La sentencia da un año a las autoridades para corregir riesgos en rotondas de la carretera a Limón.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró con lugar un recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), por las deficiencias de seguridad detectadas en las rotondas construidas en la Ruta Nacional 32, en el tramo entre el cruce a Sarapiquí y Limón.

En la sentencia 2025-29197, redactada por la magistrada Ingrid Hess Herrera y dictada el 12 de septiembre, el tribunal ordenó al ministro de Obras Públicas, Efraím Zeledón Leiva, y al director ejecutivo del Conavi, Mauricio Sojo Quesada, o a quienes ocupen esos cargos, implementar en un plazo máximo de un año las medidas técnicas y recomendaciones emitidas por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (Lanamme-UCR).

El fallo advierte que, en caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que van de tres meses a dos años de prisión o multas de 20 a 60 días. Además, condena al Estado al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales se determinarán en sede contencioso administrativa.

Se ordena [...] que dispongan y coordinen lo necesario a efecto que en el plazo de UN AÑO [...] se implementen las medidas técnicas y recomendaciones emitidas por el Lanamme".

La magistrada Anamari Garro Vargas salvó el voto en relación con la ejecución del fallo. En su criterio, esta debe tramitarse ante el Área de Ejecución del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, conforme a los artículos 155 y siguientes del Código Procesal Contencioso Administrativo.

El caso se originó en un recurso de amparo presentado por Marco Vinicio Levy Virgo, quien cuestionó la seguridad de las rotondas incluidas en el proyecto de rehabilitación y ampliación de la Ruta 32.

En julio pasado, la Sala IV solicitó un informe técnico a Lanamme sobre el diseño de estas estructuras. El laboratorio concluyó que, aunque las rotondas cumplen con parámetros contractuales, no superan los mínimos establecidos por estándares internacionales y carecen de justificación técnica frente a los pasos a desnivel originalmente previstos.

Según el informe, las rotondas reducen la velocidad de tránsito, aumentan los tiempos de viaje y contradicen el objetivo de convertir a la Ruta 32 en una vía de alta capacidad. El MOPT ha defendido en varias ocasiones que las obras se construyeron como soluciones temporales debido a atrasos en las expropiaciones, y que planea sustituirlas por pasos a desnivel a partir de 2026.