Carlos Andrés Robles presentó la iniciativa para reformar el artículo 572 del Código Civil.

El diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Carlos Andrés Robles Obando, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 24.985) que propone reformar el artículo 572 del Código Civil (Ley 30) para incluir expresamente a los nietos y nietas como herederos legítimos de segundo orden en la sucesión sin testamento.

Según indica la exposición de motivos, la redacción actual del Código Civil permite que los sobrinos o sobrinas —parientes de tercer grado— hereden antes que los nietos o nietas —parientes de segundo grado— , lo cual se señala como incongruente con el principio de proximidad consanguínea que rige el derecho sucesorio. El texto indica:

En ausencia de testamento, la ley debe garantizar que la herencia beneficie a los parientes más cercanos. Bajo la normativa actual, los nietos solo pueden heredar mediante el derecho de representación, lo que significa que únicamente acceden a la herencia si su progenitor fallecido hubiera tenido derecho a ella".

La propuesta señala que esta situación genera exclusiones injustas y posibles conflictos legales, sobre todo cuando el progenitor ha sido desheredado o ha renunciado a la herencia. La exposición de motivos añade:

El marco normativo actual genera incertidumbre y disputas legales debido a la falta de claridad sobre los derechos sucesorios de los nietos. Al establecer de forma expresa su derecho a heredar sin recurrir al derecho de representación, se reducen los litigios y controversias en los tribunales".

Además de esa inclusión, el proyecto actualiza el lenguaje del artículo 572 al sustituir la expresión "hijos e hijas de los hermanos y hermanas" por "sobrinos y sobrinas".

Debido a que la Asamblea se encuentra en periodo de sesiones extraordinarias, el proyecto podrá iniciar su trámite legislativo ordinario si es convocado por el Poder Ejecutivo, o a partir del 1 de agosto.