La Procuraduría General de la República, ente que funge como Abogado del Estado, no considera que la reelección indefinida de las autoridades municipales sea inconstitucional.
Así lo hizo saber la institución a la Sala Constitucional a raíz de una acción entablada por Alex Solís Fallas contra el artículo 14 del Código Municipal, tramitada bajo el expediente 19-000892-0007-CO, y en la cual el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu) se apersonó para apoyar el proceso.
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Julio Jurado Fernández, procurador general de la República indicó tener dudas de si la Sala puede entrar a conocer el reclamo de Solís por el fondo, sin usurpar las competencias constitucionales del Poder Legislativo, pues los argumentos esgrimidos en la acción se refieren a razones de oportunidad o conveniencia para modificar las condiciones de elección a nivel municipal, algo que para el abogado del Estado es un aspecto propio del debate parlamentario y del juego político de las fuerzas representadas en la Asamblea Legislativa.
Por ejemplo, el recurso alega que la reelección sucesiva e indefinida de las autoridades municipales posee consecuencias nocivas para el correcto desempeño del sistema democrático constitucional, entre ellas "el enquistamiento de las élites políticas y económicas en el poder; el fomento de la corrupción pública y privada; la ineficiencia e ineficacia en la administración pública; la falta de transparencia en el ejercicio de poder; el debilitamiento de la clase política y; la perversión y el desprestigio de la democracia".
Jurado recordó que en una gran mayoría de las democracias más sólidas del mundo se permite, incluso, la reelección sucesiva de congresistas y en algunos sistemas parlamentarios hasta del mismo Jefe de Gobierno, como acontece en España.
El asunto planteado por los recurrentes para prohibir la reelección sucesiva y sin límites de veces en los cargos municipales sujetos a sufragio no es un tema que le corresponda resolver a la Sala Constitucional, sino a la Asamblea Legislativa, actuando como constituyente derivado o legislador ordinario, pues es a dicho Poder al que le corresponde redefinir o cambiar, de considerarlo oportuno o conveniente, el sistema que rige las elecciones municipales
Dejando de lado ese aspecto formal, el procurador general dijo que la norma impugnada no tiene --a su criterio-- problemas de constitucionalidad, pues lo relevante para que se pueda tener por cumplida la alternabilidad en el Gobierno municipal no es la rotación del puesto elegible, sino más bien la existencia de procesos de elección sustentados en el principio democrático, es decir, en la convocatoria de elecciones libres y pluripartidistas, y en forma secreta.
"En la medida que los distintos cargos municipales de elección popular están sujetos a un plazo determinado, que precisamente la norma impugnada lo fija en cuatro años, cumplidos los cuales, la ciudadanía volverá a pasar por las urnas para escogerlos, la reelección sucesiva para alguno de esos puestos de una misma persona sin límite de veces no entraña un peligro para la democracia, ni la contradice, como se quiere hacer ver por lo accionantes, pues la clave para ello no descansa en que el legislador la prohíba o no, sino en la solidez del andamiaje institucional encargado de organizar el proceso electoral, a saber, nuestro Tribunal Supremo de Elecciones, y de velar porque en efecto se cumplan las garantías relativas al sufragio contempladas en el artículo 95 de la Constitución Política, de forma que la reelección de la autoridad municipal ciertamente dependa de la libre decisión del electorado", detalló Jurado.
En su coadyuvancia a la acción de inconstitucionalidad, el Inamu alegó que la reelección indefinida perjudica a las mujeres pues las priva de poder ocupar cargos municipales de elección popular. Sin embargo, la Procuraduría señaló que ese argumento debe desestimarse.
"Esas conductas indebidas denunciadas por las demandantes en que supuestamente incurren algunas autoridades locales, no tendrían su origen en la norma impugnada, sino en una inadecuada labor de los órganos electorales y de control encargados de la fiscalización del proceso electoral y del uso debido de los recursos públicos, como de aplicar la normativa vigente que previene y sanciona ese tipo de irregularidades", dice el informe.
Según Jurado, no se presenta relación entre la reelección sucesiva y la discriminación por género, atribuible esta última a factores ajenos a la norma impugnada de índole sociológica como la sociedad patriarcal, o que atañen más bien a los estatutos de los respectivos partidos políticos y a la forma en que regulan su proceso de renovación de estructuras y designación de candidaturas a puestos de elección popular.
Por todo lo anterior, la Procuraduría recomendó a la Sala declarar sin lugar la acción de inconstitucionalidad al estar fundamentada en razones de oportunidad y conveniencia propias del ámbito competencial del Poder Legislativo y porque la relección sucesiva contemplada en el artículo 14 del Código Municipal no resulta violatoria de los principios democrático y de alternabilidad en el ejercicio del poder, ni de los derechos a ser electo y ser elegido en condiciones de igualdad, como tampoco es discriminatorio hacia la mujer.