El tribunal dio tres meses a la Municipalidad de Talamanca para organizar el proceso de diálogo.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo presentado contra la Municipalidad de Talamanca, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en relación con la aprobación del Plan Regulador Costero del Caribe sur.

La sentencia, bajo el número 29985-2025, ordena a la municipalidad consultar a la población afrodescendiente de Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo, al considerar que la normativa impacta directamente en sus territorios.

Los recurrentes señalaron que el plan fue aprobado sin realizar un proceso de consulta libre, previa e informada, lo que a su juicio contraviene los Convenios 107 y 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Además, denunciaron la falta de reconocimiento de la población afrodescendiente como pueblo tribal, la ausencia de políticas para combatir la discriminación estructural y la vulneración de derechos sobre tierras ancestrales. Entre las consecuencias, advirtieron posibles desalojos, demolición de viviendas y cobro de cánones por el uso de terrenos en Cahuita, Puerto Viejo y Manzanillo.

También cuestionaron la omisión de las autoridades para reconocer derechos de propiedad, uso y conservación de las tierras, así como la tala de árboles dentro del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo. A ello se sumó la negativa de la Municipalidad de Talamanca de responder a una gestión presentada en marzo de 2024, lo que, según alegaron, vulneró el derecho de petición y el acceso a la información pública.

Tras analizar los planteamientos, los magistrados concluyeron que el plan, como instrumento de ordenamiento territorial, incide de manera directa en la vida de las comunidades afrodescendientes del Caribe sur. Por ello, ordenaron a las autoridades municipales programar, en un plazo máximo de tres meses contado a partir de la notificación de la sentencia, una consulta específica para este pueblo tribal, que deberá garantizar su derecho a participar en las decisiones que afectan sus territorios, en aplicación del artículo 6 del Convenio 169 de la OIT.

El fallo también estableció que la Municipalidad de Talamanca debe responder en un plazo de tres días la solicitud de información presentada por los recurrentes el 18 de marzo de 2024, advirtiendo que de no hacerlo, se aplicarán sanciones penales que van desde tres meses hasta dos años de prisión, o multas de 20 a 60 días.

Además, la Sala condenó a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios derivados de las acciones que dieron origen al recurso, los cuales se podrán reclamar en la sede contenciosa administrativa. En lo que respecta a los reclamos contra el ICT y el INVU, la Sala declaró sin lugar las gestiones.

La resolución fue adoptada en votación del 19 de septiembre por los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Fernando Cruz Castro, Jorge Araya García, Ingrid Hess Herrera (instructora), y los suplentes Alexandra Alvarado Paniagua, Ileana Sánchez Navarro y Jorge Isaac Solano Aguilar.