La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia sentenció que el proyecto de ley que pretende autorizar a los Concejos Municipales de Distrito a aprobar y ejecutar su propio presupuesto, sin injerencia de la Municipalidad correspondiente, es inconstitucional.
Así se determinó en la sentencia 2018-20799 del pasado 12 de diciembre y que aún no ha sido notificada a la Asamblea Legislativa pese a que el voto completo ya está redactado.
El criterio del alto tribunal fue emitido a raíz de una consulta formulada el 1 de noviembre de 2018 por diputados del actual periodo, quienes externaron dudas sobre la constitucionalidad de la medida que estaba próxima a ser aprobada en segundo debate.
Dato D+: La consulta fue firmada por Ana Lucía Delgado, Carlos Avendaño, Eduardo Cruickshank, Geovanni Gómez, Gustavo Viales, José María Villalta, Laura Guido, Luis Ramón Carranza, Mélvin Nuñez, Mileidy Alvarado, Oscar Cascante, Víctor Morales, Wálter Muñoz y Xiomara Rodríguez.
La iniciativa en cuestión se tramitaba en el expediente 20.154 y tenía como fin reformar la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, con el fin de que esos órganos pudieran aprobar y ejecutar su propio presupuesto, sin que existiera ninguna injerencia por parte del gobierno local correspondiente.
Sin embargo, los magistrados señalaron --por unanimidad-- que el proyecto violenta el artículo 172 de la Constitución Política. Ese numeral establece que los concejos municipales de distrito son órganos adscritos a la respectiva municipalidad, con autonomía funcional propia.
Según el fallo, del cual Delfino.cr tiene copia, los Concejos Municipales de Distrito poseen "una especie de autonomía funcional" pero únicamente destinada a utilizar las herramientas administrativas básicas para funcionar de manera eficiente, con algún grado de independencia organizativa de la municipalidad a la que están adscritas, pero carecen de cualquier otro tipo de autonomía, carecen de personalidad jurídica y están sujetos a la relación de subordinación en materia presupuestaria, de gobierno y normativa.
"Estos concejos poseen autonomía funcional para la administración de los intereses y servicios en los distritos del cantón, pero no tienen autonomía presupuestaria ni normativa por lo que, efectivamente, dependen de la Municipalidad que los creó y a la que se encuentran adscritos. No perciben impuestos de forma independiente, ni tampoco tienen iniciativa en materia presupuestaria, y son creados únicamente en casos calificados", dice la resolución.
Según los magistrados, cuando el Congreso aprobó la reforma constitucional que dio pie a la creación de concejos municipales de distrito, la intención no fue crear "mini cantones" mediante un procedimiento irregular.
"No pueden los Concejos fungir como pequeñas "municipalidades de distrito" con autonomía plena, de manera que perciban de manera independiente los impuestos destinados a las localidades. Interpretarlo de esa forma, supondría desmembrar el territorio nacional y dar a la reforma constitucional hecha, un alcance mayor al que tuvo en mente el legislador", agrega el fallo.
Los magistrados dejaron claro que los Concejos Municipales de Distrito carecen de cualquier otro tipo de autonomía que no sea la funcional, no tienen iniciativa en materia presupuestaria y no pueden intervenir en la recaudación e inversión de los ingresos de la Municipalidad "madre". Asimismo, su presupuesto es el que les asigne la Municipalidad a la cual están adscritos y de la cual dependen orgánicamente, pues si bien el Intendente es el órgano ejecutivo, su Jerarca sigue siendo el Consejo Municipal, que se mantiene como superior.
Debido a esas consideraciones, la Sala determinó que el proyecto es inconstitucional, advertencia que previamente había realizado el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, pero que fue ignorado por los impulsores de esta iniciativa.
Dato D+: En Costa Rica existen ocho Concejos Municipales de Distrito: Peñas Blancas en San Ramón, Tucurrique de Jiménez, Cervantes de Alvarado, Colorado de Abangares, Lepanto, Paquera, Monteverde y Cóbano de Puntarenas.