Hubo un tiempo en que el país se reía del famoso “Dr. Laifisgud”, esa parodia viral que pretendía hablar con autoridad médica mientras esparcía ocurrencias sin fundamento. Fabricio Alvarado, entonces diputado, lo celebró en redes: “Estamos totalmente de acuerdo con el gran Dr. Laifisgud”, escribió, antes de excusarse diciendo que “era humor”. Años después, el chiste parece haberse vuelto política pública.

El nuevo decreto del Ejecutivo —publicado en octubre de 2025— deroga la norma técnica de aborto impune de 2019 (Decreto 42113-S) y la sustituye por una versión que, bajo el pretexto de “proteger ambas vidas”, elimina la causal de salud y deja únicamente el riesgo vital como motivo para interrumpir un embarazo. En otras palabras, una mujer ya no puede acceder a un aborto terapéutico si su salud física o mental está gravemente comprometida, solo si su vida está literalmente en peligro, cercana a la muerte.

La nueva redacción borra plazos, suprime definiciones clínicas y obliga a “agotar todos los medios” antes de actuar, lo que en la práctica significa dilación, sufrimiento y, a menudo, daño irreversible. Donde la norma de 2019 ofrecía un procedimiento médico-jurídico claro, ahora reina un vacío burocrático que devuelve la decisión al miedo y la incertidumbre.

A diferencia del proceso de 2019 —que involucró consultas con el Colegio de Médicos y Cirujanos, la Defensoría de los Habitantes y sociedades científicas—, este nuevo decreto fue redactado a espaldas de la comunidad médica y de los entes de control. Ni el Colegio de Médicos, ni la Defensoría fueron consultados formalmente antes de su publicación. Esa omisión no es solo una falta de cortesía institucional: es un golpe a la legitimidad técnica de una norma que regula decisiones clínicas complejas y que, sin diálogo, termina imponiendo criterios políticos sobre el juicio profesional.

La norma de 2019 no promovía el aborto libre ni ampliaba causales. Simplemente reglamentaba el artículo 121 del Código Penal, vigente desde 1971, que permite interrumpir el embarazo cuando existe peligro para la vida o la salud de la mujer y ese riesgo no puede evitarse por otros medios. Su objetivo fue ofrecer seguridad jurídica a equipos médicos y garantizar atención oportuna a las pacientes. Ninguna mujer podía, ni puede solicitar una interrupción de su embarazo por decisión personal o por razones socioeconómicas.

El artículo 121 del Código Penal es inequívoco: el aborto no es punible cuando se realiza para evitar un peligro para la vida o la salud de la madre, con su consentimiento. Esa doble protección tiene rango legal. Ningún decreto puede recortarla.

Por eso, el nuevo texto no solo es un retroceso; es ilegal. Viola el principio de jerarquía normativa y el de no regresividad en derechos humanos. Reducir la salud y la vida es desandar medio siglo de avances médicos, éticos y jurídicos.

Hablar de “riesgo vital” como único criterio no es un tecnicismo: es una sentencia que puede llevar a la muerte o a graves consecuencias. Significa que una mujer con preeclampsia severa, infección intrauterina o crisis psiquiátrica aguda deberá esperar hasta que su estado sea terminal para recibir atención legal. Eso no es respeto a la vida: es negligencia y misoginia institucionalizada.

La medicina moderna y la experiencia diaria en hospitales recuerdan que salud no es solo sobrevivir, es mantener la integridad física, mental y social. Ignorarlo no es política sanitaria: es dogma disfrazado de regulación.

El Gobierno justificó el cambio en nombre del “respeto” y la “defensa de la vida”. Pero es el mismo respeto que Fabricio Alvarado aplaudía al “Dr. Laifisgud”: retórico, vacío, incapaz de sostenerse ante la ciencia o la ley. Cuando el Estado convierte la caricatura en decreto, lo que está en juego no es una ideología, sino la seguridad de las mujeres y la libertad clínica del personal de salud. El gobierno de Rodrigo Chaves negoció con la Alianza Evangélica y uso la vida y la salud de las mujeres como moneda de intercambio.

Lo que debería pasar ahora:

  1. Impugnar el decreto por contradecir el artículo 121 y vulnerar obligaciones internacionales sobre derechos reproductivos.
    2. Que la Caja Costarricense de Seguro Social mantenga la atención basada en la causal de salud, que sigue siendo plenamente legal.
    3. Recordar que los derechos no se debaten con dogmas ni memes: se garantizan con evidencia, ética y respeto verdadero.

Y que quede claro…

El aborto terapéutico no es un privilegio, ni una puerta abierta para el aborto a la libre: es una obligación médica y legal cuando la salud o la vida están en riesgo. Negarlo desde el poder, ignorando la ciencia y la ley, es convertir el sufrimiento en política de Estado. Y cuando la política se guía por el “Dr. Laifisgud”, las consecuencias no son virales: son reales, dolorosas y mortales.

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