La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) advirtió a las empresas prestadoras del servicio de agua potable que los racionamientos, aunque sean a causa de desabastecimiento por época seca, deben ser avisados con antelación a los consumidores.
Dada la entrada de la época seca, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) ha empezado a reportar falta de agua por baja producción en las fuentes, sin embargo, en muchas ocasiones avisa a la población una vez el suministro ha quedado suspendido.
"Los prestadores deben tomar en cuenta que, en caso de darse un desabastecimiento, los racionamientos son medidas temporales y se deben informar con anticipación", señaló el ente regulador en un comunicado.
Si bien los racionamientos son la medida menos deseable, son necesarios cuando el nivel de líquido es insuficiente para cubrir la demanda de la población. Los racionamientos deben ser divulgados por los operadores con anticipación en la zona afectada, para que los usuarios tomen las medidas necesarias de planificación de sus actividades y recoger lo que necesiten
ARESEP señaló que solo ante una emergencia por problemas en infraestructura o baja producción se justificaría un atraso en el aviso, pero aún así, la empresa prestadora del servicio debe comunicar a sus usuarios el tiempo que durará el desabastecimiento y las medidas a tomar.
"La ARESEP exige acciones de mitigación y mayores inversiones a los prestadores para evitar en la medida de lo posible los racionamientos, sin embargo, el usuario también debe ser consciente de que el ahorro del agua beneficia a todos los consumidores, tanto en abastecimiento como en costo", señaló la institución.
El ente regulador recordó que en caso de racionamientos de agua, las empresas prestadoras del servicio deben colocar una fuente pública o camión cisterna para abastecer las necesidades de la población.
Inclusive, el artículo 95 del Reglamento de Prestación del Servicio en Caso de Racionamientos establece que en caso de discontinuidad del servicio por más de 8 horas diarias durante, al menos, 20 días naturales al mes o suspensión total por más de 3 días naturales consecutivos o más de 7 días naturales no consecutivos (ambos en el mismo mes), la empresa no le deberá cobrar a los consumidores el cargo fijo.