La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (conocida popularmente como la Sala IV) declaró este miércoles, por mayoría, que la Ley 9223 del 2014, la cual modificó la zona protegida del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo en la provincia de Limón, es parcialmente inconstitucional.
La declaratoria se dio tras casi cinco años de análisis de la acción de inconstitucionalidad 14-019174-0007-CO presentada por la Asociación de Desarrollo para la Ecología, contra la Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur, aprobada durante la administración de Laura Chinchilla.
Esta ley dispuso modificar los límites del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo para darle una solución de vivienda a más de 3000 personas en Cocles, Punta Uva y Manzanillo, sin embargo, la zona protegida se redujo sin que se señalara una área de compensación, lo cual según la asociación denunciante violenta la jurisprudencia de la Sala Constitucional desde el 2009 que dice que:
Un área protegida solo se puede reducir si se hace mediante ley, si hay estudios técnicos y científicos que descarten el daño ambiental y si se da una compensación del área suprimida con otra de igual tamaño.
Sin embargo, en esta ocasión la Sala emitió una sentencia que hizo un equilibrio entre la protección de ambiente y la problemática social que vive esa zona desde hace décadas, y dispuso que la declaratoria de inconstitucionalidad únicamente aplique a la eliminación de zona protegida en 188 hectáreas de zona boscosa, de modo que estas regresarán al Refugio de Vida Silvestre y las demás continúan desafectadas y quienes viven allí podrán permanecer.
Por mayoría se declara con lugar la acción, anulando la Ley impugnada, N.° 9223 "Reconocimiento de los derechos de los habitantes del Caribe Sur" únicamente en lo que respecta a los territorios comprendidos en la zona boscosa, conforme lo dispuesto por la Procuraduría General de la República en sus informes.
--Sentencia 2019-12745
Los magistrados ordenaron al Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) proceder dentro del plazo de 12 meses, contado a partir de la publicación íntegra de la sentencia en el Boletín Judicial, a delimitar el área de las 188 hectáreas que deben volver al refugio y, en conjunto con la Procuraduría General de la República, ejercer las acciones legales correspondientes en defensa del patrimonio público en esa zona.
Los magistrados Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, y Jorge Araya García salvaron el voto y declararon sin lugar la acción; no obstante indicaron que el Estado está obligado a ejercer las acciones necesarias para reivindicar las tierras que se encuentren ilegalmente ocupadas en las zonas protegidas conforme lo indica la ley.
La Sala Constitucional hace un equilibrio entre la protección de ambiente y una problemática social que viene desde hace décadas, de forma tal que se garantiza el derecho a las personas que se encuentran en las zonas urbanas, pero por el otro lado, se protege al medio ambiente al declarar inconstitucional la falta de estudios técnicos de 188 hectáreas que están en la zona boscosa.
--Fernando Castillo, presidente de la Sala Constitucional
La declaratoria de inconstitucionalidad se emitió luego que en el mes de febrero los magistrados realizaran una vista oral y pública en la que escucharon argumentos de las partes. En esa ocasión, el ministro de Ambiente, Carlos Manuel Rodríguez, dijo que la ley denunciada eliminó zonas que no tenían justificación biológica para excluirlas dentro del área protegida.
El Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Mazanillo se creó vía decreto en 1985 y de acuerdo con el Abogado del Estado, el 49% de sus residentes llegaron ahí antes de que la zona se convirtiera en refugio; y el otro 51% llegó después.
En síntesis, la ley deja de tener efecto solamente para aquellos territorios comprendidos en la zona boscosa de 188 hectáreas. Esa delimitación se realizará técnica y jurídicamente por la Procuraduría y el Sinac en un plazo de 12 meses.