Esta es una transcripción literal a partir de la sesión de comisión del 5 de septiembre de 2025.
Rocío Alfaro Molina, partido Frente Amplio:
Es importante señalar los elementos que nos corresponden como comisión, en virtud de la tarea que tiene constitucionalmente la Asamblea Legislativa de definir, en el caso de los supremos poderes, el levantamiento del fuero a solicitud —en este caso, y en última instancia— de la Corte Suprema de Justicia, después de un proceso previo.
Tal vez señalar que se entiende que el tema del fuero de improcedibilidad penal, que es el que cubre y protege a los supremos poderes, es una protección precisamente contra cualquier forma de persecución política. En ese sentido, nos parece fundamental que tanto en el expediente como en el proceder que nosotros vamos a hacer, se corresponda precisamente a esa protección que la Asamblea debe garantizar.
Estamos hablando de un equilibrio y de una protección entre poderes, para evitar, por ejemplo, que una persona sea perseguida y se utilicen los trámites penales, los procedimientos penales, como una manera de acallar un actuar que tiene que ver con sus funciones como poderes supremos de la República. Pero también —y esto me parece muy importante— nosotros debemos proteger ante la posibilidad de que alguna de las personas que tiene este fuero pudiese haber sido, por ejemplo, amenazada para renunciar a su inmunidad. Cosa que nos parece importante y que, igual que en otros derechos, por ejemplo en los laborales, no se puede renunciar a esos derechos.
Deben cumplirse una serie de requisitos muy importantes, y una votación por parte del plenario legislativo, para que consideremos que esa protección puede ser quitada, en vista de que no hay —digamos— elementos o indicios que apunten hacia la persecución política.
En ese sentido, también aclarar que nosotros y nosotras —porque de esto creo que las mismas diputaciones, que ninguna de las tres, entiendo, somos abogados— hemos tenido que venir afilando y afinando nuestro criterio en función de las obligaciones que tenemos en este proceso, y que también nos limitan a seguir lo que precisamente se señala.
Por ejemplo, la Sala Constitucional, en un voto del 2014, indica directamente —y lo voy a señalar porque en esto ha habido tal vez criterios distintos, o incluso en mi caso hemos usado en algún momento expresiones que podrían considerarse muy laxas— que en este momento, y después de hacer todo el estudio del caso que tenemos en manos, hay que acogerse, profundizar y precisar más lo que nos corresponde.
Y dice el voto del 26 de marzo del 2014 de la Sala Constitucional, refiriéndose específicamente a esta función que tenemos —y es el más reciente—:
“La Asamblea debe reducir su intervención a que concurran los elementos para ponderar la seriedad y consistencia de la acusación, el fumus boni iuris, o sea, la apariencia de buen derecho, y que no se funde en razones eminentemente políticas o de persecución política, sin entrar a juzgar los hechos, para lo cual goza de un considerable margen de discrecionalidad para levantar o no el fuero”.
Y esto me parece que es muy importante, precisamente porque aquí lo que nosotros debemos ver es la seriedad y la consistencia de lo que se nos ha presentado, que proviene de la Fiscalía, que pasó por Sala Tercera, por Corte Suprema, y que se nos entrega precisamente para verificar esa seriedad y consistencia de la acusación. Y para verificar también —que sería tal vez el criterio principal, a mi juicio— que no hay una persecución política detrás, sino que realmente se está en presencia de un posible delito. Corresponderá ya a la etapa del proceso en tribunales penales analizar con detalle la inocencia o la culpabilidad de lo que ahí se señala, o si los tipos penales son los correspondientes.
Debo decir también —y para efectos de la ciudadanía— que se nos entregó un legajo principal de 360 folios; que también hay material complementario en dos DVDs; un legajo de entrevista al testigo de 15 folios; y un legajo de prueba de 208 folios. Estas pruebas y esas entrevistas son complementarias de la exposición de los hechos que hace la Fiscalía, y que les lleva a señalar el posible tipo penal, así como los elementos que, se considera, tiene la acusación para mostrar su seriedad y evidenciar que efectivamente no se está ante una acusación antojadiza ni con motivaciones ajenas a lo que la ley señala.
En ese sentido, a mí me parece muy relevante que podamos señalar algunos de los elementos, no solo los que se encuentran dentro de los testimonios y del legajo que nos hace llegar la Corte Suprema, sino también lo planteado en la exposición de la defensa.
A ver, tal vez señalar que en el caso de la Fiscalía, como todos pudimos observar, no añadió al fondo del caso ningún elemento. Se refirió exclusivamente al procedimiento de entrega del caso a la Asamblea Legislativa, y explicó por qué no se incluían otros expedientes, en virtud de que no forman parte del proceso de levantamiento del fuero y que, por lo tanto, no podían ser integrados al análisis de esta comisión. Esto porque no estamos en una etapa preliminar de juicio, sino en un proceso anterior precisamente a llegar a esa etapa. Así, en virtud de que la Fiscalía se siente representada por el legajo, nos concentramos exclusivamente en lo que el expediente nos aporta.
Por el contrario, en el caso de la defensa sí se señalaron elementos, principalmente —tal vez en la defensa del señor Presidente— argumentos que trataban de dar cuenta de problemas en la exposición del caso: problemas de coherencia interna, problemas de seriedad o de consistencia respecto de los tipos penales. También se señalaron algunas discrepancias en el entramado lógico de la argumentación del caso.
A nosotros nos parece muy importante esto, tal vez porque fue la sesión más extensa, en la que se señalaron más elementos, de manera que tanto la comisión como la ciudadanía podamos apuntar algunos de los señalamientos que ya, con pausa, pudimos revisar. Voy a hacer una revisión un poco lineal, en términos de lo que fue la exposición de la defensa del señor Presidente.
Por ejemplo, se señalaba que había un error y que faltaba prueba, en tanto no había quedado registrado en una de las grabaciones que se aportan —de las varias grabaciones— la secuencia entre conductas que forman parte del delito que se señala, refiriéndose precisamente a las presiones que suponen el delito de concusión.
Decía la defensa que, en el hecho sexto del expediente que estamos analizando, se habla de que “acto seguido a la reunión realizada en Casa Presidencial el 3 de agosto del 22, con participación del Presidente, el empresario Bulgareri y otras personas, el acusado había presionado e inducido a Bulgareri para que otorgara un beneficio patrimonial indebido a Federico Cruz”.
Aquí la defensa se centra fundamentalmente en la expresión “acto seguido”. Dice que, al no quedar en la misma grabación, queda sin sustento que esto haya ocurrido.
Nosotros encontramos, revisando el expediente, que no habría razón para suponer que el hecho de que no haya ocurrido de forma inmediata inhiba o elimine la posibilidad de que estas presiones se hayan dado incluso de forma recurrente y posteriormente. “Acto seguido” hace referencia precisamente a conductas que ocurren en un sentido temporal. El expediente sí aporta prueba al respecto de lo señalado: no aporta grabaciones —o sea, prueba material—, pero sí incluye prueba testimonial, y eso nos parece importante.
Ahora, la validez —porque en algún sentido se ha querido cuestionar al testigo principal—, la validez y la legitimidad de su testimonio no nos corresponde a nosotros evacuarla. Esa prueba sólo se puede valorar en la etapa inicial del juicio, y hacerlo aquí sería precisamente entrometernos en otro poder de la República.
En ningún momento el expediente deja constancia de que las conductas que se imputan sólo se realizaron el 3 de agosto, que parece ser el argumento en el que se sustentó la defensa al decir que, al no haber quedado registrado en la misma grabación, es porque no existió. Nosotros no encontramos realmente una relación lógica entre una cosa y la otra. Lo único que se plantea —y efectivamente el expediente sí lo señala— es que entre junio y octubre del 2022 se dieron esas presiones. Por lo tanto, no se afirma que sea exclusivamente en la reunión del 3 de agosto cuando ocurrieron.
Lo otro que indicó la defensa del señor Presidente es sobre el tipo penal. Eso nos dejó muchas dudas desde el momento mismo en que se planteó, porque señalaban que había un problema de coherencia al indicar que había obligado e inducido. Frente a esta situación, no encontramos que haya una necesaria exclusión entre un término y otro, precisamente porque el tipo penal puede incluir ambos tipos de acciones. Los puede incluir, pero no necesariamente tienen que darse los dos de forma simultánea.
Sin embargo, en el caso sí se plantea la posibilidad de que estemos en presencia de un acto de coerción de la voluntad —es decir, de obligar en un momento determinado— y también de inducción en el ocultamiento de hechos, la falsedad, la deformación de los mismos o la omisión de datos, señalada en el testimonio del imputado, el señor Bulgarelli.
