El diputado oficialista Welmer Ramos mantiene en corriente legislativa tres iniciativas que han dado de hablar en los últimos meses por versar sobre temas que, por años, han agobiado a los costarricenses y al sector comercial: tasas de interés de usura en el sector bancario nacional, alto precio de los medicamentos en comparación con otros países, y comisiones por uso de datáfonos varias veces más altas que en países europeos.

Desde que trascendió que la Procuraduría de la Ética Pública (PEP) denunció penalmente al congresista por presunto tráfico de influencias por actuaciones cuando era ministro de Economía de Luis Guillermo Solís, quienes apoyan a Ramos han impuesto la narrativa de que se trata de un ataque desde los sectores interesados en que sus proyectos no prosperen.

¿Cuáles son y en qué consisten? En esta entrega de A Fondo se los explicamos.

Expediente 20.861, contra las tasas de usura

Uno de los primeros proyectos impulsados por Ramos apenas tomó posesión de su curul fue el expediente 20.861, el cual hace modificaciones a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor para establecer la Tasa Anual Equivalente (TAE) como el tope a los intereses que pueden cobrar las entidades financieras del país, de la siguiente forma:

  • La tasa anual equivalente en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (TID) no podrá ser superior a la Tasa Efectiva en Dólares (TED) que calcula el Banco Central de Costa Rica, más 15 puntos porcentuales.
  • La tasa anual equivalente (TAE) en colones no podrá ser superior a la Tasa Básica Pasiva calculada por el Banco Central de Costa Rica más 25 puntos porcentuales.

¿Cómo se aplicaría? Hagamos de cuenta y caso que una persona adeuda 1 millón de colones por transacciones con tarjeta de crédito de un banco privado, posterior a que esta ley sea aprobada en segundo debate e implementada.

Dado que el Banco Central de Costa Rica tiene la Tasa Básica Pasiva calculada en 5,70 el tope a los intereses que puede cobrar el banco sería del 31%. Con tal escenario, esa persona pagaría al mes una cuota de 42.458 colones, repartidos en 25.791 colones para el pago de intereses y 16.667 colones para amortizar el préstamo.

El ahorro queda en evidencia cuando se ve el escenario de lo que paga hoy una persona por deudas de 1 millón de colones en la tarjeta de crédito, a una tasa de interés del 49% a 60 meses. Con una cuota de 57.500 colones mensuales, 40.833 colones se destinan al pago de intereses y 16.667 colones para amortizar la deuda.

Con el tope a los intereses que pueden cobrarse, esa persona tendría un ahorro de 15.043 colones mensuales, es decir, más de 180 mil colones al año.

La iniciativa de ley en cuestión establece que la exigencia de intereses desproporcionados, en contra de los límites señalados, es una conducta constitutiva del delito de usura, sancionada con cárcel de seis meses a dos años o con veinte a ochenta días multa. Su aplicación, sin embargo, estaría reservada para los contratos que se celebren a partir de la vigencia de la ley y cualquier renovación contractual.

¿Qué intereses se cobran hoy? Según el más reciente estudio de tarjetas de crédito realizado por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en el país circulan 3.000.232 tarjetas de crédito, de las cuales el 70% tienen tasas de interés financiero anual en colones que oscilan entre el 40,0% y 49,9%, muy por encima del tope que establecería el proyecto de ley.

De igual forma, dado que la Tasa Efectiva en Dólares (TED) calculada por el Banco Central está actualmente en 2,38, el tope a los intereses sería de 17,38%. Sin embargo, actualmente ninguna entidad financiera cobra menos de 18% en la tasa de interés financiero anual en dólares y el 77% de los plásticos tiene, en su lugar, tasas de interés que rondan entre el 30% y el 38%.

Expediente 21.177, para bajar las comisiones por uso de datáfonos

Cada vez que una persona usa su tarjeta para pagar en un comercio del país, el vendedor de ese bien o servicio paga una comisión integrada por dos componentes que, sumados, llega a representar hasta el 7% de la transacción.

Esos componentes se denominan "comisión de intercambio" y "comisión de adquirencia" y se mantienen invariables en el país desde hace muchísimos años. En otros países esas comisiones van del 1 al 3%, pero en Costa Rica llegan a ser de hasta 7% pese a que la cantidad de personas que usan plásticos ha aumentado y la cobertura de datáfonos también.

