Magistrado señaló falsedad en informe rendido bajo juramento por Gilberth Jiménez y propuso testimoniar piezas al Ministerio Público.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, declaró con lugar un recurso de amparo interpuesto por Delfino.cr contra la Asamblea Legislativa, al concluir que la Comisión de Seguridad y Narcotráfico incurrió en una violación al derecho fundamental de acceso a la información pública al sostener, de manera ilegal, una sesión privada con el director de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS), Jorge Torres Carrillo, sin cumplir las formalidades que exige el Reglamento legislativo.
La resolución, identificada con el número 2025-33797 y dictada el 17 de octubre de 2025, determinó que los hechos ocurrieron durante la sesión ordinario del 26 de junio, en la cual comparecieron Torres —quien también fue ministro de Seguridad— y el exviceministro de Justicia, Sergio Sevilla Pérez. En esa audiencia, el diputado Ariel Robles Barrantes interrogó al jerarca de la DIS sobre una visita del exmagistrado Celso Gamboa al Ministerio de Seguridad, ocurrida cuando Torres ocupaba la cartera, y sobre la supuesta relación de esa reunión con un proceso de extradición en curso.
Según el acta de la sesión y el video oficial de la transmisión legislativa, el presidente de la comisión, Gilbert Jiménez Siles, ordenó desalojar la sala de asesores, prensa y público tras una propuesta del secretario Gilberto Campos Cruz, quien sugirió "buscar un espacio privado para poder responder". Jiménez accedió y dispuso un receso "de hasta diez minutos para tener una sesión privada con don Jorge", mientras se apagaban los micrófonos y se interrumpía la transmisión oficial.
El registro audiovisual mostró que, a partir del minuto 38:40 y hasta el 57:55 de la transmisión de dicha sesión, los diputados conversaron a puerta cerrada con el compareciente, mientras la pantalla de la transmisión legislativa mostraba únicamente una carátula con el texto: “Comisión en receso”.
La Sala IV determinó que el encuentro no fue un simple receso técnico, como argumentó Jiménez en su descargo, sino una reunión privada de facto, sin los requisitos mínimos exigidos por el artículo 75 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, que solo permite sesiones privadas cuando medie una moción fundamentada y aprobada por dos terceras partes de los miembros, y cuando el contenido a discutir tenga carácter de secreto de Estado o información confidencial de terceros.
"En el caso concreto, la decisión de declarar una sesión privada se adoptó de facto, al margen de las garantías esenciales. Lo que se reprocha no es la existencia de una sesión reservada en sí misma, sino la elusión del procedimiento diseñado para preservar el derecho de acceso a la información pública", resolvió el tribunal.
La sentencia subrayó que los principios de publicidad y transparencia son consustanciales al Estado constitucional de derecho y que deben aplicarse con especial rigor en el ejercicio de las funciones parlamentarias, en particular durante las sesiones de control político.
"Los asuntos propios de una democracia representativa y participativa deben ser tratados con absoluta publicidad y a plena luz, sin posibilidad ninguna de impedirle a la ciudadanía, la opinión pública y los medios de comunicación tener conocimiento de lo que ahí se discute y delibera", recordó la Sala citando jurisprudencia previa.
El tribunal desestimó el argumento del presidente de la comisión, quien en su informe bajo juramento negó que existiera una sesión privada y afirmó que el receso se utilizó únicamente para "organizar la continuidad de la audiencia". No obstante, los magistrados concluyeron que las expresiones grabadas y consignadas en acta demostraron lo contrario, ya que se ordenó explícitamente la salida del público y se habló de "una sesión privada con don Jorge".
Además, la Sala consideró probado que durante el receso no se levantó un acta pública sobre lo tratado ni se hizo referencia alguna, al reanudar la sesión, a la naturaleza de la conversación ni a su eventual carácter confidencial.
Lo que se reprocha, por tanto, no es la existencia de una sesión reservada en sí misma, sino la elusión del procedimiento diseñado para preservar el derecho de acceso a la información pública y para asegurar que cualquier restricción a la publicidad legislativa sea legítima, necesaria y proporcional. Desde esta perspectiva, la omisión de las garantías previstas en el artículo 75 no constituye una falla meramente formal, sino una lesión directa y sustantiva al derecho invocado".
En su voto particular, el magistrado Fernando Cruz Castro señaló que Jiménez negó bajo juramento un hecho que quedó acreditado en video y acta oficial y propuso que se remitieran las piezas al Ministerio Público para investigar la posible comisión de delitos vinculados con falsedad o incumplimiento de deberes.
La resolución también recogió los antecedentes aportados por el periodista de este medio, quien documentó un patrón de conductas similares en sesiones anteriores de la misma comisión, donde los diputados discutieron temas de fondo fuera de micrófonos bajo el pretexto de recesos. En una de esas ocasiones, la diputada Dinorah Barquero Barquero protestó durante la transmisión y advirtió: "Aquí estamos violentando el principio de publicidad de la comisión".
El tribunal concluyó que ese comportamiento atenta contra el control ciudadano y la transparencia legislativa, pilares del sistema democrático.
"El derecho de acceso a la información pública no se agota en el derecho a recibir datos ya existentes, sino que implica el derecho a presenciar y conocer la deliberación de los órganos del Estado cuando se trata de asuntos de interés público", apuntó la resolución.
En consecuencia, la Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo y ordenó a Gilbert Jiménez Siles, en su condición de presidente de la comisión o a quien lo sustituya, abstenerse de repetir hechos semejantes, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que contemplan penas de tres meses a dos años de prisión o de veinte a sesenta días multa por incumplimiento de resoluciones judiciales.
Además, el tribunal condenó al Estado al pago de daños y perjuicios ocasionados, los cuales deberán ser liquidados en la fase de ejecución de sentencia.
La sentencia fue firmada por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Paul Rueda Leal, Luis Fdo. Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas (instructora) e Ingrid Hess Herrera.
Lo que se habló en la sesión privada
De acuerdo con información publicada por distintos medios tras la audiencia legislativa, durante la parte privada de la sesión Torres Carrillo amplió detalles sobre una reunión que sostuvo con el exmagistrado y exministro de Seguridad Pública, Celso Gamboa, cuando aún era jerarca de esa cartera.
Torres explicó que Gamboa llegó al despacho ministerial acompañado de dos personas que posteriormente fueron detenidas en operativos judiciales, y que el encuentro se produjo a solicitud del propio exmagistrado. Según relató, Gamboa se presentó "voluntariamente" para ofrecer información de interés para las autoridades de seguridad, aunque no precisó su contenido ni los motivos de la cita.
En esa conversación privada, Torres admitió que informó verbalmente al entonces presidente Rodrigo Chaves Robles sobre la reunión, pero no lo hizo mediante oficio formal. Asimismo, señaló que después del encuentro pidió protección para su familia, alegando que existía una "situación de riesgo comprobado" derivada de los hechos abordados.
Los medios que reconstruyeron lo ocurrido con base en testimonios de diputados indicaron que uno de los acompañantes de Gamboa sería conocido con el alias “Pecueca”, identificado por las autoridades en investigaciones sobre estructuras criminales vinculadas al narcotráfico.