En Costa Rica, un acto administrativo debe representar el pináculo de la legalidad: un documento donde cada palabra pesa, cada cita normativa tiene un propósito y cada firma simboliza responsabilidad pública. Pero no. En el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tres funcionarios —dos de ellos abogados— firmaron una resolución plagada de artículos inexistentes, normas mal citadas y referencias inventadas. Una resolución que da la impresión de haber sido redactada por un programa, no por abogados: frases bien formadas, pero sin una sola idea jurídica coherente. Y lo más grave: fue notificada oficialmente, con sello institucional.
La resolución en cuestión no era un simple trámite: constituía la respuesta oficial al recurso de revocatoria que había presentado para señalar los vicios del procedimiento. Lo que debería haber sido una contestación razonada y jurídicamente fundada, se convirtió en un documento desconectado del derecho, plagado de citas sin relación con el tema y de artículos inventados.
El fondo del asunto: artículos falsos y derecho inventado
Fragmento literal de la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo:

Pero el artículo 158, leído en su texto literal, dice exactamente lo contrario:
La falta o defecto de algún requisito del acto administrativo, expresa o implícitamente exigido por el ordenamiento jurídico, constituirá un vicio de éste. Será inválido el acto sustancialmente disconforme con el ordenamiento jurídico…”
En otras palabras, el artículo que los funcionarios citaron para justificar un supuesto error, en realidad lo prohíbe. Lo que la ley llama vicio, el Ministerio lo convirtió en excusa.
El mismo patrón se repite con otras normas. La resolución cita el artículo 300 LGAP para justificar una supuesta “acumulación de causas”, asegurando que la ley autoriza unir procedimientos cuando exista conexidad.
Fragmento literal de la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo:

Sin embargo, el texto auténtico del artículo dice otra cosa, el artículo 300 LGAP indica:
A los fines de la recepción de la prueba, el órgano director tendrá las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales y los testigos, peritos o partes incurrirán en los delitos de falso testimonio y perjurio, previstos en el Código Penal, cuando se dieren las circunstancias ahí señaladas.”
Nada sobre acumulación de causas, nada sobre conexidad. Solo sobre recepción de prueba. Citarlo como fundamento para unir procesos es, simple y llanamente, una invención jurídica.
Más adelante, la resolución usa el artículo 266 LGAP para validar notificaciones personales practicadas en el domicilio del administrado, cuando lo único que ese precepto regula es el horario mínimo de atención de las oficinas públicas.
Fragmento literal de la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo:

Artículo 266 LGAP:
Las oficinas administrativas deberán permanecer abiertas al público por lo menos ocho horas diarias, en los días hábiles, y señalar claramente sus horarios de atención.”
No hay un solo rastro de esa interpretación dentro de la ley. Lo que el órgano director afirmó como fundamento legal fue, en realidad, una creación fuera del ordenamiento, una mentira.
Lo más alarmante es que la invención no se detiene en las leyes: llega hasta los dictámenes de la Procuraduría General, citados como respaldo aunque traten de asuntos totalmente distintos.
Fragmento literal de la resolución emitida por el Ministerio de Trabajo:

Una revisión mínima de esos dictámenes deja claro que nada dicen sobre el tema que la resolución pretende justificar. El dictamen C-229-2017 trata sobre la organización jerárquica entre diferentes tipos de órganos dentro del aparato estatal —una cuestión administrativa interna—, mientras que el PGR-C-025-2024 aborda los supuestos de nulidad absoluta de los actos administrativos, vinculados al artículo 173 de la LGAP. Ninguno regula designaciones ni notificaciones, pero ambos fueron citados como si lo hicieran. Es la demostración de cómo se puede invocar la Procuraduría para vestir de legalidad lo que carece de ella.
La lectura atenta del documento deja una sensación inquietante. Las frases son rígidas, impersonales, con conectores perfectos, pero sin contenido real. Los párrafos fluyen con gramática impecable, pero sin sentido jurídico. El resultado es tan uniforme, tan artificial, que uno no puede evitar sospechar que fue elaborado mediante un generador automático de texto. Una inteligencia artificial vestida de funcionario público.
Y si así fuera —si en efecto se usó un modelo de redacción automática—, el escándalo no radica en la herramienta, sino en la negligencia: firmar, sellar y notificar una resolución cuyo contenido no ha sido comprendido, revisado ni contrastado por quienes la emiten.
Los nombres importan: tres funcionarios estamparon su firma al pie de ese acto, convirtiéndolo en una ficción jurídica oficial. Dos de ellos son abogados, uno adscrito a la Dirección de Asuntos Laborales de la Oficina Regional de Puntarenas y otro a la Dirección de Asuntos Jurídicos del propio Ministerio; funcionarios a los que el Estado les paga para garantizar legalidad, no para violarla en horario laboral. El tercero, miembro del órgano director, se sumó sin advertir —o sin importar— que el documento carecía de coherencia jurídica.
Tres funcionarios que, al hacerlo, dieron por válidas disposiciones legales inexistentes. Tres funcionarios que, con un acto de descuido o soberbia, transformaron la Administración en una fábrica de falsedades con membrete estatal. ¿Y el control interno? ¿Dónde están los superiores jerárquicos que revisan estos actos? ¿Cuánto vale la motivación jurídica en un país donde los artículos se inventan y las resoluciones se fabrican al gusto de quien tiene el sello en la mano?
El principio de motivación —ese que obliga a fundamentar cada decisión administrativa con lógica y derecho— se convirtió en una simple excusa para firmar sin pensar. Lo que debería ser una garantía ciudadana se convirtió en un texto automático, hecho para cumplir, no para razonar. Un actuar plagado de artículos sin sentido, frases huecas y conclusiones automáticas. Una especie de copy-paste institucional que pone en evidencia un fenómeno mucho más profundo: el deterioro ético del servicio público. Firmar una resolución con artículos falsos no es un descuido; es una violación de deberes públicos, es una falsedad ideológica.
El ciudadano que interpone un recurso tiene derecho a recibir una respuesta humana, razonada y legal, no una pieza de laboratorio con terminología ensamblada por algoritmos o por abogados que ya no leen lo que firman. Si el Estado puede inventar artículos de ley para rechazar un recurso, ¿qué garantía nos queda a los ciudadanos? Cuando tres funcionarios públicos confunden la función administrativa con una plantilla automatizada, el derecho deja de ser un instrumento de justicia y se convierte en un lenguaje vacío. Y frente a eso, callar es complicidad.
Y así concluye el absurdo: un Estado que exige legalidad al ciudadano, pero que se niega a cumplirla. El recurso fue rechazado, no porque la razón no me asistiera, sino porque al Estado le resulta más fácil negar que reconocer sus errores.
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