La Procuraduría General de la República, ente que funge como abogado del Estado, recomendó a la Sala Constitucional acoger dos acciones de inconstitucionalidad contra las convenciones colectivas del Banco de Costa Rica y la Municipalidad de Nicoya, por violentar la jurisprudencia de ese tribunal sobre la cesantía.
Así consta en los oficios ADPB-ESC-40410-2018 y ADPB-ESC-41084-2018, de los cuales Delfino.cr tiene copia, mediante los cuales la PGR dio su parecer sobre dos acciones de inconstitucionalidad que fueron presentadas semanas atrás.
En ambos casos se cuestionó que las convenciones colectivas de cada institución establecen una cesantía superior a los 12 años, que fue el tope máximo establecido por la Sala Constitucional en junio del 2018, y además obligan a otorgarla aunque la relación laboral haya terminado por otros ajenos a un despido injustificado.
En el Banco de Costa Rica se pagan hasta 20 años de cesantía para quienes acumulen 19 años, 6 meses y 1 día (o más) de servicio continuo e ininterrumpido en la institución, mientras que el resto de trabajadores puede percibir hasta 18 años.
Mientras tanto, en la Municipalidad de Nicoya se paga cesantía aunque no se hubiese dado un despido injustificado, y según su convención colectiva no hay ningún tope a esa compensación.
"Las cláusulas impugnadas son inconstitucionales en tanto admiten el pago de cesantía cuando el vínculo laboral termina por causas distintas al despido injustificado y, además, por contemplar el pago de cesantía por encima del límite máximo establecido por esa Sala en doce años", señaló Julio Alberto Jurado Fernández, procurador general de la República.
Jurado recordó que la cesantía se creó, mediante el artículo 63 de la Constitución Política, como una compensación para los trabajadores despedidos sin justa causa. En esa misma dirección, el artículo 29 del Código de Trabajo dispone que el pago procede en los casos de despido injustificado o por cualquier otra causa ajena a la voluntad del trabajador.
"Acordar el pago de cesantía cuando no medie un despido sin justa causa resulta irrazonable y contrario a un uso eficiente de los fondos públicos".
El caso queda en manos de los magistrados de la Sala Constitucional para que determinen si anulan o no ese privilegio en ambas convenciones colectivas.