La Sala consideró incorrecto que la Asamblea "resellara" el expediente pese a haberlo modificado por el fondo.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, devolvió a la Asamblea Legislativa el decreto legislativo que pretende habilitar los allanamientos 24/7, tras determinar que los diputados incurrieron en varios errores de procdimiento que justifican que los magistrados no se pronuncien, por ahora, sobre las razones de constitucionalidad que esgrimió el gobierno de Rodrigo Chaves Robles para haber vetado la iniciativa.

Según informó la oficina de prensa del alto tribunal, por resolución 2025-31853 los magistrados sentenciaron un "no ha lugar" a resolver el conflicto entre ambos poderes y en su lugar, dispusieron devolver el expediente al Congreso para que enmiende el procedimiento seguido.

El expediente 24.495, que pretende convertirse en la Ley N.° 10.721, fue aprobado en segundo debate por el Congreso el 29 de abril de 2025, pero el gobierno lo vetó totalmente el 14 de mayo, alegando que la iniciativa tenía errores de técnica legislativa y además, vulneraba el derecho constitucional de la inviolabilidad del domicilio al no haber justificación para hacer allanamientos fuera de las horas y días que actualmente dispone el Código Procesal Penal.

La Comisión de Asuntos Jurídicos del Congreso acordó el 26 de agosto recomendar al plenario el "resello" del expediente, aunque le realizó modificaciones por el fondo al texto que había sido aprobado en abril, lo que según los magistrados, constituye un error de procedimiento. Delfino.cr ya había señalado semanas atrás que la práctica de "resellar" un proyecto que sufrió modificaciones en su contenido era algo nunca antes visto en el Congreso, y que tendría que ser la Sala Constitucional la que indicara si el procedimiento fue correcto, pues el reglamento de la Asamblea Legislativa no contempla cómo actuar ante ese tipo de actos.

Según explicó la Sala, en caso de vetos por razones de constitucionalidad los diputados solo tienen dos opciones: aceptar o rechgazar los argumentos dados por el Poder Ejecutivo. Si los rechaza, debe enviar el expediente al Tribunal Constitucional para que este se pronuncie. Pero como los diputados realizaron cambios por el fondo a la redacción de la iniciativa, se generó un vicio de procedimiento.

Asimimso, la Sala también declaró que la Asamblea tramitó incorrectamente el veto en el plenario, pues pese a que el reglamento dispone que el informe de la comisión dictaminadora que emitió la recomendación sobre cómo proceder con el veto debe conocerse en la primera parte de la sesión, la cual va de las 3:00 p.m.  a las 4:00 p.m., la Asamblea lo conoció en la segunda parte de la sesión, que va de 4:00 p.m. a 6:00 p.m.

"Debido a lo anterior, por mayoría, el Tribunal Constitucional determinó que no procede conocer de la controversia jurídica que se presenta entre ambos Poderes, hasta tanto no se enderecen los procedimientos por parte de la propia Asamblea Legislativa conforme al artículo 128 Constitucional y a su normativa interna si esta decidiera rechazar las razones invocadas por el Poder Ejecutivo", dijo la Sala.

El magistrado Paul Rueda Leal salvó el voto y dispuso que se diera curso al proceso pues explicó que la Comisión Legislativa que estudió el veto acogió unas objeciones de constitucionalidad del Poder Ejecutivo y modificó consecuentemente el texto del proyecto, pero al mismo tiempo rechazó otras observaciones de Casa Presidencial. Este cuadro fáctico, cuando un veto es acogido parcialmente, no está regulado en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, pues sus artículos 208 y 208 bis únicamente prevén la adopción total o el rechazo total del veto.

Según el numeral 208 bis, en caso de que no se acepte, el tema es visto en el capítulo de Régimen Interno. Empero, cuando se acoge, el texto modificado es conocido en la segunda parte del orden del día. En el sub examine, dado que hubo una aceptación parcial del veto y un texto modificado, sostiene el magistrado Rueda que la situación podía ser conocida en la segunda parte, como en efecto ocurrió".

Rueda también señaló que el reglamento del Congreso tampoco establece claramente el nombre del procedimiento utilizado para estas situaciones. Si bien coincidió en que el término "resello" no es aplicable a este caso, dijo que las actuaciones materiales y jurídicas de la Asamblea Legislativa fueron adecuadas para conocer y tramitar el veto, por lo que a su criterio se debía buscar la prosecución del trámite legislativo, sin formalismos excesivos que lo entorpezcan.

El fallo lo firman los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera.