De conformidad con la reforma fiscal aprobada en diciembre pasado las transacciones de servicios digitales y bienes intangibles estarán gravadas con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) partir del 1 de julio, esto con el fin de dar neutralidad en el tratamiento de la venta de bienes y servicios que se prestan de forma local con los que se prestan por personas físicas o jurídicas no domiciliadas en Costa Rica.

Así, la reforma fiscal incluye en el artículo 30 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, la percepción del impuesto sobre el valor agregado en compras de servicios internacionales, como es el caso de Netflix, Airbnb o incluso Amazon. Es importante tomar en cuenta que el IVA no es un impuesto a dichas plataformas de servicios digitales, en realidad es un impuesto al consumidor del servicio.

Para este fin, la ley establece dos esquemas alternativos para cobrar el IVA a estos servicios, uno mediante percepción en los pagos con tarjeta y el otro por medio del registro de los proveedores que así lo deseen.

Lo anterior implica que en algunos casos, el procesador de la tarjeta de crédito o debito, al momento de gestionar el pago de dichos servicios, deberá adicionar un 13% al monto cobrado. Esto implica que Netflix recibirá el monto completo y nosotros pagaremos un 13% más, siendo el procesador de la tarjeta el encargado de cobrarlo y pagarlo al fisco.

El otro escenario implica que la empresa prestadora del servicio digital se inscriba y realice el cobro al consumidor y lo cancele al fisco.

Como novedad, se asimilarán a las cuentas bancarias las tarjetas virtuales, las cuentas de pago seguro (del tipo Paypal o similar), las criptomonedas y cualquier otro sistema de pago recurrente que se nutra de fondos de cuentas bancarias costarricense.

Es importante tomar en cuenta que esto no implica que al usar una tarjeta de crédito en el extranjero, automáticamente se cobre el IVA costarricense, esto ocurrirá únicamente si la tarjeta está pagando un servicio digital y, de consumirse efectivamente en el extranjero, se podrá solicitar la devolución respectiva. Así, queda claro que los servicios que se prestan en el exterior escapan al gravamen del IVA costarricense.

Esta nueva normativa es acorde con las nuevas tendencias mundiales para sujetar a gravamen la economía digital. Algunos países en América Latina ya han establecido regulaciones en este sentido. Colombia fue pionera en la contemplación de impuestos de esta índole, estableciendo la regulación para servicios electrónicos adquiridos mediante empresas extranjeras, en enero de 2017, con una tarifa de 19% IVA.

En Argentina se comenzaron a pagar desde mediados del año 2018 (abril y julio), y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha informado que ya han generado unos 19,1 millones de dólares, al mantener una tarifa del 21% de IVA.

Si hay algo que hay que tener muy en cuenta es que el futuro es digital, y la tributación necesita alcanzar dichos ingresos para poder sostener los Estados. Sólo en 2016 los ingresos mundiales generados en Internet se estimaron en 27.7 miles de millones de dólares, por ende, el desarrollo normativo y la discusión sobre las formas en que tributarán los servicios digitales necesitan una construcción apegada a la legalidad y consciente que la innovación no puede ser castigada ni reprimida.

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