La propuesta de reforma al artículo 73 de la Constitución Política presentado este 2 de setiembre constituye una desordenada, pero grave estratagema. El proyecto de ley, recogido por el expediente 25.181 de la Asamblea Legislativa, adolece de tres graves impedimentos, más serios aun, en tanto pretenda modificar un artículo de nuestra Constitución: falta de rigurosidad; a guisa de fundamento uso de presuntas evidencias, datos ilegibles y causalidades espurias; y una propuesta confusa e imprecisa de reforma, pero con una virtualidad de radicales y graves efectos.
El artículo 73 vigente define tanto el financiamiento obligatorio tripartito de los seguros sociales contributivos y las contingencias por cubrir, así como los objetivos de la CCSS como institución autónoma encargada de su administración y gobierno. El legislador también estableció una previsora disposición:
No podrán ser transferidos ni empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación, los fondos y las reservas de los seguros sociales”.
Según sus proponentes, el objetivo del proyecto de ley es: “encausar (entendemos que probablemente sea este un error ortográfico y se trate del verbo encauzar) y brindar certeza jurídica con respecto a la naturaleza de la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual debe cumplir con el principio del equilibrio financiero a fin de contener el gasto público para sanear las finanzas del estado costarricense”.
Es decir, se falsean los objetivos de seguridad social de la CCSS, nítidamente establecidos por la Constitución, y se desvirtúan al establecer como naturaleza de la CCSS “cumplir con el principio del equilibrio financiero a fin de contener el gasto público para sanear las finanzas del estado costarricense”.
Desde nuestra perspectiva, toda institución pública de los diferentes poderes de la República, y en el marco de los diferentes grados asignados de descentralización y desconcentración, debe buscar un uso probo, transparente, eficaz y eficiente de los recursos públicos, y evitar procesos de endeudamiento. En ese sentido cabe resaltar que el financiamiento tripartito contributivo de la seguridad social en salud y pensiones no ha conspirado contra las sanas finanzas públicas: por ello llama la atención que el proyecto de ley explicite como objetivo ad-hoc de la Caja cumplir con el “principio del equilibrio financiero y el saneamiento de las finanzas públicas”, dado que la institución no fue creada para sanear aspectos fiscales del Estado. De allí que la iniciativa puede suscitar la siguiente interrogante: ¿Por qué esa disposición constitucional ad-hoc se centra precisamente en una institución que está dotada de sendos recursos contributivos?
Además, el proyecto hace caso omiso —o bien, directamente oculta— de que en este caso singular es precisamente el Estado costarricense el que ha generado una enorme y creciente deuda respecto del seguro de salud de la CCSS, al incumplir sus obligaciones de financiamiento del régimen no contributivo con recursos fiscales, régimen que precisamente da acceso a la seguridad social a las personas de nuestra sociedad más vulnerables en términos socioeconómicos. Y, en este contexto, es pertinente destacar cuán relevante ha sido para disminuir las desigualdades en salud en Costa Rica que las prestaciones de los regímenes contributivo y no contributivo en salud sean las mismas, en contraste con muchos otros países.
La fundamentación de la propuesta usa cifras confusas sobre ajustes salariales postpandemia para mostrar que la institución busca circunvenir la aplicación de las restricciones salariales de la regla fiscal de Ley del Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y también a tal fin recurre a referenciar fallos y análisis más antiguos y previos a aquella ley. Ello, en circunstancias que la Caja ha hecho los ajustes salariales bajo la Ley Marco de Empleo Público en tanto régimen de empleo público único y coherente, dado que el Estado es un único centro de imputación de derechos laborales, independientemente de dónde se labora.
Dentro de ese mar de confusión con que busca fundamentar la reforma, la propuesta en sí es radical e imprecisa, y por ello inadmisible como reforma de nuestra Constitución por una Asamblea Legislativa que se respete a sí misma.
La propuesta transforma a la CCSS en una simple entidad administrativa y la despoja, sin fundamento alguno, de la prerrogativa que le otorga nuestra Constitución acerca del ¨gobierno de los seguros sociales¨, para someterla a ¨la ley en materia de gobierno y financiamiento¨. Si bien se sigue denominando institución autónoma, de facto se elimina su autonomía, al ser desprovista la CCSS de su capacidad para regir los recursos destinados a los seguros sociales. Y, además, deja en el limbo qué entidad asumirá el gobierno de los seguros sociales.
Fuente: Expediente 25.181
En el actual contexto, una medida como esa no buscará promover el equilibrio financiero de la CCSS. Por el contrario, aduciendo un papel de la CCSS respecto del equilibrio fiscal público, podría recurrirse incluso a alguna estratagema para eliminar el financiamiento por parte del Estado del régimen subsidiado, o bien para borrar la voluminosa deuda que se ha contraído en esta materia.
Por su parte, es pertinente tener presente que la administración Chaves Robles ha buscado denodadamente debilitar la solidaridad y universalidad de la seguridad social. Al enorme aumento de la deuda del régimen subsidiado en salud se suman varias estrategias de debilitamiento institucional: haber declarado a la CCSS en quiebra, y haber sembrado dudas infundadas sobre la sostenibilidad del seguro de salud; debilitar el núcleo central de la gobernabilidad y gobernanza de la institución, sometiéndola a una inestabilidad de los cargos jerárquicos y de la Junta Directiva; suspender, frenar o postergar inversiones estratégicas de alto impacto; diseñar y proponer soluciones basadas en el mercado privado de salud y sin regulación de precios, y sin velar por el cumplimiento de procedimientos tales como los asociados a la declaratoria de inviabilidad.
En los tiempos de la posverdad, ciertamente la rigurosidad cede el paso a datos confusos y a causalidades espurias. En este caso, un articulado constitucional preciso, y forjado al calor de sendos acuerdos políticos democráticos, enfrenta una reforma solapada, confusa e imprecisa. La virtualidad de sus radicales efectos debe ser un motor que una a las fuerzas democráticas de Costa Rica, en defensa de los valores de equidad, universalidad y solidaridad de los seguros sociales, remozados a la luz de los nuevos desafíos contemporáneos.
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