El informe interno señala que la institución otorgó plazas en propiedad a personal interino sin cumplir con los requisitos de idoneidad ni respetar los plazos legales, en contradicción con la Ley Marco de Empleo Público.

Un informe de la auditoría interna del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) señaló que, entre octubre del 2024 y julio de este año, la institución realizó 322 nombramientos en propiedad sin cumplir con los requisitos de idoneidad ni respetar los plazos legales establecidos, basando dichos nombramientos en interpretaciones jurídicas internas que se apartaron de los lineamientos técnicos emitidos por las autoridades competentes.

Modificación al reglamento abrió la puerta a los nombramientos ilegales

Según el informe, presentado el pasado 8 de octubre, en abril de 2024 se realizó una modificación del Transitorio II del Reglamento
de Reclutamiento, Selección y Nombramientos por Competencias del Recurso Humano del  PANI, que contempló reconocer al personal en condición de interina, contratado bajo el reglamento de 2018, la condición de elegible sin necesidad de la evaluación respectiva.

Al respecto, la auditoría señaló:

La auditoría encontró que la Administración del PANI otorgó nombramientos en propiedad a 322 funcionarios interinos que originalmente no contaban con la condición de elegible y sin aplicar las pruebas de idoneidad requeridas en la normativa vigente”.

El informe detalla que la modificación del reglamento interno del PANI permitió los nombramientos ilegales sustentándose en el criterio jurídico PANI-AJ-OF-00085-2024, el cual contradice criterios técnicos y jurídicos previamente emitidos por la misma Asesoría Jurídica (como el PANI-AJ-OF-0248-2023) y por el Área de Reclutamiento y Selección (PANI-DRH-RYS-OF-0007-2024), que advertían sobre la necesidad de aplicar pruebas para garantizar la idoneidad. Al respecto el informe añade:

No se evidenciaron por parte de la Administración resultados puntuales que reflejen una conciliación o armonización de los criterios jurídicos contradictorios antes de proceder con la propuesta de modificación del reglamento”.

Dato D+:  De la totalidad de funcionarios nombrados en propiedad de forma irregular, seis laboraban en la Asesoría Jurídica del PANI.

Adicionalmente, la auditoría encontró que tampoco se efectuaron consultas técnicas ante la Dirección General de Servicio Civil u otra instancia competente, con el fin de verificar la procedencia y coherencia de la propuesta de modificación al Reglamento institucional en relación con el contenido del Transitorio IX de la LMEP y los lineamientos para su aplicación. Al respecto, la Gerente de Administración del PANI indicó a la auditoría:

Estas consultas no se realizaron, pues para eso se solicitó criterio y revisión a la Asesoría Jurídica, precisamente para que realizaran esos análisis de viabilidad legal y orientara y asesorara las modificaciones que debía realizar la Administración, para cumplir a cabalidad con la Ley Marco de Empleo Público”.

El Transitorio IX de la LMEP establece que las instituciones tenían un año plazo para "elaborar un plan para realizar los procedimientos necesarios que permitan realizar nombramientos en propiedad, en aquellas plazas que se encuentran interinas vacantes (...) Este proceso deberá contemplar el concurso de valoración de méritos establecido en el artículo 26 de la presente ley, de forma tal que a la persona servidora pública que esté ocupando la plaza vacante en forma interina, por un período no menor a dos años, se le considere de forma prioritaria, salvo que la jefatura inmediata manifieste su oposición fundamentada".

El informe destaca que la correcta aplicación de ese transitorio era esencial para "evitar arbitrariedades y asegurar que el talento humano que adquiriera la condición de propiedad cumpliera con los requisitos legales establecidos en el mismo".

Según la auditoría, la recomendación de modificar el reglamento interno, que permitió los nombramientos ilegales, fue presentada a la Junta Directiva por parte de Mainor Zamora, asesor jurídico a.i,  Guiselle Zúñiga, gerente de Administración y Claudio Bolaños, jefe de Recursos Humanos a.i., de ese entonces, mediante el oficio PANI-GA-OF-0372-2024.

El informe detalla que esa modificación fue contraria a la normativa técnica establecida por la Dirección General de Servicio Civil, la cual señalaba que en "los casos en que un funcionario cumpliera con todos los requisitos excepto la idoneidad, correspondía a las Oficinas de Gestión Institucional de Recursos Humanos (OGEREH) diseñar y aplicar los procedimientos necesarios para llevar a cabo los sistemas de selección pertinentes".

Adicionalmente, la auditoría logró identificar que, en 68 de los 322 casos, la administración del PANI otorgó la condición de elegible y realizó los nombramientos en propiedad a personas que no cumplían con el requisito temporal establecido:

Específicamente, se concedieron nombramientos a personas que alcanzaron los dos años de ocupación de la plaza interina después del 10 de marzo de 2023, fecha en que venció el plazo del Transitorio IX de la LMEP”.

La auditoría advierte posibles nulidades y sanciones

El informe señala que la realización de nombramientos en propiedad fuera del plazo legal establecido puede conllevar la nulidad de los actos administrativos emitidos, “así como generar responsabilidad institucional por el incumplimiento del marco normativo vigente”. La auditoría añadió:

Esta situación no solo expone al PANI a riesgos legales, sino que también puede afectar la credibilidad de los procesos de gestión de recursos humanos, comprometiendo la equidad y transparencia en la aplicación de la Ley Marco de Empleo Público”.

El informe de la auditoría señala que los 322 nombramientos realizados "pueden acarrear consecuencias tales como la invalidez de los actos de la administración, la responsabilidad civil y disciplinaria del funcionario infractor, y en el ámbito penal, la aplicación de sanciones", por lo que instruyó a la Junta Directiva del PANI a realizar una investigación preliminar y con base en los resultados, proceda a tomar las acciones respectivas para el establecimiento de la eventual responsabilidad civil, penal y disciplinaria de los presuntos funcionarios responsables.

Adicionalmente, se recomendó a la presidenta ejecutiva del PANI, Kennly Garza Sánchez, la realización de un informe que contenga “un análisis jurídico de la situación y recomendaciones sobre las acciones que se deben llevar a cabo para eventualmente declarar la invalidez de los actos de nombramiento en propiedad que se apartaron del marco legal”.

Además, la auditoría señaló que Garza debe revisar y ajustar en lo que corresponda el Reglamento de Reclutamiento, Selección y Nombramiento de Personal por Competencias, asegurando su alineación con lo dispuesto en la LMEP.