¿Por qué lo señalamos? Porque una cosa es el cómo se violenta la voluntad de la persona ofendida y se la manipula para lograr lo que supone la acusación: que se otorgara una comisión a un tercero con fondos que no habían sido ganados para ello. Pero también hay un proceso en el cual, cuando se elaboran los términos de referencia, inicialmente el señor Bulgarelli creía que era para una contratación directa. Ahí podríamos encontrar que sí se presentan, en la misma situación y en el mismo delito, las dos posibilidades: la de haber incurrido en obligar y también en inducir.
Según los testimonios aportados como prueba, aparte de la amenaza de no obtener la contratación, también estuvo presente la manipulación respecto del procedimiento. Y en cualquiera de los casos, lo que sí está en evidencia es que lo que se lesiona es el deber de probidad al que están obligados todos los funcionarios públicos.
Entonces, sobre ese aspecto de que el tipo penal está mal planteado, ya analizándolo con calma —más allá de la apreciación inicial que nos dio la argumentación del abogado del Presidente de la República—, constatamos que efectivamente no hay un problema lógico ni un problema de tipificación del delito al señalarlo así.
Otro de los elementos que nos parece importante señalar sobre la defensa del Presidente es que indicó que la acusación era lógicamente imposible, en virtud de que la presión supuestamente ejercida se da en el rango de junio-octubre, de que la adjudicación del contrato se consolida en octubre, y de que el dinero tramitado para el enganche de la casa del señor Cruz se entregó hasta febrero. Con esto, plantean que no hay una relación de hechos entre una cosa y la otra.
Pero aquí habría que señalar varias cosas. Número uno: el delito de concusión no requiere que necesariamente se materialice. El delito consiste en amenazar, presionar o tratar de vulnerar la voluntad de la persona, ya sea a través de la amenaza o de inducir a error planteando una situación distinta a la real. Eso no depende exclusivamente de que finalmente el dinero —o, en este caso, la comisión— se concrete. El hecho mismo de presionar constituye el delito.
Entonces, la idea de que esto es “lógicamente imposible” no tiene relación con la materialización del dinero. Por supuesto, en el caso de las pruebas aportadas, sí tiene un peso el que finalmente hubo una dádiva que se gestionó efectivamente. Pero el tema de los plazos también tiene que ver con los momentos en los que el señor Bulgarelli recibió los recursos, porque una cosa es el momento de la adjudicación del cartel y otra el momento en el cual los recursos son entregados.
En ese sentido, no vemos esta supuesta imposibilidad lógica ni material que señalaba la defensa. Y en esto, por ejemplo, tenemos un criterio de la Sala Tercera que indica que la consumación del delito de concusión no requiere la entrega efectiva del bien o del beneficio indebido, y mucho menos su conservación en manos del encartado.
Recordarán ustedes, tanto en la comisión como la ciudadanía, que consta en el expediente la forma en la que inicialmente se trató de hacer un contrato a nombre del señor Bulgarelli, y posteriormente fue cambiado a don Federico Cruz en el tema del enganche, que son los recursos señalados. Eso sucedió, aunque fuera después de la adjudicación del contrato. Y, según la prueba testimonial, hubo en diferentes ocasiones recordatorios de que debía cumplirse con la dádiva solicitada, señalando directamente al señor Presidente de la República como quien ejercía esa presión y quien recordaba a Bulgarelli ese supuesto compromiso.
Entonces, tenemos esta situación que desmiente esa supuesta imposibilidad lógica. Hay que ver también que el hecho de que se haya adjudicado el contrato antes de que se cumpliera con la solicitud de entregar una dádiva al señor Cruz no es inconsistente con lo señalado respecto a las amenazas. Porque, si bien hay una parte que indica que podría no ganar o no adjudicársele el contrato, también se le advierte la posibilidad de perder el contrato ya adjudicado.
Eso nos parece un elemento que refuerza la idea de que no hay, en los plazos en que acontecen los hechos, una inconsistencia respecto del tipo penal señalado.
Hay otro punto que la defensa de la Presidencia nos hizo revisar: la posibilidad de que el señor Bulgarelli sea a la vez víctima e imputado del mismo delito. Aquí hay un error que consideramos importante señalar. Si bien los hechos están intrínsecamente relacionados, la situación es distinta: se está hablando de ser víctima del delito de concusión, es decir, el empresario Bulgarelli siendo presionado para dar una dádiva de los recursos que obtenía. Pero, al mismo tiempo, esos recursos los obtenía de forma irregular.
Hay un tema de favorecimiento real por cumplir con esa situación, por haberse hecho un “traje a la medida”, por incumplir con los mínimos de fiscalización y de probidad esperables en una contratación de esta naturaleza con un organismo internacional. Entonces, esta idea de que se es víctima y victimario del mismo hecho no se sostiene, porque lo señalado es distinto. Efectivamente, una persona puede ser víctima de un delito y cometer otro delito.
Aquí no hay un problema lógico, como decía la defensa. Aunque se refieran a esta situación como el mismo hecho, no lo es: no es lo mismo haber recibido presiones que haberse beneficiado de una situación irregular para conseguir un contrato millonario con fondos del BCIE.
En este caso, por ejemplo, lo indica la Sala Tercera en voto del 27 de junio de 2014, respecto al delito de concusión y el momento en que se consuma:
“Al ser la probidad del funcionario público el elemento protegido por la normativa penal, la consumación se da en el momento en el que el sujeto activo u autor ha obligado o inducido a su víctima para procurar algún bien o beneficio, siendo la entrega efectiva de cualquiera de estos una secuela del delito, más que un elemento de configuración delictiva”.
En segundo lugar, debemos señalar el tema del favorecimiento real, que corresponde al delito por el que se acusa al imputado. No tenemos el expediente completo, ya que él no está protegido por fuero ni requiere votación de la Asamblea Legislativa. El delito de favorecimiento real, según el artículo 332 del Código Penal, indica:
“Será reprimido con prisión de tres meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito, pero después de la ejecución de este, procurare o ayudare a alguien a lograr la desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas e instrumentos del delito, o de asegurar el producto o el provecho de este. Esta disposición no se aplica al que de alguna manera haya participado del delito ni al que incurriera en el hecho de evasión culposa”.
En el caso del delito de concusión, si este ocurrió —y corresponderá a los tribunales determinarlo—, se consumó en el momento en que se produjeron las amenazas, presiones o actos de manipulación dirigidos a obligar o inducir al empresario Bulgarelli a entregar un beneficio patrimonial indebido al asesor presidencial Federico Cruz. La entrega del dinero en febrero de 2024 sería un hecho posterior, una consecuencia del delito consumado, pero no parte del hecho delictivo por el que se acusa a Chaves Robles, en el cual Bulgarelli figura como afectado o víctima.
Así, aunque se trate de hechos íntimamente relacionados, los tipos penales y las acusaciones concretas no engloban la totalidad de los hechos, sino que tipifican con precisión cada paso, de modo que se pueden señalar las responsabilidades individuales.
El Ministerio Público acusa a Bulgarelli por el delito de favorecimiento real, por haber colocado en un contrato —para la adquisición de la vivienda de Federico Cruz— dinero destinado a encubrir su origen ilícito. Resulta evidente que se trata de un hecho distinto al que configuró el delito de concusión.
El artículo 332 exige que el favorecimiento real sea un hecho posterior a la comisión del delito precedente y que el imputado por este delito no haya tenido participación como autor, cómplice o instigador. Es decir, Bulgarelli sí podría ser acusado por favorecimiento real, precisamente porque no figura como autor, cómplice o instigador de la concusión.
En este caso, contrario a lo que señaló la defensa, lo lógico es que sea víctima del delito de concusión y, a la vez, responsable del delito de favorecimiento real. No podría acusarse de concusión a quien fue presionado, pero sí posteriormente de favorecimiento real por la forma en que encubrió los fondos.
En ese sentido, consideramos que los señalamientos de la defensa no son de recibo. Al hacer un análisis más allá de la puesta en escena —propia quizá de tribunales más que de la Asamblea Legislativa—, tenemos la posibilidad de revisar con calma las pruebas y contrastarlas con los argumentos que constan en las actas.
Esto nos permite concluir que estamos ante una acusación seria, consistente y que, a pesar del intento de instalar un debate sobre persecución política, no se advierte sustento para ello. Ese alegato de persecución política se basó, principalmente, en los tiempos entre el testimonio de Bulgarelli, su posible papel como testigo de la corona y la consolidación de la acusación.
Sin embargo, consultas realizadas a diferentes abogados y abogadas nos señalan que más bien esta es la situación normal en casos con testigos de la corona: sólo cuando este aporta testimonio y pruebas relevantes se puede consolidar una acusación que pudo tener una base previa de investigación, pero que se robustece con ese aporte.
El tema de los tiempos es una valoración subjetiva del abogado defensor. Depende de la interpretación de cuánto es “suficiente” o “deseable” para establecer una acusación.
