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— La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró este miércoles, por mayoría, que la Ley 9223 de Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur, es parcialmente inconstitucional y por eso volvió a poner a la zona protegida del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo y a su histórico conflicto ambiental, en la palestra.

— Los limites iniciales del Refugio, creado bajo decreto en el año 1985, arrancan desde la desembocadura del río Cocles, pasando por la carretera entre Puerto Viejo y Manzanillo y la laguna Gandoca, hasta la desembocadura río Sixaola. Si lo buscan en Google Maps podrán ver que es una aaaaaamplia extensión de tierra que va casi que desde playa Punta Uva hasta la frontera con Panamá. Por ello, y porque es una zona habitada por residentes dedicados al turismo es que en 2014 se aprobó esta ley que dispuso modificar los límites del refugio, a fin de darle una solución de vivienda y negocio a las personas de los poblados de Cocles, Punta Uva y Manzanillo.

—  Sin embargo, lo cierto es que la delimitación de la zona protegida se hizo sin que se señalara una área de compensación del área de vida silvestre suprimida. Por ello, la Asociación de Desarrollo para la Ecología y su representante, Marco Levy Virgo, presentaron una acción de inconstitucionalidad hace cinco años, en la que se argumentó que se violentó la jurisprudencia de la Sala Constitucional que desde el 2009 señala que "un área protegida solo se puede reducir si se hace mediante ley, si hay estudios técnicos y científicos que descarten el daño ambiental y si se da una compensación del área suprimida con otra de igual tamaño".

— Este es el motivo por el cual la Sala Constitucional emitió el fallo de este miércoles. Sin embargo, a favor de las personas que ya habitan dichas tierras —y que la Municipalidad de Talamanca asegura que son alrededor de 3 mil— señaló una inconstitucionalidad que únicamente aplica para una zona protegida en 188 hectáreas de zona boscosa, no para la totalidad de las áreas del refugio. De esta manera hay terrenos que se mantienen regulados bajo la ley y por tanto, los vecinos podrán seguir residiendo en la zona.

— Según una conversación que Delfino.cr sostuvo con Marco Levy el día de ayer, a su criterio este fallo es "ambiguo" pues la representación de la Asociación asegura que queda debiendo en el deber de proteger la biodiversidad del refugio. Levy reclama, además, que el levantamiento de las áreas de bosque que sí se van a regular, se realizó con base en un estudio que no tomó en consideración todas las hectáreas del refugio y que se hicieron a partir de estudios del MINAE, institución que acusa de ser parte en la promulgación de la ley accionada. Así también consta en un comunicado de prensa que envió la Asociación de Desarrollo para la Ecología, este jueves:

La Sala solo declaró la inconstitucionalidad de la Ley 9223 respecto de 188 hectáreas de supuesto bosque de las 406 cercenadas al Refugio. Ese fallo judicial se basó en un levantamiento cartográfico que es inválido, porque data del 2013 y fue confeccionado por el SINAC, para fundamentar la Ley 9223, después de 28 años de creado el REGAMA (1985) y ya para entonces se había perdido mucho bosque. A simple ojo de la fotografía aérea del año 1985, el bosque era mucho mayor que esas 188 hectáreas. Y aunque no se hubieran perdido por la acción humana durante 30 años, no tenían por qué excluirse, porque todos los refugios de vida silvestre del país tienen propiedades privadas dentro y nadie los saca de ahí ni les quita sus tierras, pueden seguir viviendo ahí, solo tienen que acomodarse a la reglamentación del Plan de Manejo respectivo, que para la zonas urbanas de hecho siempre es muy laxa.

— El tema es que estamos hablando de una zona de gran atractivo turístico y el turismo genera empleo y el empleo... es una de las necesidades más grandes que tiene Limón. Así que de nuevo, estamos en una (otra) encrucijada en torno al tema (ver: pesca de arrastre). Los datos de la Procuraduría General de la República señalan que el 49% de los residentes de las zonas pertenecientes al refugio llegaron ahí antes de que la zona se convirtiera en área protegida y que el otro 51% llegó después. Además, desde que se aprobó la ley en 2014 y hasta la fecha, la Municipalidad de Talamanca ha otorgado centenares de permisos de uso de suelo en la zona: imagínense que solo desde el 20 de marzo del 2017 hasta el 17 de enero del presente año, la Municipalidad entregó un total de 209 permisos a particulares, según consta en un informe solicitado por Levy al Municipio, y del que nosotros tenemos copia.

— ¿Qué va a pasar ahora con estos permisos? Pues nada, porque la declaratoria de inconstitucionalidad tendrá un efecto declarativo y retroactivo a la fecha de vigencia de la norma y eso quiere decir que no va a perjudicar a las personas con derechos previamente adquiridos. Así lo informó la oficina de prensa de la Sala IV el día de ayer. De nuevo, fallo salomónico.

Según el presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo, el haber fallado así se hizo en función de mantener un equilibrio entre las partes en la zona:

La Sala Constitucional hace un equilibrio entre la protección de ambiente y una problemática social que viene desde hace décadas en esa zona, de forma tal que se garantiza el derecho a las personas que se encuentran en las zonas urbanas que son pobladores originarios o personas que tenían derechos de propiedad, antes de que se decretara la creación del Refugio y por otro lado se protege el medio ambiente al declarar inconstitucional la ley por la falta de estudios técnicos en relación con esas 188 hectáreas.

— Para definir qué pasará con las zonas que siguen siendo afectadas por la ley, es decir las que no forman parte del área que no se puede tocar del refugio, la Municipalidad de Talamanca está trabajando en un plan regulador que estipule cómo es que se van a trabajar a partir de ahora, pues se debe tomar en consideración que muchas de estas tierras están ubicadas en zona marítimo-terrestre. Así nos lo indicó, también en una conversación que tuvimos ayer, la representante de la Municipalidad de Talamanca y exdiputada, Carolina Delgado Ramírez, quien nos aseguró que dicho plan regulador está en proceso de aprobación en el municipio.

— Ahora el tema ¿cuáles son las zonas que sí están afectadas y cuáles son las que no? Pues eso no lo sabemos todavía. En el fallo emitido el miércoles, los magistrados ordenaron al Sinac que proceda, dentro de un plazo de 12 meses contado a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial (a este momento solo se había publicado el Por Tanto), a delimitar el área de las 188 hectáreas que deben volver al refugio y, en conjunto con la Procuraduría General de la República, ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público en esa zona.

— En la conversación sostenida por este medio el día de ayer con Levy nos aseguró que el sector ambiental no quedó nada conforme con el fallo y por eso el accionante nos señaló que

Por lo menos hay que celebrar que no pudieron quitarse del tiro con las 188 hectáreas de bosque sí declarado en el expediente de la Ley, y por suerte la Procuraduría no se vendió con esas hectáreas y sí sostuvo eso, a pesar de 5 años de proceso que tomó la acción de inconstitucionalidad. Ya otros grupos se organizarán para exigir que toda la ley sea anulada y no se pierda lo que falta y que queda por fuera.

— Así, podemos ir anticipando que este tema está lejos de terminar pues en pocas zonas del país el tema del desarrollo económico choca tanto y tan de frente con el ambiental, como en la zona del Caribe Sur de Limón. Por ello es que es imposible quitarle el ojo de encima al asunto, pues tan necesario es brindar oportunidades de trabajo a los habitantes de la zona como garantizar la protección del recurso principal de la principal fuente de esos empleos: la naturaleza, base del turismo.

Esta nota es parte del Reporte: MEP llega a acuerdo con estudiantes pero... las protestas continuarán. Mientras tanto en Gandoca...