Solo personas físicas costarricenses podrán aportar; el Registro Electoral decidirá qué criptoactivos se aceptan.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) aprobó una reforma al Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos para permitir que las agrupaciones reciban donaciones en criptomonedas, pero bajo estrictos requisitos de trazabilidad y control.

La medida fue adoptada el 25 de septiembre anterior y fue publicada la tarde de este martes en un alcance extraordinario del diario oficial La Gaceta.

Según dispone el reglamento, las criptomonedas se considerarán aportes en especie y, como tales, deberán cumplir las mismas reglas de identificación y valoración que rigen para ese tipo de contribuciones. El Tribunal recordó que solo las personas físicas costarricenses están autorizadas a donar, mientras que los aportes anónimos, de extranjeros o de personas jurídicas continúan prohibidos.

Cada partido tendrá que habilitar una billetera única por criptomoneda autorizada y registrarla ante el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), que publicará la información en un registro de acceso público. El dinero obtenido deberá convertirse en un plazo máximo de cinco días hábiles y transferirse directamente a la cuenta corriente única de la agrupación.

La normativa también fija que el Registro Electoral definirá qué criptomonedas y qué proveedores de servicios podrán usarse, con base en criterios de trazabilidad, cumplimiento de estándares internacionales y verificación de origen de los fondos. Esa lista se actualizará al menos cada seis meses.

Los tesoreros partidarios deberán emitir recibos por cada contribución y, en el caso de criptomonedas, registrar datos adicionales como el domicilio y profesión del donante, el origen de los fondos, las direcciones de las billeteras de origen y destino, el código de la transacción (hash), así como la fecha, hora y valor equivalente en dinero fiduciario al momento de la operación.

En situaciones sospechosas, la Dirección General del Registro Electoral o el DFPP podrán ordenar el congelamiento provisional de los activos recibidos. Esa medida deberá ser confirmada posteriormente por el TSE mediante resolución fundada.

Este reglamento responde al reciente pronunciamiento emitido por el pleno de magistrados del TSE sobre el uso de criptoactivos en política, garantizando que la fiscalización de estos recursos se realice con las mismas exigencias que ya aplican al financiamiento partidario tradicional.

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