Yo, tal vez, más adelante pueda ahondar en otros elementos, pero para ir identificando los principales argumentos y lo que sustenta nuestra interpretación —ya cercanos a las conclusiones— me reservo, señora Presidenta, la posibilidad de retomar otros puntos más adelante. Pero me parecía importante, en vista de que fue quizá la audiencia más relevante, señalar puntualmente estos hechos e identificar que lo expuesto por la defensa no corresponde ni con lo señalado en el Código Penal ni con la coherencia interna del expediente.
Gracias, señora Presidenta.
Daniel Vargas Quirós, diputado oficialista:
El día de hoy nos corresponde abordar, de alguna forma, las conclusiones a las que estamos llegando con relación al expediente judicial en el que al presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, y al ministro de Cultura, Jorge Rodríguez Vives, se les acusa del delito de concusión.
Al presidente de la República, don Rodrigo, y a Jorge Rodríguez, en el expediente judicial 25-00019-0033-P, se les reprocha el delito de concusión en perjuicio de los deberes de la función pública. Previo a iniciar el trámite en este Congreso, el Fiscal General de la República, Carlos Díaz, ante la Corte Suprema de Justicia, realizó la solicitud formal del levantamiento del fuero de improcedibilidad penal en contra de los jerarcas.
A lo largo de todo este procedimiento he detectado una serie de yerros en el trámite dado en este Congreso, los cuales me gustaría revisar a continuación.
Con relación a la denuncia, en el caso que nos ocupa, según la tesis de la Fiscalía General de la República, se indica que los acusados Rodrigo Chaves Robles, Jorge Rodríguez Vives y Federico Cruz Arabanja —este último señalado en otro expediente— formularon un plan para que, de manera indebida, a través de una contratación con el Banco Centroamericano, se prestaran servicios de consultoría.
El Ministerio Público indica en su denuncia que Cristian Bulgarelli Rojas, a raíz del estipendio recibido por el BCIE, obligado e inducido por Chaves Robles y Rodríguez Vives, otorgó a Federico Cruz la suma de 32 mil dólares, bajo la amenaza de no otorgarle el contrato con el BCIE. Cabe decir: dinero que Bulgarelli Rojas depositó íntegramente a la propietaria de un inmueble que Cruz Saravanja pretendía arrendar y luego comprar. Y, cabe decir también, depositado una vez otorgado en su totalidad el contrato a Cristian Bulgarelli Rojas. Entonces, no hay una consecuencia clara.
Con relación al procedimiento en la Corte Plena, debo llamar la atención en particular sobre la audiencia del Fiscal General ante esta comisión. Por el intercambio de preguntas y respuestas, me quedaron dudas personales sobre su conocimiento preciso del expediente y, tratándose de una acusación sobre miembros de los supremos poderes, ello no es de recibo para esta diputación.
Llamo también la atención de esta comisión sobre la omisión de la Fiscalía, en el proceso de construcción del expediente, de tomarle declaración a los imputados. Esto atenta contra la posibilidad de defensa desde las etapas iniciales del proceso.
Una vez que la acusación llegó a la Corte, se encargó a la Sala Tercera emitir un informe, elaborado por el magistrado suplente Giovanni Mena Artavia, mismo que fue conocido por la Corte Plena. Posteriormente, la Corte discutió si procedía o no el traslado del expediente judicial a la Asamblea Legislativa. Por mayoría se resolvió que sí debía enviarse el expediente a la Asamblea para continuar con el proceso respectivo.
La votación fue de 15 votos de los magistrados a favor del traslado y 7 votos en contra, fundamentados en la inconsistencia del expediente judicial. Para algunos juristas, esto refleja que la acusación no contempla los parámetros mínimos exigidos por la legislación y, por tanto, no debió siquiera continuarse con este procedimiento.
Sobre los verbos acusados, en el hecho sexto de la acusación, en el folio 226 del legajo principal, se dice que en una reunión donde se encontraban Rodrigo Chaves Robles, el coimputado Jorge Rodríguez Vives, la exministra de Comunicación Patricia Navarro Molina y Cristian Bulgarelli Rojas, Chaves obligó e indujo al empresario Cristian Bulgarelli Rojas a dar indebidamente un beneficio patrimonial en favor de Cruz Saravanja.
Es pertinente aclarar que el término “acto seguido”, al cual se refiere esta parte del legajo, no es sujeto de interpretación: es la continuidad inmediata de un hecho a partir de otro. Y sobre lo señalado por el Fiscal respecto a los hechos acusados y ubicados “acto seguido” en la reunión indicada, no puede sostenerlo con ninguna prueba.
La Fiscalía no señala distintos momentos en que se cometa el supuesto delito, para que en algunos se pudiera obligar y en otros inducir. El delito señalado es que, bajo presión —dos verbos del tipo penal de concusión: “obligare” e “indujere”—, se configuraría la conducta, a pesar de que el ordenamiento jurídico exige que la acusación sea clara, precisa y circunstanciada. Además, ambos verbos tienen significados distintos, lo cual constituye un yerro grave en la pieza acusatoria al haberlos utilizado simultáneamente.
Sobre la declaración de testigos, en el expediente judicial en estudio por las diputaciones integrantes de este órgano legislativo, en el legajo de declaraciones solo aparecen cinco personas que, según la Fiscalía, tuvieron relación con las denuncias. Analizada cada entrevista, se concluye que ninguno de los testigos ofrecidos expresó que los acusados Chaves Robles y Rodríguez Vives obligaron o indujeron a Cristian Bulgarelli a darle una suma de dinero a Cruz Saravanja. Inclusive algunos manifestaron no conocer a Cristian Bulgarelli Rojas, y ninguno dijo conocer a don Rodrigo ni a don Jorge. Así, es imposible que hayan sido testigos del hecho que se les atribuye.
Posteriormente, en la sesión del miércoles 20 de agosto de 2025, esta comisión aprobó una moción para solicitar a la Fiscalía de la República la declaración de Cristian Bulgarelli Rojas dentro de la causa judicial en estudio.
A través del oficio FGR-498-2025, el Ministerio Público compartió dicha declaración. Una vez analizada, se concluye que Cristian Bulgarelli Rojas faltó a la verdad ya sea en la Comisión SINART (expediente 23.933) o ante la Fiscalía General de la República, pues la declaración rendida ante el Ministerio Público contradice la que dio en el Congreso bajo fe de juramento. La pregunta pertinente es: ¿a cuál Cristian Bulgarelli se le puede creer? Porque en alguno de los dos escenarios mintió, y en ambos lo hizo bajo juramento.
Sobre las falencias e inconsistencias en la acusación, en el hecho sexto se afirma que Chaves Robles amenazó a Bulgarelli Rojas para que diera un dinero a Cruz Saravanja, bajo la advertencia de no obtener el contrato del BCIE. Por ello, se sostiene que Bulgarelli Rojas se vio obligado a entregar un beneficio patrimonial a Federico Cruz.
Sin embargo, según consta en el punto 4 del folio 224, el contrato se suscribió el 18 de octubre de 2022, mientras que el dinero que Bulgarelli entregó a Federico Cruz fue transferido el 24 de febrero de 2023, conforme al hecho séptimo de la acusación, es decir, cuatro meses después. Entonces, la supuesta amenaza no pudo materializarse: al momento de la transferencia ya se había suscrito el contrato y pagado su totalidad. No había forma de coercionar a don Cristian Bulgarelli por parte de nadie en el Poder Ejecutivo.
Quiero referirme también a la comparecencia de Cristian Bulgarelli Rojas ante la Comisión SINART. El 15 de enero de 2025 compareció bajo juramento y se pronunció sobre los hechos en torno al contrato con el BCIE. Durante esa sesión, Bulgarelli manifestó que no conocía a ninguno de los funcionarios públicos con quienes tuvo contacto en la Presidencia de la República previo a la consultoría, con excepción de la señora Patricia Navarro Molina, entonces ministra de Comunicación, y de Federico Cruz, a quien tenía más de diez años de no ver, según indicó.
En esa comparecencia, don Francisco Nicolás le consultó sobre un audio difundido en medios de comunicación, sujeto a prueba en el expediente, donde el presidente Rodrigo Chaves Robles hablaba de “chineos”. La pregunta era si un “chineo” consistió en pedirle que contratara a Federico Cruz. Bulgarelli respondió con firmeza que no lo interpretó de esa manera.
En cuanto a su declaración ante la Fiscalía, de su contenido se concluye que Bulgarelli afirmó que, por el contrato con el BCIE, se le pagó la totalidad del dinero y que el acusado Chaves Robles le indicó que debía dar parte de lo recibido a Federico Cruz.
Sin embargo, lo manifestado por Cristian Bulgarelli no concuerda con el hecho sexto de la acusación. Allí se dice que Bulgarelli fue obligado e inducido a darle un dinero a Cruz bajo la amenaza de no recibir el contrato; pero en su declaración, él afirma que recibió el contrato, que luego le fue cancelado en su totalidad y, posteriormente, entregó el dinero a Cruz Arabanja.
