Empresa cuestionó norma legal con la cual el Estado le impuso una multa de casi 60 millones de colones.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, declaró sin lugar la acción de inconstitucionalidad que interpuso la empresa Autopistas del Sol S.A. contra el artículo 50 de la Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos (Ley 7762), que establece sanciones a los concesionarios de infraestructura pública por incumplimientos.

El recurso fue promovido por el abogado Claudio César Pacheco Morera, apoderado de Autopistas del Sol, empresa encargada de la administración de la Ruta Nacional 27. El representante legal cuestionó que la norma impone de forma uniforme una multa equivalente a 150 salarios base por cualquier incumplimiento señalado, sin considerar la gravedad de la infracción, el impacto real sobre los usuarios o un análisis técnico que justifique el monto.

La concesionaria acudió a la vía constitucional tras recibir una sanción de ₡59,9 millones por supuestos incumplimientos en la conservación de obras, accesos, señalización y servicios. Según su criterio, la disposición violaba los principios de razonabilidad y proporcionalidad, pues no distingue entre conductas de diversa magnitud, como podría ser la falta de señalización en un tramo menor frente al cierre de un acceso principal de la carretera.

El Tribunal Constitucional concluyó que la disposición legal impugnada forma parte de un régimen especial que regula contratos de alto interés público, como lo son las concesiones de infraestructura. En ese contexto, los magistrados señalaron que resulta imprescindible contar con mecanismos de control estrictos y un esquema sancionatorio capaz de garantizar la continuidad, calidad y seguridad de los servicios prestados.

"Cuando se trata de actividades en las que el incumplimiento puede acarrear riesgos significativos para bienes jurídicos de primer orden, resulta razonable y proporcionado que el legislador establezca multas fijas de elevada cuantía", dijo la Sala en un comunicado de prensa.

La resolución indicó además que, contrario a lo dicho por la empresa, las sanciones no se imponen de manera automática ni mecánica. Antes de dictar una multa, debe tramitarse un procedimiento administrativo con plenas garantías de defensa, lo que descarta que la aplicación sea arbitraria.

El tribunal consideró que el artículo 50 supera los controles de razonabilidad y proporcionalidad porque persigue un fin legítimo (asegurar la prestación eficiente y segura del servicio público concesionado), emplea un medio adecuado para prevenir incumplimientos graves y mantiene un balance equilibrado entre la sanción impuesta y los bienes colectivos protegidos.

También descartó que existan alternativas menos gravosas que permitan cumplir el mismo objetivo sin afectar la eficacia del régimen concesional. Por ello, la multa fija se considera compatible con los parámetros constitucionales, máxime cuando su aplicación está sujeta al análisis administrativo.

La sentencia subrayó que el accionante no demostró en qué términos la multa aplicada resultaba desproporcionada con respecto a las características del contrato, los beneficios obtenidos por la empresa o el impacto financiero real.

La acción de inconstitucionalidad se originó en un proceso contencioso-administrativo tramitado bajo el expediente 21-005562-1027-CA, en el que Autopistas del Sol cuestionó la legalidad de la sanción recibida. La Sala admitió el recurso en junio pasado, lo que suspendió la resolución final del caso hasta que se resolviera la validez de la norma.

El artículo 50 de la Ley 7762 contempla cinco supuestos de infracción, entre ellos la utilización no autorizada de aguas o materiales derivados de las obras, la omisión de vías de tránsito provisional, el incumplimiento en la conservación de obras y señalización, el uso distinto de las instalaciones sin permiso y el inicio de la explotación sin autorización. Todas esas conductas son sancionadas con la misma multa de 150 salarios base.

La decisión fue adoptada en la sentencia 2025-27397 y suscrita por unanimidad del tribunal, integrado por Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Jorge Araya García y Anamari Garro (instructora)

Suplentes: Alejandro Delgado Faith, Hubert Fernández Arguello y Jorge Isaac Solano Aguilar