Los partidos deberán registrar una billetera única y solo podrán recibir aportes de personas físicas costarricenses.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) determinó que los partidos políticos podrán recibir donaciones en criptomonedas, siempre que lo hagan bajo un estricto marco de control y transparencia.

La decisión, contenida en la opinión consultiva n.° 6168-E8-2025, redactada por la magistrada Eugenia María Zamora Chavarría, responde a una consulta de la Dirección General del Registro Electoral sobre la viabilidad de estas transacciones en el financiamiento partidario.

La resolución clasifica las criptomonedas como contribuciones en especie, por lo que deberán someterse a las mismas reglas que rigen para este tipo de aportes: trazabilidad, plena identificación del donante y valoración adecuada del activo. En ese sentido, el Tribunal recalcó que solo personas físicas costarricenses están autorizadas para realizar este tipo de donaciones. Los aportes anónimos, de personas jurídicas nacionales o extranjeras, o de ciudadanos foráneos, quedaron expresamente prohibidos.

"Las agrupaciones políticas pueden recibir, a título de contribución, criptomonedas. Esas contribuciones deben entenderse como unas en especie y sujetarse a las regulaciones vigentes", señaló el TSE.

El Tribunal ordenó que cada partido político habilite una billetera electrónica única para canalizar las donaciones en criptomonedas, similar a la cuenta corriente exclusiva que ya existe para las contribuciones en dinero. Esta billetera deberá inscribirse ante el Registro Electoral, que definirá el procedimiento de registro y control.

Según el TSE, esta medida evita que las agrupaciones abran múltiples vías de ingreso difíciles de fiscalizar y garantiza la supervisión de la Administración Electoral. El Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos será el encargado de dar seguimiento a esos recursos.

El Tribunal también otorgó al Registro Electoral la facultad de definir qué criptomonedas podrán aceptarse y cuáles deberán quedar excluidas por su opacidad o por vínculos con actividades ilícitas. Esa lista será dinámica y podrá actualizarse según evolucione el mercado digital.

La resolución advierte que, ante la existencia de miles de criptomonedas en circulación, no es posible establecer un catálogo cerrado. Sin embargo, subraya que solo podrán emplearse aquellas que permitan verificar la identidad del aportante y la trazabilidad de los fondos.

Otro punto clave de la opinión consultiva es que el Registro Electoral tendrá la potestad de ordenar el congelamiento inmediato de criptomonedas sospechosas de haberse recibido de manera irregular. Esa orden podrá emitirse contra casas de cambio, entidades financieras o proveedores de servicios virtuales.

El TSE fijó que, dentro de los tres días siguientes, el caso deba elevarse al Pleno para decidir si la medida cautelar se mantiene o se revoca. Durante ese tiempo, los activos permanecerán bloqueados o incautados de manera provisional.

El Tribunal fue enfático en que el comiso definitivo —es decir, la pérdida de la propiedad en favor del Estado— solo puede decretarlo una autoridad judicial, nunca la Administración Electoral.

La resolución cita experiencias internacionales que muestran la preocupación por el uso de criptomonedas en política. La Comisión Federal de Elecciones de Estados Unidos, por ejemplo, las considera "cosas de valor" comparables a acciones o bonos, mientras que en California se exige a los partidos convertir cualquier donación en cripto a dinero en un plazo máximo de dos días hábiles.

El propio Banco Central de Costa Rica ha reiterado que estos activos no son moneda de curso legal, aunque su uso privado no está prohibido. En el país ya existen cajeros automáticos de criptomonedas y comercios que las aceptan como medio de pago, además de un proyecto de ley en discusión en la Asamblea Legislativa para regular el mercado de criptoactivos.

El TSE instó al Registro Electoral y al Departamento de Financiamiento de Partidos a preparar reformas reglamentarias que regulen en detalle la recepción de criptomonedas. Estas deberán estar listas antes de mañana, 30 de septiembre, fecha límite para que rijan en la campaña electoral que inicia el 1.° de octubre.

La resolución fue notificada a la Dirección General del Registro Electoral, al Departamento de Financiamiento, al Despacho de la Presidencia del TSE y a los partidos políticos inscritos. Además, ordenó su publicación en el Diario Oficial, donde fue publicada este lunes mediante un alcance extraordinario en La Gaceta.