Repito: no había forma de poder coercionar a Bulgarelli Rojas para que entregara dinero a Cruz Arabanja, pues ya se había firmado el contrato, ejecutado sus términos y pagado en su totalidad a Cristian Bulgarelli Rojas.
A pesar de que el Congreso no es un órgano jurisdiccional, debe analizar las pruebas aportadas por la Fiscalía General de la República. En el expediente judicial 25-00019-033-PE, donde figuran como denunciados Chaves Robles y Rodríguez Vives, no existe, y repito, no existe, una prueba fehaciente que demuestre que alguno de ellos haya cometido el delito de concusión. Tampoco es posible concluir, a partir del análisis conjunto de la prueba, la existencia del delito que se pretende imputar a los acusados.
Es relevante señalar que, según consta en las actas de esta comisión, presenté en los últimos días varias mociones de orden encaminadas a complementar la información contenida en el expediente judicial en estudio. Me refiero a cada una de ellas:
- Solicitar al Ministerio Público copia certificada del criterio de oportunidad otorgado a Cristian Bulgarelli Rojas, producto de su declaración en la Fiscalía. Moción rechazada 2 a 1.
- Consultar al Banco Centroamericano de Integración Económica si existe sanción contra Cristian Bulgarelli Rojas o su empresa RMC La Productora. Moción rechazada 2 a 1.
- Solicitar al Ministerio Público copia certificada del expediente penal contra Cristian Bulgarelli Rojas, representante de RMC La Productora S.A., por los hechos acusados relacionados con favorecimiento real. Moción rechazada 2 a 1.
- Solicitar copia certificada del legajo del criterio de oportunidad otorgado a Cristian Bulgarelli Rojas en el expediente donde se le acusó de favorecimiento real. Moción rechazada 2 a 1.
- Solicitar el expediente penal contra Federico Cruz por hechos relacionados con la contratación con el BCIE y la empresa RMC La Productora. Moción rechazada 2 a 1.
Aunque el objetivo de estas mociones era complementar el expediente judicial en conocimiento de la comisión, todas fueron rechazadas por las diputadas Álvarez Marín y Alfaro Molina. Cabe destacar que, en el caso de doña Andrea, sí apoyó la moción para requerir la declaración de Bulgarelli Rojas a la Fiscalía, pese a que era evidente que sería contraria a lo que había dicho en la Comisión SINART.
Hubiese sido sumamente valioso acceder a esta documentación para contrastar los hechos y construir con mayor solidez el expediente contra Rodrigo Chaves y Jorge Rodríguez. La acusación menciona un proceso contra Federico Cruz, pero por la prensa sabemos que apenas se encuentra en fase indagatoria; esto revela una inconsistencia importante en el expediente.
Analizando el expediente judicial, se observa que la causa contra Bulgarelli Rojas se abrió el viernes 4 de abril de 2025, y la acusación contra los jerarcas se presentó el lunes 7 de abril de 2025. Resulta casi improbable que, entre el sábado 5 y el domingo 6, se lograra realizar una serie de acciones que usualmente conllevan días, semanas o incluso meses. Y aquí todo se resolvió en un fin de semana:
- Negociar el criterio de oportunidad.
- Abrir el expediente contra Cristian Bulgarelli.
- Realizar la investigación en su contra.
- Abrir una causa judicial.
- Autorizar la suspensión del proceso contra Bulgarelli con base en el criterio de oportunidad.
- Abrir el expediente contra Chaves Robles y Rodríguez Vives, incluyendo ese criterio como base.
Todo esto, según consta en el expediente judicial 25-00019-0033-PE.
Finalmente, señoras diputadas y personas presentes, después de conocer el expediente judicial 25-00019-033-PE, recibir documentos adicionales y escuchar las audiencias de las partes, no tengo duda de que la solicitud de levantamiento de inmunidad realizada por la Fiscalía constituye un instrumento de persecución política contra Rodrigo Chaves Robles y Jorge Rodríguez Vives.
He concluido que la acusación no contiene elementos suficientes que evidencien causa probable para recomendar al plenario el levantamiento del fuero de improcedibilidad penal. No encontré seriedad ni consistencia en la pieza acusatoria, ni el fumus boni iuris —apariencia de buen derecho—.
El expediente presenta errores en fechas, redacción y verbos acusados, pero, sobre todo, evidencia la imposibilidad material del delito: la supuesta presión sobre Bulgarelli Rojas no pudo materializarse, ya que él suscribió el contrato cuatro meses antes del depósito cuestionado. Esto contradice la acusación, que señala que el presidente, so pena de no darle el contrato, lo obligó a entregar dinero a Federico Cruz.
Finalmente, ante la consulta de la diputada Alfaro al Fiscal General sobre la urgencia del proceso, este respondió que no existía ninguna premura en el trámite, ya que no había elementos de riesgo. Esto hace pensar que el proceso bien podría esperar a la finalización del mandato presidencial para ser conocido en sede judicial.
Por todo ello, y considerando el impacto de una decisión como esta en el Estado de Derecho y en la democracia costarricense, no puedo recomendar bajo ninguna circunstancia el levantamiento del fuero al señor Presidente.
Rocío Alfaro Molina, diputada del Frente Amplio:
Gracias, señora Presidenta. Primero que nada, parece que tuve un lapsus y quisiera disculparme con el magistrado Fernando Cruz. En algún momento, en lugar de decir Federico Cruz, mencioné Fernando Cruz. Quiero, entonces, hacer la aclaración y ofrecer mis disculpas al señor magistrado.
Quisiera señalar algunos elementos, porque me parece que en esta comisión —y principalmente de cara a la ciudadanía, por la relevancia del caso— no podríamos permitirnos que se generen imágenes basadas en información parcial o información falsa, que lleven a creer que se está ante una situación muy distinta de lo que la realidad apunta.
Primero, quiero insistir en las obligaciones que como Asamblea Legislativa tenemos, y como parte de una comisión que debe atender un expediente para considerar si se levanta o no el fuero a dos miembros de los supremos poderes. Debo señalar que no nos corresponde, no está dentro de nuestras potestades, cuestionar a la Corte Suprema en sí misma.
Cuando se afirma que la Corte Suprema evidencia impericia, negligencia o desconocimiento, sobre la base de las opiniones de un abogado defensor que claramente tiene una posición parcializada —porque esa es su función—, utilizar eso para cuestionar a otro poder de la República va muchísimo más allá de lo deseable y de las funciones que nos corresponden.
Por ejemplo, señalar que al haberse dado una votación mayoritaria —pero no unánime— para darle continuidad al expediente y enviarlo a la Asamblea Legislativa, eso debe cuestionarse o limita la consistencia de la decisión tomada, nos parece que no es de recibo. No nos compete a nosotros.
Lo otro es que se ha señalado reiteradamente —primero por la defensa y después por el señor diputado Vargas, de la fracción oficialista— que hay dudas sobre el testimonio del señor Bulgarelli y sobre el criterio de oportunidad que se ofrece como prueba. Aquí hay que aclarar que a la Asamblea Legislativa no le corresponde valorar ni evacuar esas pruebas.
Lo que debemos constatar es que existen, que aportan elementos consistentes con la acusación que se plantea. Además, hay algo que debería ser evidente para toda la ciudadanía: el criterio de oportunidad se otorga precisamente a personas que han sido imputadas. Es decir, efectivamente, para la Fiscalía el señor Bulgarelli es una persona que ha cometido —o supuestamente ha cometido, y deberá exponerse al proceso penal— un delito.
Nosotros, respecto a lo que él dijo bajo juramento en la Asamblea Legislativa y lo que consta en su testimonio, podemos constatar que son versiones distintas. Eso constituye un delito y le corresponderá a la Fiscalía investigarlo. Pero él no es parte de los supremos poderes, y por lo tanto nosotros no tenemos por qué acceder a información que corresponde a su expediente y a sus acusaciones.
Ese criterio de oportunidad forma parte de los derechos procesales que la Fiscalía le otorga, precisamente por la ventaja que ofrece para poder consolidar un caso. Entonces, efectivamente, el señor Bulgarelli tendrá que responder ante la ley; pero esa situación no lo inhabilita para ser testigo de la corona. Al contrario, esa es la condición de cualquier testigo de la corona —como popularmente se les llama—: haber participado en algunos de los hechos señalados.
Finalmente, quiero indicar algo importante para tomar en cuenta en esta comisión: el proceso que se da ante la Corte Plena y el que se da ante esta Asamblea Legislativa son de naturaleza distinta. Nuestra participación también es distinta. Nosotros no estamos suplantando ni a los tribunales ni a la Corte Plena. No tenemos esa posibilidad, ni queremos, ni corresponde a nuestras condiciones.