La comisión de intercambio es la que el banco proveedor del datáfono retiene para traspasarlo al banco proveedor de la tarjeta (de crédito o débito) con la que un cliente paga un bien o servicio, y dado que en el país solo 6 bancos emiten datáfonos pero 24 entidades ofrecen tarjetas, todas cobran dicha comisión. Por un acuerdo entre bancos del país desde hace muchos años, cuando la transacción se hace en una gasolinera la comisión de intercambio mínima es 1%, si es un supermercado 2% y para el resto de los comercios 4%.

La comisión de adquirencial, por su parte, es la que el banco o entidad que emite el datáfono cobra al comercio que adquiere dicho aparato y actualmente la tasa va desde un 2% en gasolineras hasta 7% en algunos restaurantes. 

Aunque en otros países las tarjetas de débito tienen una comisión más baja que la comisión cobrada por tarjetas de crédito, ya que el riesgo de que el tarjetahabiente no cumpla con el pago es casi nulo, en Costa Rica ambas son iguales.

Por lo anterior, el diputado Welmer Ramos presentó el expediente 21.177 para que el Banco Central de Costa Rica y el Ministerio de Economía sean quienes fijen esas comisiones.

Este proyecto fue urgido para su aprobación en el Congreso por parte del Poder Ejecutivo, al afirmar que es necesario el mismo para los esfuerzos de reactivación económica ya que una disminución de un punto porcentual en las tasas de las comisiones se traduciría en un ahorro para la economía de $150 millones al año, dado el volumen de transacciones que se hacen con dinero plástico.

Y aunque el Ejecutivo urgió su aprobación, el presidente del Banco Central, Rodrigo Cubero aseguró a los diputados que bajar "demasiado" esas comisiones sería contraproducente y que actualmente no saben en cuánto deberían fijarse ni adónde irían esos eventuales beneficios o perjuicios. Alertó, además, que bajarlas mucho traería pérdidas para los bancos y por ende estos podrían trasladar los números rojos a los comercios y estos, a su vez, a los tarjetahabientes.

Expediente 21.368, para bajar el precio de los medicamentos

Finalmente, Welmer Ramos propuso la Ley para Promover la Competencia en el Mercado de Medicamentos, con la promesa de que el precio de los mismos en el país baje mediante medidas que estimulen la competencia y eviten los monopolios.

Para justificar la iniciativa, Ramos expuso que el mercado de los medicamentos es imperfecto porque pocos actores concentran gran poder y dificultan la competencia. Todo ello provoca altos precios que afectan la salud y la calidad de vida de los costarricenses, por lo que se requiere una regulación diferenciada, al ser los medicamentos un bien especial no equiparable a los bienes de consumo.

  1. Medidas para promover la oferta

Los problemas relacionados con las limitaciones a la oferta y las soluciones propuestas son:

  • Oferta limitada de laboratorios, droguerías y medicamentos: con el objeto de aumentar la oferta de laboratorios, droguerías y medicamentos, se propone que cuando alguno de estos se encuentre inscrito en países con mejores controles sanitarios que el nuestro, se puedan inscribir en nuestro país con un trámite simplificado que consiste en recibir la solicitud de inscripción respectiva y verificar por canales oficiales, que efectivamente está inscrito y al día con los requisitos en ese país antes de la solicitud de inscripción ante el Ministerio de Salud. Para el caso de los medicamentos se establece, además, que estos deban superar los análisis de calidad del Ministerio.
  • Contratos de exclusividad entre laboratorios y droguerías: se prohíben y por tanto se consideran nulos de pleno derecho los contratos de exclusividad entre laboratorios y droguerías, así como cualquier práctica o mecanismo tendiente a favorecer los monopolios, duopolios y oligopolios en la distribución y venta de medicamentos.
  • Integración vertical entre droguerías y farmacias: se prohíbe que una misma persona física, jurídica o grupo económico, participe en más de un eslabón de la cadena de valor.
  • Negativa de venta de medicamentos: se prohíbe que las droguerías nieguen la venta de productos a farmacias, se obliga a que aquellas deban vender la cantidad que estas requieran en iguales condiciones de precio, según volumen de compra.
  • Importaciones paralelas ineficaces: se elimina la exigencia de que la importación desde un mercado extranjero con precio más favorable, deba hacerse directamente con el mismo laboratorio de procedencia. En adelante esta se podrá hacer desde un importador (droguería) de cualquier país que cuente con una autoridad de alta vigilancia o con una autoridad reguladora nivel cuatro, con la sola verificación que se trata del medicamento fabricado por el laboratorio inscrito en nuestro país, que cumple con las buenas prácticas de manufactura y que está registrado en ese país.
  • Prácticas monopolísticas: se tipifican los contratos de exclusividad, la integración vertical y la negativa de venta de medicamentos a las farmacias por parte de las droguerías, como prácticas monopolísticas absolutas y se remiten a la COPROCOM para su investigación y sanción.
  • Oligopolio de importación por parte de las droguerías: se faculta a las farmacias y laboratorios para que puedan importar, para suplir sus necesidades de abastecimiento o para su producción.  Para estos efectos se modifica el artículo 95 de la Ley General de Salud.
  1. Medidas para proteger al consumidor

