El 3 de noviembre de 2025 fue publicada en La Gaceta la Ley 10.754, mediante la cual la Asamblea Legislativa reformó los artículos 3, 4 inciso a), 36, 39 y 40, y adicionó el artículo 4 bis al Código Notarial (Ley 7764), con el fin de autorizar el ejercicio del notariado a personas con discapacidad visual y auditiva. Hasta la aprobación de esta ley, dicha población se encontraba imposibilitada para ejercer la función notarial.
La reforma introduce ajustes al marco normativo notarial costarricense, eliminando la prohibición previamente vigente y permitiendo que estas personas ejerzan la función pública notarial con el apoyo de medios tecnológicos adecuados, bajo condiciones que garanticen la tutela de la fe pública y los derechos de las personas usuarias.
Entre los principales cambios, se dispone que:
- Las personas con discapacidad visual o auditiva podrán ejercer el notariado, siempre que cuenten con apoyos y medios tecnológicos certificados por la entidad que determine el reglamento.
- El notario con discapacidad deberá abstenerse de prestar el servicio si no dispone de los apoyos o medios tecnológicos necesarios, o si estos resultan insuficientes para garantizar la fe pública notarial y los derechos de las personas usuarias.
- Los impedimentos para ser notario se redefinen, estableciendo que la discapacidad solo constituirá impedimento cuando no exista certificación que acredite la idoneidad de los apoyos utilizados.
- Se incorpora la posibilidad de grabar audio o video de los actos jurídicos para efectos de identificación y respaldo documental, conforme a las buenas prácticas notariales, lo que permitirá una adecuada verificación posterior de las actuaciones realizadas por notarios con discapacidad visual o auditiva, en caso de que por motivo de su discapacidad sean impugnadas.
- Se autoriza a los notarios con discapacidad a manifestar expresamente en sus documentos su condición, si así lo desean.
Asimismo, la norma establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo máximo de doce meses a partir de su publicación, definiendo las especificaciones técnicas de los apoyos y medios tecnológicos requeridos.
En términos prácticos, la Ley 10.754 modifica el régimen de acceso y ejercicio del notariado, incorporando mecanismos de accesibilidad y ajustes razonables que garantizan la participación de personas con discapacidad sensorial.
No obstante, la implementación efectiva de la norma dependerá del reglamento que emita el Poder Ejecutivo, el cual deberá establecer los estándares de certificación, idoneidad y seguridad aplicables a estos casos.
Con esta reforma, el ordenamiento jurídico costarricense adecúa el Código Notarial a los principios de igualdad y no discriminación consagrados en la legislación nacional e internacional, sin alterar las bases esenciales de la función notarial ni el deber de tutela de la fe pública.
Este hito histórico coloca a Costa Rica entre los pocos países de habla hispana que permiten el ejercicio del notariado por personas con discapacidad visual o auditiva, junto con Estados como Chile y Perú.
Solo resta observar cómo se implementará esta norma en la práctica, conforme a la reglamentación que emita el Poder Ejecutivo.
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