El papel de la legislación ambiental y su correcta fiscalización resulta crítico para afrontar los retos ambientales que en diferentes áreas enfrenta el país. La información existente sin embargo muestra una brecha entre el crecimiento de la primera y las dificultades existentes para lograr que despliegue su efectividad, es decir que los efectos buscados con las normas se traduzcan en cambios en el estado del ambiente, la salud y el bienestar de los ciudadanos.

Al estudiar las capacidades de cumplir y observar (fiscalizar y sancionar) este abundante y complejo marco legal, se han instrumentalizado a lo largo de los últimos años sistemas y mecanismos de coordinación y atención de potenciales incumplimientos a la legislación (como el Sistema de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales conocido como SITADA o la Comisión de Seguridad Ambiental). Asimismo, se cuenta con órganos especializados para tal efecto (por ejemplo, el Tribunal Ambiental Administrativo) y se ha creado la Unidad de Delitos Ambientales en el Organismo de Investigación Judicial, entre otras acciones. No obstante, aún subsisten importantes retos para detener, restaurar e indemnizar las consecuencias derivadas de las infracciones a la normativa de tutela del ambiente.

Así, por ejemplo, al Tribunal Ambiental Administrativo se generan en promedio un poco menos de 300 expedientes cada año y se cuenta con un alto circulante sin resolver y por su parte al SITADA ingresan más de 6000 denuncias cada año. Lo anterior demuestra la importancia de contar con sistemas efectivos para brindar un adecuado acceso a la justicia ambiental.

En este orden de ideas, se ha presentado un proyecto de ley de la Jurisdicción Ambiental (expediente 25.182), que pretende, entre otros aspectos, crear una jurisdicción ambiental especializada dentro del Poder Judicial debido a las crecientes dificultades que enfrenta el Tribunal Ambiental Administrativo (reducciones de presupuesto, imposibilidad de contar con los miembros requeridos para funcionar, traslado de personal, entre otros.),

La iniciativa de ley merece ser estudiada y debatida, considerando, al menos lo siguiente:

  • Debe existir claridad sobre las competencias de esta nueva jurisdicción ambiental, las cuales no deberían estar limitadas al daño ambiental, sino que comprenderían de manera general la infracción de la profusa normativa ambiental con que contamos.
  • Igualmente, resulta imprescindible delimitar con certeza las competencias especialmente con los Tribunales Contencioso-Administrativos que hoy en día conocen con alguna frecuencia sobre controversias ambientales, incluidos reclamos por daño ambiental. Lo mismo ocurre con la jurisdicción agraria, recordando que el nuevo Código Procesal Agrario No. 9609 establece el primer proceso ambiental preferente en sede judicial.  Se trata de un proceso más rápido en cuanto a su tramitación que busca resolver conflictos entre particulares relacionados con la infracción de la legislación agroambiental y la generación de daños ambientales. Incorpora reglas para la restauración de los elementos del ambiente y el resarcimiento económico debido. Por último, debería además tomar en consideración a la jurisdicción constitucional que ha ido delineando por la vía jurisprudencial sus propios filtros con la jurisdicción ordinaria.
  • Se debe contar con disposiciones especiales dentro del proceso a ser contemplado -como lo ha intentado realizar el Código Procesal Agrario- que se adecúen a las particularidades asociadas con la conservación del ambiente como bien prioritario. Por tanto, resulta necesario estipular la aplicación de los principios sustantivos del derecho ambiental que deben informar a los juzgadores en su labor y que permeen o ” enverdezcan” a los principios procesales y sustantivos ordinarios.
  • Finalmente, debe contarse con suficientes recursos presupuestarios para el funcionamiento de estos Tribunales (no solo en San José sino en otros lugares del país) que eviten lo ocurrido con otros Códigos cuya vigencia ha debido ser pospuesta ante la ausencia de recursos para echar a andar apropiadamente estos nuevos procesos (jueces, equipos, capacitación, etc) lo cual genera además frustración en los posibles usuarios del sistema.

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