustento constitucional; y la ley 7135 del 11 de octubre del mismo año que promulgó la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que es la que rige su funcionamiento.

A esta Sala se le conoce popularmente como Sala IV, ya que anteriormente solo existían las Salas Primera, Segunda y Tercera. Aunque a algunas personas les molesta esta denominación, el propio Tribunal la emplea como parte de su estrategia para mostrarse cercana a la ciudadanía.

Antes de su creación las materias que ahora son resorte de la Sala Constitucional estaban repartidas en otras sedes. Por ejemplo la Sala Primera era la encargada de resolver los recursos de amparo y por eso estaba integrada por 7 magistrados; mientras que la propia Corte Plena se encargaba del control de constitucionalidad y de la resolución de los habeas corpus.

La Sala hoy

Con la creación de la Sala Constitucional, la Corte Plena pasó a estar integrada por 22 magistrados propietarios. La Sala Primera perdió dos altos jueces para quedar en cinco al igual que las Salas Segunda y Tercera, mientras que la Cuarta quedó integrada por siete, incluidos los dos de la Sala Primera.

A la Sala Constitucional se le encargó el conocimiento y resolución de los recursos de amparo, habeas corpus y el control de constitucionalidad de cualquier clase de normas jurídicas y de los actos sujetos al derecho público. También tiene la potestad de dirimir los conflictos de competencia que existan entre los poderes del Estado, incluido el Tribunal Supremo de Elecciones; así como en las demás entidades u órganos que indique la ley.

En general los recursos que conoce este Tribunal se resumen en siete:

Recurso de Amparo: Es el recurso por el cual se tutelan los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.

— Recurso de Hábeas Corpus: Es el recurso que garantiza la libertad e integridad de la persona, la protege de ser perturbada o de sufrir restricciones por actos y omisiones que cometa la autoridad, detenciones o incomunicaciones ilegítimas; y además resguarda la libertad de tránsito.

Dato D+: El término proviene del latín habeas corpus ad subjiciendum que sígnifica: ‘que tengas [tu] cuerpo para exponer’.

— Acción de Inconstitucionalidad: Es el instrumento para impugnar las leyes y disposiciones generales que lesionen el Derecho de la Constitución. También se utiliza cuando en la formación de las leyes o acuerdos legislativos se viola algún requisito o trámite esencial indicado en la Carta Fundamental o establecido en el Reglamento de la Asamblea Legislativa.

— Consulta Legislativa de Constitucionalidad: Es el mecanismo a través del cual la Asamblea consulta a la Sala si el contenido y trámite de las leyes en su trámite son acordes al Derecho de la Constitución. Existen dos clases de consultas: la preceptiva (u obligatoria) que recae sobre todo proyecto de reforma constitucional, reforma a la Ley de la Jurisdicción Constitucional y proyectos de aprobación de convenios o tratados internacionales; y la facultativa (u opcional) que es formulada por no menos de 10 diputados sobre proyectos que no entran en la categoría anterior.

— Consulta NO Legislativa de Constitucionalidad: Es el recurso mediante el cual otras instituciones consultan respecto a la constitucionalidad de un proyecto de ley. La Corte Plena, el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República pueden activarlo en proyectos o mociones incorporadas a proyectos en cuya tramitación, contenido o efectos estimaren como indebidamente ignorados, interpretados o aplicados los principios o normas relativos a su respectiva competencia constitucional. También puede ejercerlo la Defensoría de los Habitantes respecto a proyectos que considere infringen derechos o libertades fundamentales reconocidos por la Constitución o los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes.

— Consulta Judicial: Es el recurso a través del cual los jueces piden a la Sala aclarar dudas de constitucionalidad sobre una norma o acto que deban aplicar; o de un acto, conducta u omisión que deban juzgar.

— Conflicto Constitucional: Es el recurso a través del cual la Sala aclara a quién le corresponde conocer o resolver sobre determinado asunto. Puede aplicarse entre los Poderes del Estado (incluido el TSE), o entre alguno de ellos y la Contraloría General. También puede invocarse entre la Contraloría General y las entidades descentralizadas, municipalidades y otros entes de Derecho Público.

Cantidad de casos y plazos de resolución

La Sala Constitucional es de los tribunales en su tipo que más casos recibe y resuelve cada año a nivel mundial.

Desde el 2014 y a la fecha, la Sala ha votado un total de 118.822 casos, distribuidos en 107.329 recursos de amparo, 9430 habeas corpus, 1747 acciones de inconstitucionalidad, 153 consultas legislativas, 136 consultas judiciales y 27 conflictos de competencia.

En el 2018 la cifra de casos votados llegó a 21.855, superando el récord previo del año 2014 de 21.204 casos. Para lo que va del 2019 se han votado 17.148 casos.

La mayor cantidad de recursos recibidos en los últimos 5 años versan sobre materia de salud (27.510 casos), trabajo (15.406 casos), pronta resolución (8067) y derecho de petición y acceso a la información (7275).