Las diputaciones y las magistraturas nos regimos por estatutos muy distintos.
Es un tema de división de poderes. A nosotros lo que nos corresponde es lo que tiene que ver con las funciones de nuestro poder. No nos corresponde, en ese sentido, por ejemplo, emitir juicios.
Ahora bien, el diputado Vargas decía y confirmaba, como parte de sus conclusiones, que no hay prueba fehaciente de la comisión del delito. Eso sólo lo puede indicar un juez de la República, en este caso un magistrado, porque hablamos de miembros de los supremos poderes. Entonces, a nosotros no nos corresponde y no tenemos los elementos para hacerlo. Eso se llama intromisión en la división de poderes.
Además, el Tribunal de Corte Plena no se pronuncia sobre continuar el procedimiento porque —como se ha señalado— no se les dio oportunidad de testimonio previo a las personas señaladas o acusadas. Lo cierto es que el caso todavía no estaba en ese momento procesal. No se escucha a la defensa porque no corresponde a la Corte hacerlo en ese punto del trámite.
A nosotros sí, y por eso aquí se señaló una fecha para recibir a la Fiscalía y una fecha para recibir al señor Presidente y al señor Ministro. Para efectos del levantamiento del fuero, sí es necesario escuchar los testimonios de las partes. Pero para que la Corte Plena decidiera enviar o no el expediente a la Asamblea, no correspondía escuchar el testimonio.
Se ha querido poner ante la ciudadanía como una falla algo que es de derecho. Efectivamente, no debían ni podían recibir el testimonio de la parte señalada hasta que el fuero eventualmente fuera levantado y comenzara la etapa preliminar del juicio, en la que sí se reciben esos testimonios. Lo señalo porque se crea la imagen de que la Corte incumplió, cuando en realidad la Corte está cumpliendo con sus obligaciones.
Sobre la Asamblea Legislativa, y para no alargarme demasiado, quiero leer inicialmente algunas de las conclusiones que hemos elaborado:
“El ejercicio del control político que debe realizar la Asamblea Legislativa en el marco de este antejuicio —no estamos en un juicio, insisto, no somos jueces— es la función constitucionalmente encargada de determinar si hay o no lugar a la formación de una causa penal. Esto implica una mayor responsabilidad, pero no desde el punto de vista jurisdiccional.
La Asamblea Legislativa no puede ni debe renunciar a su deber constitucional de resolver, de manera fundamentada, si hay o no lugar a la formación de una causa penal. Eso fue lo que el constituyente quiso otorgarnos.
El papel de la Asamblea debe limitarse al ejercicio del control político, de manera que se logre determinar si existe mérito suficiente para levantar el fuero, sopesando la seriedad de la acusación con relación a la prueba aportada. El objetivo es excluir posibles persecuciones políticas”.
En este proceso que inicia en la Fiscalía, pasa por la Sala Tercera, por la Corte Suprema y eventualmente llegará a tribunales —si el plenario legislativo decide que es lo conveniente—, ni siquiera esta comisión tiene la última palabra. El plenario puede tener un criterio distinto. Lo que estamos protegiendo es que no se utilice el sistema judicial costarricense para persecuciones políticas, sino que estemos realmente ante una acusación con mérito suficiente para justificar levantar esa protección otorgada por la Constitución.
Tenemos discrecionalidad política para hacer esa valoración, pero eso no significa que podamos tomar decisiones arbitrarias. Por eso, más allá de cualquier opinión previa que hubiésemos tenido, debemos acogernos a los elementos del expediente y al intercambio que sostuvimos con la Fiscalía y con la defensa.
Se ha dado a entender que hay problemas con las fechas del contrato y de los pagos, y que eso evidencia una inconsistencia que restaría sustento material a la acusación. Al revisar el expediente, constatamos que no es así.
El contrato se otorgó en octubre, como consta en el folio 194 del expediente penal. Sin embargo, las disposiciones contractuales establecían que el primer pago del BCIE a la empresa RMC La Productora S.A. se efectuaría únicamente después de la entrega del primer producto, con un monto de 149.785 dólares y un plazo máximo de ocho semanas posterior al orden de inicio emitido por el BCIE.
Ese pago fue efectivamente realizado el 20 de febrero de 2023, y la comisión en favor de Cruz Saravanja se efectuó el 24 de febrero de 2023. Es decir, con apenas cuatro días de diferencia. No había tal discrepancia: no era que desde octubre se tuviera el dinero. Las pruebas muestran que la condición era clara: una parte del pago debía entregarse a Cruz.
Incluso, como parte de la prueba testimonial, constan los notarios y la dueña de la casa en cuestión, quienes señalan que inicialmente el contrato figuraba a nombre de Bulgarelli, pero él no lo aceptó y se modificó para que apareciera a nombre de don Federico Cruz.
También se ha querido instalar la idea de que consolidar un caso en tres días demuestra irregularidades. Sin embargo, tanto la Fiscalía como el OIJ trabajan de manera continua, incluso fines de semana, como ya lo hemos discutido en otras instancias.
Decir que todo fue elaborado en un fin de semana y que por ello hay “gato encerrado” no es correcto. La investigación se venía desarrollando desde mucho antes. El 3 de agosto de 2023, Bulgarelli compareció en la Comisión SINART de esta Asamblea y, muy posiblemente, desde ese momento la Fiscalía empezó a investigar lo relacionado con el contrato.
El 15 de enero de 2024, dos diputaciones presentaron ante la Fiscalía una denuncia precisamente por el caso SINART y las contrataciones vinculadas al BCIE. Es más de un año después, entre el 4 y el 7 de abril de 2025, que se consolida el testimonio de Bulgarelli y se establece la posibilidad del criterio de oportunidad. Esa pieza fue la que permitió cerrar el expediente acusatorio.
Quiero señalarlo porque se ha creado la idea de que todo es un montaje de fin de semana, de que no hubo investigación seria y que, por lo tanto, sólo cabe hablar de persecución política. No es así. Existen pruebas en poder de esta comisión en las que el presidente tiene participación.
Andrea Álvarez Marín, partido Liberación Nacional y presidenta de la comisión:
Yo tengo una visión distinta.
Cuando el señor Ministro estuvo aquí en audiencia, él textualmente dijo:
“Por ello, y en un acto de coherencia y absoluta justicia, en la confianza y en la absoluta justicia del país, le he planteado a mi abogado, Daniel Brenes, la posibilidad de renunciar al fuero de improcedibilidad penal que la Constitución Política reconoce a quienes tenemos la dicha de servir al país como parte de los supremos poderes del Estado. Hemos analizado cada detalle del proceso y, bajo mi defensa material y la defensa técnica de mi abogado, he llegado a la decisión de renunciar al fuero como un acto político, bajo deber de transparencia con la ciudadanía”.
Luego de que el señor Ministro terminó su descargo, yo le pregunté para verificar si efectivamente estaba renunciando al fuero, y él me indicó que sí. A mi juicio, en ese momento, mi trabajo como legisladora terminó en el sentido de que él expresó su voluntad. Para mí fue una voluntad expresa y libre, y por lo tanto respetaré su decisión de que se le levante el fuero.
Por esta razón, todas mis conclusiones hacen referencia únicamente al caso del señor Presidente.
Otra aclaración que quiero hacer es que el artículo 295 del Código Procesal Penal habla sobre la privacidad de las actuaciones y textualmente dice:
“El procedimiento preparatorio no será público para terceros; las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes directamente o por medio de sus representantes”.
No obstante, esta discusión se está dando en la Asamblea Legislativa, donde debemos transparencia a la ciudadanía. Por esta razón, voy a ser sumamente respetuosa de la confidencialidad del expediente —es mi deber—, pero cuando lo considere necesario sí haré citas textuales del mismo, porque también considero que la ciudadanía debe entender las motivaciones de mis justificaciones.
Ya mis compañeros hicieron referencia a este tema, pero quiero iniciar con el marco que nos rige y las disposiciones que determinan el actuar de esta comisión.
La principal es el artículo 151 de la Constitución Política, que establece que el Presidente y los Vicepresidentes no pueden ser perseguidos ni juzgados sino después de que, en virtud de acusación interpuesta, la Asamblea Legislativa haya declarado haber dado lugar a formación de causa penal.
La Constitución Política le da el mandato último y expreso a la Asamblea Legislativa de decidir sobre el levantamiento del fuero, con base en si hay lugar o no a la formación de causa penal. Por eso, posteriormente haré una reflexión sobre cuál es el rol de la Asamblea Legislativa, porque para mí es un rol más proactivo que quiero dejar zanjado. Además, esta es la primera vez que se realiza este procedimiento con un Presidente en ejercicio; por ende, esta comisión está estableciendo un precedente, y es importante que las discusiones que se tuvieron aquí —que quedarán de referencia para futuras comisiones— sean de altura y de mucha reflexión.
