Las propuestas de nuevos reglamentos o decretos, leyes o actos administrativos concretos, deben ser analizados a la luz del artículo 50 de la Constitución Política que reconoce y garantiza el derecho a un ambiente sano y el acceso al agua para consumo humano, de los principios del derecho constitucional ambiental que se derivan de este numeral y de los diferentes tratados e instrumentos internacionales aplicables.
El Estado costarricense en su legislación y numerosa jurisprudencia- especialmente constitucional- ha consagrado principios del derecho ambiental y del desarrollo sostenible que deben guiar la actuación de todos los entes y órganos del Estado (administración central, descentralizada y municipal) y que resultan aplicables también a las actuaciones de las empresas.
Tres de los más relevantes para este filtro de constitucionalidad lo son el Principio de vinculación entre la ciencia y la técnica en materia ambiental, el preventivo y el de progresividad y no regresión
La prevención
Por su parte, la prevención requiere que se tomen medidas a todo nivel para anticipar impactos ambientales significativos que no sean compatibles con la conservación del capital natural, lo cual se logra mediante el sistema de permisos, autorizaciones, concesiones, evaluación de impacto y otras herramientas legales y técnicas.
Eventualmente un principio relacionado denominado precautorio es asimismo relevante, aunque en este caso su operación parte de la constatación de un estado de incerteza (duda) respecto a los efectos de una medida sobre el ambiente y ante la misma se prefiere emprender acciones favorables al ambiente.
La objetivación de la tutela ambiental
Con respecto a la vinculación entre la ciencia y la técnica u objetivación de la tutela ambiental, consiste en que la actuación estatal debe ejercer en apego al principio constitucional denominado de “ objetivación de la tutela ambiental” fundamentado en los artículos 16 y 160 de la Ley General de la Administración Pública, que obligan a acreditar con estudios técnicos la toma de decisiones ambientales, tanto en relación con actos como de las disposiciones de carácter general –tanto legales como reglamentarias–, de donde se deriva la exigencia de la "vinculación a la ciencia y a la técnica", con lo cual, se condiciona la discrecionalidad de la Administración en esta materia.” (Votos No. 17126-2006, 2005-14293, 2012-13367 y 2014-18836).
Uno de los últimos casos de interés donde el mismo fue aplicado ha sido el Voto No 11233-2023 relacionado con el incremento de la visitación al Parque Nacional Manuel Antonio sin que existieren criterios técnicos que así lo sustentaran. Igualmente, entre otros recientes, cabe identificar el Voto No. 036952 del 11 de diciembre del 2024 que reducía el área de la Zona Protectora Tivives.
Progresividad y no regresión
Con respecto al principio de progresividad y no regresión reconocida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Sala Constitucional, los Estados deben tomar medidas positivas para avanzar gradualmente hacia la plena realización de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Derechos Humanos C-23-2017 y votos de la Sala Constitucional indicados).
Adicionalmente, la normativa, jurisprudencia y su aplicación no deberían ser modificadas si este cambio implica retroceder con respecto a los niveles de protección[on alcanzado, es decir no deben disminuirse injustificadamente los estándares de calidad ambiental o de uso de los recursos naturales, las exigencias asociadas al desarrollo de actividades productivas o domesticas (requisitos o permisos) o las capacidades regulatorias para hacer cumplir con las mismas (recursos humanos, técnicos, financieros, etc.).
Como ha indicado el profesor Peña:
El principio de no regresión no se opone a la idea de evolución clásica ni a la mutabilidad propia del derecho (modificación permanente e inevitable) a raíz de que no existe ningún derecho que sea inmutable o eterno. El derecho siempre debe evolucionar por medio de procesos de modificación y derogación legislativos, reglamentarios e incluso jurisprudenciales. A lo que sí se opone el derecho ambiental a partir de la puesta en práctica del principio de no regresividad es a cambios en el bloque de legalidad y jurisprudencial que tengan como finalidad la eliminación o disminución del nivel de protección ya alcanzado a favor de intereses no ambientales”.
La Sala Constitucional ha tenido la oportunidad de pronunciarse recientemente respecto a este principio, en el Voto de Tivives citado y el el Voto No. 2020-13836 del 22 sobre la Ley No. 9610 " Modificación de los límites de la Reserva Biológica Lomas de Barbudal para el desarrollo del proyecto de abastecimiento de agua para la cuenca media del río Tempisque y comunidades costeras”, entre muchos otros.
Ejemplos
En este sentido, un caso actualmente relevante lo constituye la reforma operada al reglamento para la calidad del agua potable No. 38924-S del 12 de enero del 2015 por que se había reformado con respecto a los limites permisibles de contaminación por plaguicidas.
El decreto había sido objeto de una acción de institucionalidad No. 17950 del 2017, en el cual dispuso la Sala:
“El transitorio II del Reglamento para la Calidad del Agua Potable (Decreto Ejecutivo No. 38924-S) adicionado mediante el Decreto Ejecutivo No. 39144-S no violenta el principio de participación ciudadana, el principio de reserva legal, ni la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social. Sin embargo, debido a que dicho transitorio no hace alusión alguna a estudios técnicos que garanticen que el cambio de parámetros para determinar el valor máximo admisible de plaguicidas en el agua no ocasionará daños a la salud de las personas; debido a que varios de los componentes químicos ni siquiera tienen un valor máximo permitido, sino que se consignan como ND (no detectable por método); y debido a que se pasa temporalmente de una norma con parámetros establecidos, número y globalmente, a una norma con valores individuales y hasta indeterminados; considera esta Sala que dicho transitorio es violatorio del Principio precautorio en materia ambiental y de los derechos fundamentales a la Vida, salud y ambiente relacionados con el consumo de agua potable. En consecuencia, procede la estimatoria con lugar de esta acción, procediendo a anularse el transitorio”.
En definitiva, los actos normativos, la jurisprudencia y la aplicación y el cumplimiento de las normas deben pasar por los filtros de su compatibilidad con el artículo 50 (entre otros) y los principios del derecho ambiental constitucional que le otorgan contenido, entre los que se encuentran los que comentamos.
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