Las soluciones propuestas para proteger al consumidor son las siguientes:

  • Se crea un protocolo de prescripción y despacho de medicamentos para combatir la discriminación de tercer grado (esquema de precios por segmentos) entre medicamentos de nombre registrado y de nombre genérico: se crea la obligación de prescripción y despacho por denominación común internacional (DCI) para el sector privado o a justificar si no lo hace y se dispone que el Ministerio de Salud debe llevar el control del cumplimiento.
  • Creación de un sistema oficial de información: se busca que los consumidores puedan tener información sobre los medicamentos de nombre genérico y los de nombre registrado, a efecto de que puedan tomar una decisión informada sobre consumir uno u otro. Se establece que el Ministerio de Salud debe brindar información por medio de la publicación y actualización de una tabla de equivalencias entre medicamentos de nombre registrado y de nombre genérico, efectos secundarios, precio, etc.
  • Control sobre la publicidad: se amplía el control a los medios digitales y se mejoran los criterios de aprobación y suspensión de la misma. Además, se exige la aprobación previa de la publicidad de medicamentos de venta libre
  • Prácticas de las farmacéuticas para condicionar la prescripción de medicamentos de nombre registrado: se prohíben las diversas prácticas usadas por las farmacéuticas, para condicionar a los médicos a recetar sus productos.
  1. Medidas para supervisión e intervención de precios

Para la supervisión e intervención de precios se establece la siguiente metodología:

  • Se encarga al MEIC la supervisión y regulación de fallas del mercado de medicamentos.
  • Se encarga al MEIC un estudio anual de seguimiento y supervisión del mercado de medicamentos del cual se derivarán las posibles regulaciones de precios y las posibles correcciones de fallas del mercado.
  • Se define el universo potencial de medicamentos que podrían ser regulados, como todos aquellos que compartan grupo terapéutico con los medicamentos incluidos en el cuadro básico de medicamentos de la CCSS.
  • Se establecen los criterios para construir una canasta de medicamentos, la cual será definida según la demanda de medicamentos de la CCSS, de acuerdo con las enfermedades de mayor incidencia por grupo poblacional o de acuerdo con cualquier otro criterio vinculado a prioridades de salud de la población, con lo cual se liga la supervisión y regulación de mercado a objetivos de salud pública.
  • Se construye un índice de precios, se define el precio representativo, por medio de cualquier medida de tendencia central y se le da monitoreo anual.
  • Se establecen criterios para monitoreo de precios tales como: bandas determinísticas, tasa de inflación esperada del sector, análisis comparado de la canasta modelo con mercados internacionales homogeneizados por poder de compra o cualquier otro que las autoridades respectivas consideren.

¿En qué etapa están los proyectos?

El expediente 21.368 para bajar el precio de los medicamentos, apoyado por 22 diputados, ingresó a la agenda de la Comisión de Asuntos Económicos el 2 de julio y desde entonces se mantiene allí.

El expediente 21.177 para bajar las comisiones por uso de datáfonos, apoyado por 33 diputados, ingresó a la agenda de la Comisión de Asuntos Económicos el 19 de marzo de 2019 y desde entonces se mantiene allí. Actualmente está en la etapa de audiencias. 

El expediente 20.861 contra las tasas de usura ingresó a la agenda de la Comisión de Asuntos Hacendarios el 21 de agosto de 2018 y desde entonces se mantiene allí a la espera de su dictamen. La etapa de audiencias se ha prorrogado en múltiples ocasiones, por lo que el proyecto no ha podido avanzar.