El otro marco que nos rige, y que ya he citado en otras ocasiones, es la sentencia de la Sala Constitucional del 2014, la misma que mencionó la diputada Alfaro. Voy a leerlo nuevamente:
“La Asamblea Legislativa debe reducir su intervención a que concurran los elementos para ponderar la seriedad y consistencia de la acusación, y que no se funde en razones eminentemente políticas o de persecución política, sin entrar a juzgar los hechos, para lo que goza de un considerable margen de discrecionalidad”.
Con base en esto, lo importante y lo que rescato como mi deber es verificar la seriedad y consistencia de la acusación, y confirmar que no haya persecución política.
Finalmente, sobre el reglamento de la Asamblea Legislativa, nos rige el artículo 216, que establece el deber de esta comisión de dar espacio tanto a la parte acusadora como a la parte defensora, para que presenten todas las pruebas y ofrezcan las que consideren pertinentes.
En este sentido, el mandato que recibimos como comisión es realizar varias labores:
- Recibir a la defensa y a la parte acusadora —que en este caso es la Fiscalía— y darles toda la oportunidad para sus descargos.
- Evaluar la seriedad y consistencia de la acusación, como lo manda la Sala Constitucional.
- Determinar si no existe persecución política.
- Y finalmente, lo más importante, resolver si procede o no la formación de una causa penal.
Por esta razón, voy a analizar lo planteado tanto por la Fiscalía como por la parte defensora.
Cuando la Fiscalía estuvo aquí —hace casi un mes, si no me equivoco— hubo una discusión relevante sobre la publicidad o no de la sesión. Entiendo que representamos poderes diferentes y respeto el razonamiento del señor Fiscal sobre la privacidad, porque lo fundamentó en el artículo 295.
No obstante, en ese momento le pregunté a la parte defensora que estaba presente —el abogado del señor Jorge Rodríguez—, y esta indicó que quería que la sesión fuera pública. Ahí quedé tranquila, en el sentido de que el artículo 295 busca principalmente proteger a la parte defensora. En tanto habían renunciado a ese derecho y quedaba en actas, consideré válido que la sesión fuera pública.
Además, el artículo 295 que leí anteriormente decía que las actuaciones son privadas para terceros, pero la Asamblea Legislativa no puede ser considerada un tercero, porque nos corresponde analizar si existen o no los elementos para la formación de causa penal.
La Asamblea Legislativa tiene otro componente que la diferencia del Poder Judicial: aquí estamos acostumbrados a que todo sea público, porque por la naturaleza de este poder, las decisiones de cada uno de nosotros deben rendir cuentas a la ciudadanía.
Entonces, para mí sí era muy importante rescatar y proteger esa publicidad. Entiendo, por supuesto, el razonamiento del señor Fiscal, pero discrepo en cuanto al rol de la Asamblea Legislativa. Si bien he sido enfática en que nuestra decisión debe basarse únicamente en el expediente y en lo aportado por las partes, en todo momento he tenido presente que estamos de cara a la ciudadanía. Por eso, también tenemos ese deber de transparencia.
Producto de las discusiones que se dieron ese día con el señor Fiscal, y de las actividades realizadas en esta comisión, me ha parecido importante anunciar que presentaré en los próximos días un proyecto de ley para reformar el artículo 295. La idea es que, cuando se trate de procesos de levantamiento de la inmunidad, el tema de la confidencialidad se maneje de forma distinta, porque considero que la ciudadanía debe conocer cómo deliberamos. Hoy estamos en una posición compleja: al ser el expediente confidencial nos corresponde resguardar esa confidencialidad, pero al mismo tiempo me preocupa que la ciudadanía no tenga acceso a todos los elementos que motivan nuestro actuar.
Especialmente porque somos el último filtro en un proceso que incluye la denuncia presentada por los diputados Jonathan Acuña Soto y Ariel Robles sobre lo investigado en la Comisión SINART; el legajo de lo ocurrido en Zapore; las entrevistas a testigos como Patricia Navarro, Alberto Franco, (...); además de prueba documental, audios, mensajes de WhatsApp, prueba pericial y, finalmente, la acusación formulada por el señor Fiscal.
En cuanto a lo que nos correspondía analizar, el expediente judicial está centrado en la acusación de concusión, tipificada en el artículo 355 del Código Penal, que establece:
“Se impondrá prisión de dos a ocho años al funcionario público que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial”.
En la acusación, el Fiscal General explica:
“El acusado Rodrigo Chaves Robles, abusando del ejercicio del más alto cargo en la función pública en virtud de su condición de Presidente de la República de Costa Rica, obligó e indujo al empresario Cristian Bulgarelli Rojas a dar indebidamente un beneficio patrimonial en favor de Cruz Saravanja, a cambio de la adjudicación del contrato a su empresa. Este consistía en una retribución económica —a título de ‘comisión’— derivada del pago de la contratación, bajo la advertencia de perder la oportunidad de obtener el contrato en caso de no hacerlo. Ante la exigencia del acusado Chaves Robles y el inminente riesgo de no conseguir el contrato, el señor Bulgarelli Rojas se vio obligado a entregarle un beneficio patrimonial indebido al encartado Cruz Saravanja”.
(Folio 226 del expediente judicial).
Por lo tanto, lo que debemos analizar es básicamente el accionar del señor Presidente en condicionar u obligar al señor Cristian Bulgarelli Rojas a la entrega de la suma de 32 mil dólares.
En cuanto a otras pruebas relevantes, destaco la entrevista a Patricia Navarro Molina, donde ella declaró:
“Hubo otra reunión el 3 de agosto de 2022 donde estaban el Presidente, Bulgarelli y mi persona. Chaves le dijo a Jorge que ocupaba ver el contrato, los guiones; preguntó si iban a tener tracking y Christian dijo que sí, que se iba a hacer a través de él también. Se habló de que Choreco estaba en el contrato. Jorge Rodríguez le dijo al Presidente que las tres patas del banco estaban funcionando como corresponde. Chaves dijo que le gustaría ver el contrato porque tenía un montón de antojos de muchas cosas. ‘Nada más falta que este señor me deje ver este contrato’, refiriéndose a Jorge, ‘para pedir un par de chineos’”.
(Folio 82 del expediente judicial).
No obstante, el Fiscal ofreció como testigo a Cristian Bulgarelli, pero no incluyó su declaración en el expediente. Por esa razón presenté una moción para solicitarla.
Durante la deliberación, una de las preocupaciones era no pedir información que pudiera comprometer un eventual proceso judicial. Entiendo esa limitación, porque corresponde a otro poder. No obstante, insistí en que para justificar mi posición debía tener acceso a todos los elementos ofrecidos como prueba por el propio Fiscal. Presenté la moción aclarando que, si el Fiscal consideraba que eso podía entorpecer un proceso judicial, respetaría su decisión. Sin embargo, él sí nos hizo llegar la declaración.
Esto era fundamental porque, cuando estuvo en audiencia, le pregunté si podía señalar la jerarquía de las pruebas incluidas en el expediente, es decir, si alguna era más importante que otra. Él respondió que todas deben analizarse en conjunto, bajo las reglas de la sana crítica, y que no existe una prueba más importante que otra.
Por ello, para mí era indispensable contar con la declaración de Bulgarelli, que a mi juicio es la pieza que amarra el resto de pruebas incluidas en el expediente.
En su declaración, ofrecida por el Fiscal en la página 233 del expediente, Cristian Bulgarelli Rojas manifestó:
“Por el contrato con el BCIE, a mí se me pagó la totalidad del dinero, que ascendió a la suma de 405 mil dólares. El Presidente me dijo que tenía que darle a Federico dinero de lo que había recibido del contrato con el BCIE, dinero que en realidad era una comisión. De este dinero Federico se vio beneficiado, tal y como me lo exigió el Presidente; es decir, por orden del Presidente específicamente fue beneficiado por un monto de 32 mil dólares”.
(Oficio FGR-498-2025, p. 6).
Bulgarelli continuó:
“Además de los momentos donde el Presidente me exigió que beneficiara a Choreco con el contrato, tuve otras conversaciones con él. En una, en el patio de su casa en Monterán, me preguntó si hice lo que me había exigido, que era darle plata a Choreco, lo que se sabía que era la plata del contrato del BCIE. Le dije que sí. Él insistió en que no lo abandonara y que no dejara de ayudar a Choreco”.
(p. 7 del mismo oficio).
Y agregó:
“Quiero indicar que, por temor a represalias tanto para mi familia como para mí, por el tipo de gobierno, como lo mencioné al principio de esta declaración, no me había atrevido a señalar que fue el Presidente quien me exigió que Choreco debía ser beneficiado con el contrato del BCIE, favoreciéndolo con el dinero que el Banco me pagara por el producto del contrato. Accedí porque me sentí obligado: era una orden del Presidente”.
