La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia condenó al Colegio de Periodistas de Costa Rica (Colper) por amenazar con denunciar a los personas que laboran y se presentan como periodistas sin tener un título universitario o sin estar colegiados.
Así fue decidido por los magistrados del Alto Tribunal de la República este viernes, por unanimidad, mediante las sentencias 2019-15038 y 2019-15039 a raíz de recursos de amparos planteados de forma separada por dos periodistas de apellidos Madrigal Mena y Rodríguez Barrantes.
Ambos denunciaron ante la Sala Constitucional un comunicado emitido por el Colegio de Periodistas, el 5 de junio de 2019, donde se amenazaba con denunciar a aquellas personas que "se sigan identificando como periodistas, sin tener el título académico que lo acredite".
Tras analizar los amparos durante dos meses, los magistrados concluyeron que el periodista es quien en forma habitual o regular se dedica a informar, y destacó la definición que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene de esta profesión (Opinión Consultiva oc-5/85 del 13 de noviembre de 1985):
El “periodista profesional” es la persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado.
Los altos jueces calificaron como una amenaza el mensaje proferido por el Colegio de Periodistas y señalaron que esta representa una "clara contravención de lo dispuesto por el artículo 28 de la Constitución Política"; dicho numeral establece que nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones.
La sentencia ordena a la Presidenta de la Junta Directiva del Colegio de Periodistas emitir un nuevo comunicado, de conformidad con los lineamientos señalados en las sentencias.