En el voto de amparo 11236-2023 del 12 de mayo de 2023, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, anuló la resolución 2032-2022 del 14 de diciembre de 2022 de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) que otorgó viabilidad ambiental a un proyecto de relleno sanitario, a pesar del tiempo transcurrido respecto de la audiencia pública anterior sin la celebración de una nueva audiencia.
En criterio de la Sala Constitucional, exonerar de tal requisito a esa actividad, luego de 10 años o más de haber sido valorada tal situación por la población, resulta totalmente improcedente, pues lo razonable para la tutela concreta del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado reconocido en el artículo 50 de la Constitución, es que la audiencia pública establecida por el legislador en estos casos, deba realizarse en las condiciones del momento en el cual se desarrollará la actividad en cuestión, lo cual no se puede tener por cumplido en este caso, con una audiencia celebrada hace más de diez años.
Ahora bien, en el apartado VII de la sentencia titulado "Razones Diferentes", los magistrados: Rueda Leal, Garita Navarro y Fernández Arguello desarrollan ampliamente el derecho humano a la participación pública en la toma de decisiones ambientales, acudiendo, entre otras fuentes del derecho internacional de los derechos humanos, a la sentencia interamericana Baraona Bray vs Chile del 24 de noviembre de 2022, al Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), al Convenio sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus), así como a los Principios Marco sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente de Naciones Unidas.
Como dato relevante, se trata de la primera ocasión en que el tribunal constitucional hace mención expresa, para un caso concreto, de la sentencia interamericana Baraona Bray vs Chile, del Acuerdo de Escazú y de los Principios Marco sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente.
Tal y como se expuso en el reciente artículo: Interamericanización del Acuerdo de Escazú y sus implicaciones para Costa Rica, si la Sala Constitucional ya ha utilizado en sus votos, de forma sostenida y recurrente, como fuente normativa y estándar internacional al Convenio de Aarhus del que Costa Rica no es Estado Parte, con mucha más razón está habilitada a acudir al Acuerdo de Escazú que desarrolla los tres derechos de acceso ambiental: acceso a la información ambiental, participación pública en la toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia ambiental; especialmente luego de su incorporación al corpus iuris interamericano a partir de la sentencia Baraona Bray vs Chile.
Es importante destacar que el Acuerdo de Escazú es un instrumento internacional de derechos humanos y medio ambiente que brinda coherencia y consistencia a la muchas veces dispersa y fragmentada legislación doméstica de los Estados de la región relacionada con los derechos humanos ambientales de acceso. Sus principios, definiciones y estándares permiten una interpretación más integral y profunda del derecho interno, facilitando al operador jurídico una mejor comprensión de los alcances y límites de los derechos de acceso, propiciando su aplicación correcta y efectiva.
Esperamos que las razones diferentes desarrolladas en el apartado VII de esta sentencia constitucional algún día sean mayoría y se constituyan en la semilla que genere una línea jurisprudencial que integre el Acuerdo de Escazú al bloque de constitucionalidad costarricense como fuente y estándar internacional en materia de derechos humanos y medio ambiente.
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