(p. 8 del mismo oficio).
Con lo expuesto, y con lo que consta en el testimonio de Patricia Navarro y en la declaración de Bulgarelli, considero que hay suficientes elementos para recomendar el levantamiento del fuero al señor Presidente.
No obstante, corresponde también referirme a lo aportado por la defensa. Ellos indicaron que no hay tipicidad porque se usaron los dos verbos del tipo penal: obligare e inducere. Cito textualmente al abogado José Miguel Villalobos:
“Si el tipo penal tiene dos posibles verbos, usted tiene que acusar con uno de los dos: obligó o indujo. Porque, de acuerdo al artículo 303 del Código Procesal Penal, la pieza acusatoria debe ser clara, precisa y circunstanciada. Aquí se toman los dos verbos del artículo 355 y se ponen ambos: ‘obligó e indujo’. En la página 228 se copia un párrafo donde se dice que hay dos verbos en ese artículo, obligar e inducir, y que son diferentes. Se definen: obligar es tal cosa e inducir es tal cosa”.
Luego de analizar lo expuesto por don José Miguel Villalobos, debo señalar que si nos detuviéramos en este punto estaríamos entrando a evaluar los hechos de la acusación, lo cual —como ya citó la Sala Constitucional— no nos corresponde. Además, se trata de discusiones eminentemente técnicas de carácter penal, que deben resolverse en el Poder Judicial y no en la Asamblea Legislativa.
Otra de los argumentos dados por la defensa tiene que ver con una potencial contradicción en las fechas. Si bien es cierto que esa fecha señalada por la defensa merece una aclaración, debo insistir en que esa aclaración no le corresponde a la Asamblea Legislativa. Entrar a evaluarla implicaría llamar al fiscal y a otros testigos a comparecer ante este órgano, lo cual nos convertiría en un tribunal, y eso no nos compete. Todas estas discusiones corresponden a una eventual etapa en sede penal y no a la Asamblea Legislativa.
Otro tema que ha sido de gran discusión —y que ahora trae a colación el diputado Vargas— tiene que ver con el criterio de oportunidad. Cuando estuvieron aquí las defensas, ambas nos solicitaron que pidiéramos vía moción dicho criterio. Debo ser transparente con la ciudadanía: cuando preparaba la moción para pedir la declaración del señor Bulgarelli, originalmente había incluido también el criterio de oportunidad. Sin embargo, tras discutir el tema en comisión y escuchar con atención lo que indicaba la diputada Alfaro —quien señaló que no debíamos extralimitarnos ni afectar lo que eventualmente sucediera en sede judicial—, analicé más a fondo y concluí que el criterio de oportunidad es una potestad exclusiva de la Fiscalía, que luego debe ser refrendada por un juez.
Como legisladora, no puedo ni debo intervenir en algo ya avalado por el Poder Judicial, pues eso sí sería una intromisión de poderes. Entendiendo esto, eliminé el criterio de oportunidad de mi moción. He defendido la separación de poderes durante tres años y medio y, para tener credibilidad al criticar, debo respetarla yo misma en primer lugar.
Respecto a las diferentes versiones del señor Bulgarelli, la defensa presentó un video que evidenciaba contradicciones. Ese asunto no puede analizarse en la Asamblea Legislativa, pues corresponde a sede penal, donde rige el principio de inmediatez de la prueba. Es allí donde el señor Bulgarelli deberá declarar, responder preguntas y someterse al debate cruzado de las partes. Nunca consideré pertinente llamarlo a esta comisión, porque eso trasciende nuestro deber, y aunque se hubiera aprobado una moción para hacerlo, probablemente me habría abstenido. No me corresponde a mí definir cuál versión es la verdadera: eso deberá resolverse en el proceso judicial.
En cuanto al señalamiento de que Bulgarelli fue sancionado por el BCIE, también fue planteado por la defensa y luego solicitado vía moción por el diputado Vargas. Mi posición fue clara: no corresponde a esta comisión analizar antecedentes de un testigo en un proceso penal, y por eso voté en contra de esa moción.
Con esto, compañeros, quiero dejar claro que he cumplido con mi deber de analizar tanto lo aportado por la Fiscalía como lo planteado por la defensa, respondiendo a sus observaciones y justificando mis votos negativos a ciertas mociones. Considero que varios de los puntos señalados por la defensa no corresponden a ser discutidos en la Asamblea Legislativa.
Para ir finalizando, reitero: esta es la primera comisión que atiende el levantamiento del fuero de un presidente en ejercicio. No es la primera vez que se discute un antejuicio, pero sí la primera en estas circunstancias. Por lo tanto, estamos estableciendo un precedente. La Asamblea es el tercer filtro: primero está la Fiscalía, luego la Corte Plena y finalmente nosotros. Nuestra responsabilidad es enorme, porque quien recibe el mandato constitucional expreso de decidir sobre la formación de causa penal es la Asamblea Legislativa.
Por eso, he defendido que nuestra labor no puede ser meramente mecánica, limitada a constatar formalismos en el expediente. Nuestro rol debe ser más activo: si consideramos que se requieren más elementos, debemos solicitarlos. Este es un procedimiento sumamente serio y nuestro actuar debe ser riguroso. La Sala Constitucional ha señalado que la Asamblea goza de un amplio margen de discrecionalidad, y precisamente por eso no puede limitarse a un papel mecánico. Somos el último filtro y, además, representamos al pueblo, lo que exige aún más transparencia.
Quiero también dejar constancia de que, por primera vez en mi experiencia legislativa, algunos medios me preguntaron si había recibido amenazas o presiones respecto a mi actuación en esta comisión. Quiero ser clara: no he recibido ninguna presión ni amenaza de ninguna parte. Y aunque es mi deber no dejarme afectar por potenciales intentos de presión, en este caso no los hubo. Eso habla bien del país en que vivimos.
Para concluir, quiero destacar algunos puntos que para mí son centrales:
- Nuestro trabajo en esta comisión es jurídico, aunque se desarrolle en un contexto político particular.
- La decisión debe basarse exclusivamente en el expediente y en lo aportado por las partes.
- La coyuntura política —incluyendo la cercanía de procesos electorales— no puede influir en nuestra decisión.
- He dado espacio amplio a todas las partes para que ejercieran su defensa y presentaran descargos, porque defender la institucionalidad significa garantizar el debido proceso y el derecho de defensa en todo momento.
Finalmente, y con base en todo lo expuesto, compañeros y compañeras, concluyo que sí existen suficientes elementos de prueba para justificar el levantamiento del fuero al señor Rodrigo Chaves Robles, presidente de la República. He constatado seriedad y consistencia en la acusación, y en ningún momento encontré indicios de persecución política.
Analicé el expediente con detenimiento, lo leí en su totalidad y verifiqué que incluye los elementos necesarios para que esta Asamblea Legislativa pueda tomar una decisión informada.
Es importante aclarar que esto no significa que le corresponda a la Asamblea Legislativa pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia del señor Presidente. Esa valoración corresponde únicamente a un eventual juicio penal.
Lo que nos compete es determinar si existen elementos suficientes para la formación de causa penal, y en mi criterio, sí hay mérito suficiente para que el proceso continúe en sede judicial.
Estas son, en esencia, mis deliberaciones y mis conclusiones.
Daniel Vargas Quirós:
Gracias, señora presidenta.
Quisiera iniciar señalando algo en el plano procedimental: cuando este servidor concluyó su participación inicial, usted le cedió la palabra a la diputada Alfaro. Sin embargo, cuando pedí la palabra para replicar sus afirmaciones, no me fue concedida en ese momento, sino que se reservó para el final, después de su intervención. Me parece, con todo respeto, que ello no resultó del todo balanceado.
En cuanto al fondo, deseo hacer un par de aclaraciones:
Sobre el caso del ministro Rodríguez Vives: Recordar que, con base en la renuncia expresa de don Jorge Rodríguez Vives a su fuero de inmunidad —renuncia ya conocida por el plenario y comunicada a la Corte—, no aplica ningún tipo de votación en el plenario legislativo.
Sobre las observaciones a la Corte Suprema: No fui yo quien señaló que la Corte cayó en impericias. Eso lo hizo un magistrado de la propia Corte Suprema de Justicia, al redactar el voto de minoría. Y cito textualmente: “La Corte fue muy meticulosa en el caso del diputado y absolutamente laxa en el caso del presidente”.
Sobre la posición de la diputada Alfaro: Debo confesar que no termino de entenderla del todo. Por un lado, afirma que no es menester de esta comisión entrar a valorar pruebas. Sin embargo, su análisis y conclusiones se fundamentan justamente en el estudio de las pruebas del expediente. Y aquí debo ser claro: ambos hemos emitido juicios a partir del análisis de las pruebas; simplemente hemos llegado a conclusiones distintas. Ese es, precisamente, el punto de fondo.
