Patricia Vargas, Patricia Solano, Damaris Vargas y Gerardo Alfaro buscarán el cargo en una elección pública el 26 de octubre. Se requieren al menos 12 votos para obtener la presidencia.
Tres magistradas y un magistrado competirán por la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia para el próximo período de cuatro años, luego de que este lunes 12 de octubre concluyera el plazo para presentar candidaturas. El Departamento de Prensa y Comunicación del Poder Judicial confirmó que las cuatro postulaciones fueron formalizadas ante la Secretaría General de la Corte antes del cierre del período de inscripción, fijado para las 4:30 p. m.
Las personas aspirantes son Damaris Vargas Vásquez, magistrada de la Sala Primera y actual vicepresidenta de la Corte; Patricia Solano Castro, Patricia Vargas González y Gerardo Rubén Alfaro Vargas, quienes integran la Sala de Casación Penal, también conocida como Sala Tercera.
La elección permitirá designar a la persona que sucederá a Orlando Aguirre Gómez, cuyo período al frente de la Corte Suprema de Justicia concluyó el pasado 26 de septiembre, después de cuatro años en el cargo. Para obtener la presidencia, cualquiera de las candidaturas deberá conseguir al menos 12 votos de los 22 integrantes de la Corte Plena.
La votación está programada para el lunes 26 de octubre de 2026, a partir de las 8:30 a. m., durante una sesión pública que podrá seguirse en directo mediante el Canal Judicial en YouTube. Antes de comenzar las votaciones, las cuatro personas postulantes participarán en un debate público para exponer sus propuestas y prioridades sobre la dirección institucional del Poder Judicial.
Procedimiento de elección
La circular 88-2017 de la Corte Plena establece que la sesión de debate y elección debe ser presidida por quien ocupe la vicepresidencia de la Corte. Sin embargo, como la actual vicepresidenta, Damaris Vargas, participa como candidata, la conducción de la sesión corresponderá a la persona magistrada titular con mayor tiempo de servicio en la Corte que no aspire al cargo. En caso de igualdad de antigüedad, se utilizará como criterio el tiempo de inscripción del título profesional en el Colegio de Abogados.
Las reglas del debate deberán definirse mediante un acuerdo entre las personas candidatas y quien presida la sesión. Si no alcanzan un acuerdo, corresponderá a la Corte Plena establecer las condiciones bajo las cuales se desarrollarán las exposiciones.
Una vez concluido el debate, comenzará la elección mediante votación pública. Este mecanismo está establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformado mediante la Ley 10.325, aprobada en noviembre de 2022, que sustituyó el sistema de votación secreta para elegir a la presidencia y vicepresidencia de la Corte Suprema de Justicia.
De acuerdo con el procedimiento anunciado por el Poder Judicial, el 26 de octubre podrán realizarse hasta cinco votaciones. Las primeras tres se efectuarán de manera consecutiva y, si ninguna candidatura alcanza los 12 votos necesarios, se decretará un receso de al menos 20 minutos antes de continuar con las dos votaciones restantes.
Si ninguna persona resulta electa durante esas cinco votaciones, se convocará una nueva sesión una semana después, bajo el mismo procedimiento. Durante ese período, e incluso el propio día de la segunda sesión, podrán presentarse nuevas candidaturas, que deberán someterse a las reglas de participación establecidas. Quienes participaron en el primer debate no estarán obligados a repetir su exposición.
En caso de que tampoco se alcance la mayoría necesaria en esa segunda sesión, se convocarán nuevas votaciones durante la semana siguiente. El procedimiento se repetirá hasta que una de las personas aspirantes obtenga el respaldo suficiente para asumir la presidencia.
La normativa establece que la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia se ejerce durante cuatro años, con posibilidad de reelección por períodos iguales. Además, cuando deba sustituirse definitivamente a quien ocupa el cargo, la nueva designación corresponde a un período completo de cuatro años y no únicamente al tiempo que restaba del nombramiento anterior.
