El Foro de Justicia, expresa su preocupación por las omisiones y debilidades del procedimiento para la conformación de ternas para la Sala III de la Corte Suprema de Justicia, lo que de nuevo confirma una alta discrecionalidad política dentro de la Comisión Permanente Especial de Nombramientos de la Asamblea Legislativa.

En un pronunciamiento anterior advertimos de la ausencia de criterios de rigurosidad y transparencia en el desarrollo de las etapas para la conformación de las ternas: entre otros, la sustitución de los grados académicos por la experiencia profesional, la falta de criterios de paridad de género, la ausencia de motivación del voto, y de parámetros de evaluación de la entrevista, la que además representa un alto valor de la calificación final (un 40% del total). Si bien en las ternas aparecen profesionales de alto perfil académico y profesional es igualmente cierto que no todas las personas propuestas al plenario legislativo reúnen las condiciones de mérito y capacidad en el acceso al cargo.

Han quedado por fuera personas altamente calificadas. De la calificación general de atestados suministrada por la Comisión, y confirmada por este Panel, las cinco personas candidatas mejor calificadas fueron Álvaro Burgos Mata con una nota de 99, Patricia Vargas González con 92,5 y Jenny Quirós Camacho, Jorge Arturo Camacho Morales y José Arnoldo González Castro con un 90, quienes además tuvieron un buen desempeño durante las entrevistas.

De estas, solamente fue seleccionado en la terna Álvaro Burgos Mata. Dos de las personas que conforman las ternas, llegaron con una calificación de 77 y 77.5 respectivamente, de las notas más bajas de las personas postulantes que fueron seleccionadas para las entrevistas.

¿Qué sucede si se aplica la metodología sin puntuar doblemente la experiencia profesional? Al valorar los grados, títulos y estudios académicos, por un lado, y la experiencia profesional por otro, las notas de las personas aspirantes disminuyen notablemente. Por ejemplo, en el caso de Gerardo Rubén Alfaro Vargas de 84 pasaría a 71, Roy Badilla Rojas de 77 a 74, Cynthia Dumani Stradman de 84.5 a 74.5, Zhuyen Molina Murillo de 77,5 a 57.5 y Omar White Ward de 87 a 73. (La primera nota corresponde a la calificación de la Comisión y la segunda a este Panel, luego de eliminar el doble puntaje).

No se modifican, por contar con títulos de posgrado atinentes al cargo, las calificaciones de las siguientes personas: Gustavo Jiménez Madrigal con un 81, Sandra Zúñiga Morales con un 83, Rafael Segura Bonilla con un 84 y Álvaro Burgos Mata con un 99. De lo anterior se deduce que los atestados académicos no determinan la calificación final y que es un criterio, altamente discrecional, (la entrevista) el que condiciona la recomendación de la Comisión al plenario legislativo, con el agravante de que la votación es secreta y que no existe acto fundado alguno para rendir cuentas a la ciudadanía.

Un tema aparte, que merece una amplia discusión, es cuándo estamos ante hechos que configuran formas de lobby o promoción por parte de las personas aspirantes, y que están prohibidas en el concurso. El documento que recoge la metodología aprobada por la Comisión Permanente Especial de Nombramientos de la Asamblea Legislativa, en la sección de documentos requeridos para el concurso, establece como causa de exclusión de la candidatura, textualmente y en lo que interesa, lo siguiente: “se solicita a todas las personas postulantes que se abstengan de incurrir en actividades de lobby o promoción de candidaturas, ya sea de forma personal, a través de terceras personas o incluso utilizando medios electrónicos o virtuales para tales fines.

En caso que se llegue a acreditar este tipo de conductas, la persona postulante no será recibida en audiencia ni sus atestados serán sometidos a escrutinio” (El subrayado es nuestro). En el caso de una persona postulante consta en su expediente digital, en la plantilla de calificación de la Comisión, una nota que se lee “trae una nota de apoyo de la OEA para su postulación”. Esta carta consta en los documentos presentados al concurso y es suscrita por la Comisión Interamericana de Mujeres de la OEA, dirigida a los y las integrantes de la Comisión, en que se respalda su candidatura. Este Panel considera que si bien no constituye un lobby político sí estaríamos ante una forma de promoción de la candidatura que pone en desventaja al resto de las personas concursantes, quienes se atienen a ser valorados por sus atestados y no por recomendaciones externas.

En una coyuntura de enorme relevancia para nuestro sistema democrático, en que se renueva gran parte del gobierno judicial, la responsabilidad de la Asamblea Legislativa es escoger a las mejores personas, aquellas que demuestren su idoneidad académica y profesional, su probidad y compromiso con el Estado de Derecho. Instamos a la Asamblea Legislativa a avanzar hacia un proceso transparente, riguroso, con la menor discrecionalidad política y la apuesta por la capacidad y el mérito de quiénes ocuparán esos altos cargos.

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