Sobre el origen de la denuncia: Conviene recordar que la denuncia fue presentada por dos compañeros diputados del Frente Amplio, don Ariel Robles y don Jonathan Acuña. Como lo mencionó también la diputada Álvarez, sería difícil esperar que quienes comparten esa línea de pensamiento lleguen a conclusiones distintas de las que hoy se exponen.
Sobre la cronología de abril de 2025: Entre el 4 y el 7 de abril de 2025 se produjo un conjunto de actuaciones que, a mi juicio, no resultan materialmente posibles de consolidar en tan breve lapso. La diputada Alfaro habla de “universo de posibilidades”, de lo que es “probable” o “posible”. Pero lo cierto es que a lo interno de la Corte no podemos afirmar que el criterio de oportunidad haya sido efectivamente ratificado por un juez, como ella señala, porque sencillamente desconocemos ese expediente.
Y allí radica otra carencia: hubiese sido altamente relevante contar con el expediente de Cristian Bulgarelli Rojas. Este servidor presentó una moción para que se solicitara, pero fue votada en contra por mis dos compañeras diputadas de esta comisión.
Con esto, señora presidenta, cierro mi intervención, que probablemente será la última en el debate de hoy.
Muchas gracias.
Andrea Álvarez Marín:
Gracias, diputado Vargas. Efectivamente lleva razón: inicialmente le di la palabra a la diputada Alfaro porque pensé que ella iba a continuar con su deliberación propia y no a contestarle directamente a usted. Por eso yo quise intervenir con mi deliberación antes de responder, si lo consideraba pertinente. Presento las disculpas del caso si consideró que no fue equilibrado.
Rocío Alfaro Molina:
Muchas gracias, señora presidenta.
Tal vez puedo decir que yo misma haya inducido a error a la diputada Álvarez. Cuando finalicé mi primera intervención —en vista de que me tocó iniciar y yo había pedido no ser la primera porque apenas me estaba instalando en la mesa—, indiqué que había elementos que se me estaban quedando entre mis apuntes y que retomaría más adelante.
Quisiera, para ser clara, puntualizar varias cosas. Me veo obligada a contestar al diputado Vargas. No sé cómo es en su fracción —lo intuyo, pero no lo puedo afirmar—; lo que sí puedo decir con certeza es que en la fracción del Frente Amplio todas y todos tenemos criterio propio. Si dos compañeros diputados decidieron presentar una denuncia ante la Fiscalía, eso no me obliga a mí a asumir la misma posición. Tengo criterio propio y creo que lo he demostrado de manera responsable, no solo en esta comisión, sino en todas.
Por eso no es de recibo la insinuación de que en mi fracción se obedece a tal o cual criterio. Y, si fuera un asunto de jerarquía, recordemos que yo soy la jefa de fracción. No existe relación entre lo que usted señala y mi criterio, y me parece que esa insinuación busca crear una cortina de humo para desprestigiar mi posición, en lugar de discutir los contenidos de mi informe.
Si hubiese dudas sobre mi idoneidad, la fracción de gobierno pudo haber votado en contra de que yo integrara esta comisión. Pero votaron a favor. Entonces, ese tipo de cuestionamientos me parece impropio plantearlos ahora.
En cuanto a las pruebas, quiero ser enfática: yo no estoy evacuando pruebas. Lo que señalo es que el expediente incluye elementos suficientes para constituir un caso, y que la defensa, en cambio, no presentó ninguna prueba que sugiera persecución política. Ese era nuestro deber principal: garantizar que este no fuera un caso motivado por persecución política.
Tras analizar el expediente, lo que aportó la Fiscalía y lo que presentó la defensa, no encontramos elementos que apunten a persecución política. Sí encontramos, en cambio, elementos de seriedad y consistencia suficientes para que haya lugar a la formación de causa. Eso no significa que estemos juzgando la culpabilidad o inocencia de nadie. Significa, simplemente, que corresponde ahora al plenario valorar el levantamiento de inmunidad para que el Poder Judicial, en sede penal, tramite el proceso.
Aquí debo hacer una reflexión política: me hubiera parecido una buena señal que el presidente de la República —como lo hizo el ministro de Cultura— hubiese solicitado voluntariamente el levantamiento de su fuero para defenderse en tribunales. Hubiera sido un ejemplo de compromiso con la rendición de cuentas en un país cansado de la impunidad.
Como comisión, lo que nos corresponde es remitir un informe al plenario. Y allí el plenario tomará la decisión final. Pero quiero ser clara: ni el presidente ni su defensa aportaron elementos que demostraran persecución política o inconsistencias graves en el expediente. Lo que recibimos fueron argumentos retóricos, falacias y contradicciones que, al revisarlos en detalle, no resisten análisis.
Por tanto, mi conclusión es evidente: el expediente contiene los elementos de seriedad y consistencia que justifican la formación de causa; no se ha demostrado ni se ha generado duda sobre que exista persecución política.
Recomendaré al plenario legislativo que apruebe el levantamiento de la inmunidad, tanto para el ministro —que expresó su voluntad de defenderse en sede judicial— como para el presidente, quien aunque no solicitó el levantamiento dijo no tener temor. Eso confirma que no hay persecución ni amenaza alguna.
Será una oportunidad para que ambos enfrenten la justicia como corresponde, con todas las garantías procesales que cualquier persona debe tener en Costa Rica. Nuestra responsabilidad, como comisión, es brindar seguridad jurídica, defender la división de poderes y romper con la historia de impunidad que ha acompañado a muchos gobernantes.
Finalmente, señora presidenta, sería importante definir si avanzaremos con un solo informe unánime o con informes de minoría. De mi parte, esa es la posición y la recomendación que defenderé ante el plenario.
Daniel Vargas Quirós:
Gracias, señora presidenta. Quiero aclarar que mi comentario respecto al apoyo de doña Rocío a la posición de los diputados Jonathan y Ariel no tuvo en absoluto una perspectiva de género. La invito, más bien, a revisar las votaciones en el plenario para observar en qué fracciones es posible disentir y votar distinto, y en cuáles normalmente no lo es.
Recordar también que en todo proceso judicial se parte del principio de inocencia de las personas acusadas, y corresponde a la Fiscalía demostrar la existencia de un delito. Lo que hizo la defensa fue evidenciar que los elementos acusatorios no se sostienen y que, por consiguiente, lo actuado por la Fiscalía obedece a otros intereses.
Andrea Álvarez Marín:
Gracias, diputado Vargas. Conforme al procedimiento legislativo, lo que corresponde es la votación de los informes, para lo cual tenemos plazo hasta el 8 de septiembre. No obstante, conversé ayer con ambos compañeros y me pareció importante, por transparencia hacia la ciudadanía, que hoy quedara constancia expresa de nuestras posiciones.
Esto define, además, el trabajo de aquí al lunes: si tendremos un informe único o varios informes de minoría.
En mi caso, dejo constancia de lo siguiente:
Respecto al señor Presidente de la República, considero que sí existen suficientes elementos para recomendar el levantamiento del fuero. Toda mi explicación iba en esa línea.
En el caso del señor Jorge Rodríguez, como él renunció voluntariamente a la inmunidad, no analicé su caso. Sin embargo, si eventualmente se sometiera a votación, respetaría la voluntad que él expresó, votando afirmativamente, aunque para mí no sería necesaria esa votación.
Daniel Vargas Quirós:
Gracias, señora presidenta. Mi posición queda clara: no encuentro elementos suficientes que permitan establecer causa probable. Por lo tanto, mi recomendación será no levantar el fuero al señor Presidente.
Respecto al señor Ministro, reitero lo ya señalado: considero que la Asamblea resolvió el tema, que fue trasladado a sede judicial y, en consecuencia, no hay necesidad de analizarlo nuevamente.
Rocío Alfaro Molina:
Gracias, señora presidenta. Confirmo mi posición:
En primer lugar, considero que la protección del fuero de los supremos poderes no es renunciable, y por ello debe ser el plenario legislativo quien vote sobre el levantamiento.
Recomendaré levantar el fuero al señor Ministro, tanto por los elementos del expediente como por respeto a la voluntad que él mismo expresó.
En cuanto al señor Presidente, no se ha demostrado ni siquiera un indicio de persecución política. Sí se ha demostrado seriedad y consistencia en el expediente presentado. Por lo tanto, corresponde que el proceso continúe en sede judicial y recomendaré también al plenario votar a favor del levantamiento del fuero del señor Presidente.
Andrea Álvarez Marín:
Gracias, diputada Alfaro. Lo último que nos corresponde, entonces, es que el lunes —como ya lo habíamos planificado— sometamos a votación los informes respectivos.
Al no haber más asuntos que tratar, y siendo las 10 horas con 22 minutos, se levanta la sesión.