Vivir de forma autónoma e independiente es un derecho que se mantiene a lo largo de la vida y desde la Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO) trabajamos para informar y resguardar este y otros derechos en la población mayor. 

El artículo 7 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, establece que los Estados parte deben de garantizar el derecho de la persona mayor a tomar decisiones, a la definición de su plan de vida, a desarrollar una vida autónoma e independiente, conforme a sus tradiciones y creencias, en igualdad de condiciones; y a disponer de mecanismos para poder ejercer sus derechos (OEA, 2016, p. 11).

Pese a ser un derecho ratificado, la imagen estereotipada del proceso de envejecimiento y específicamente de la vejez como una etapa de enfermedad, dependencia y anulación ha impactado el disfrute de este derecho y la construcción del proyecto de vida de las personas mayores. Esto se expresa en constantes abusos de tipo patrimonial, psicológico o físico que pueden enfrentar. Inclusive, en muchos casos estas situaciones de violencia ocurren en espacios familiares que “en nombre del amor” limitan la autonomía de las personas mayores, expresado en situaciones de sobreprotección, extrema vigilancia o control, asentados en mitos y estereotipos sobre la vejez. Se concibe esta etapa como de dependencia y de insensatez y se asume que la familia debe procurar por la persona limitando su poder de decisión lo que puede ser altamente violento.

Surge entonces la interrogante ¿cómo apoyar a la persona mayor en caso de que lo requiera, como no ser negligente ante sus necesidades; pero salvaguardando su autonomía? Responder esta pregunta implica entender que la autonomía es un derecho que se compone de la capacidad para tomar decisiones y hacerse cargo de las consecuencias de ellas, haciendo énfasis en que siempre deben confluir estos dos elementos. Entonces, si la persona tiene un diagnóstico médico que limita su capacidad para reflexionar sobre las consecuencias de los actos y asumirlas, la familia es un recurso adecuado de contención y protección. Por ejemplo, en algunos tipos de demencias algunas acciones podrían poner en riesgo a las personas: salir o vivir solas, la administración de la medicación, utilizar implementos de cocina u otros dispositivos. En casos como estos, se debe preservar la autonomía en todo lo que sea posible, pero claramente habrá tareas que la familia deberá realizar para salvaguardar la integridad de la persona.

En la perspectiva contraria, si no hay diagnóstico o cambio en la personalidad de la persona mayor que indique que podría estar en riesgo, no existe razón para que haya limitaciones a la autonomía pues el tiempo que las personas puedan mantenerla les asegura una vejez activa y digna.

Retomando la pregunta inicial ¿cómo apoyar a la persona sin limitar su autonomía?: mediante el diálogo sincero y reflexivo en el cual ambas partes expresan su sentir y negocian, manteniendo el reconocimiento de los derechos de las personas mayores a:

  1. Tomar decisiones y tener independencia en la realización de sus actos.
  2. Elegir su lugar de residencia y dónde y con quién vivir, sin requerir apegarse a un sistema de vida impuesto por las personas cuidadoras u otras.
  3. Tener acceso progresivo a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad, y para evitar su aislamiento o separación de ésta.

En Costa Rica existe la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, N° 9379 del 18 de agosto de 2016, cuyo objetivo es promover y asegurar el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de este derecho. Este instrumento jurídico avanza en materia de derechos humanos, considerando que, quienes así lo requieran, puedan optar por contar con una persona ya sea como asistente personal de las actividades de la vida diaria o bien, como alguien garante para la igualdad jurídica cuya función es “asegurar el derecho a la igualdad jurídica de las personas con discapacidad intelectual, mental o psicosocial. Puede ser una persona, una institución o una organización” (UNFPA, 2018, p.27).

La vivencia del derecho a la autonomía implica la consideración de que todas las personas, sin distingo de condición o edad pueden decidir sobre su vida o bien, contar con apoyos para ello.

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