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Diputado del PUSC propone que nietos y nietas tenga derecho a parte de la herencia cuando no hay testamento

Carlos Andrés Robles presentó la iniciativa para reformar el artículo 572 del Código Civil.

El diputado del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), Carlos Andrés Robles Obando, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 24.985) que propone reformar el artículo 572 del Código Civil (Ley 30) para incluir expresamente a los nietos y nietas como herederos legítimos de segundo orden en la sucesión sin testamento.

Según indica la exposición de motivos, la redacción actual del Código Civil permite que los sobrinos o sobrinas —parientes de tercer grado— hereden antes que los nietos o nietas —parientes de segundo grado— , lo cual se señala como incongruente con el principio de proximidad consanguínea que rige el derecho sucesorio. El texto indica:

En ausencia de testamento, la ley debe garantizar que la herencia beneficie a los parientes más cercanos. Bajo la normativa actual, los nietos solo pueden heredar mediante el derecho de representación, lo que significa que únicamente acceden a la herencia si su progenitor fallecido hubiera tenido derecho a ella".

La propuesta señala que esta situación genera exclusiones injustas y posibles conflictos legales, sobre todo cuando el progenitor ha sido desheredado o ha renunciado a la herencia. La exposición de motivos añade:

El marco normativo actual genera incertidumbre y disputas legales debido a la falta de claridad sobre los derechos sucesorios de los nietos. Al establecer de forma expresa su derecho a heredar sin recurrir al derecho de representación, se reducen los litigios y controversias en los tribunales".

Además de esa inclusión, el proyecto actualiza el lenguaje del artículo 572 al sustituir la expresión "hijos e hijas de los hermanos y hermanas" por "sobrinos y sobrinas".

Debido a que la Asamblea se encuentra en periodo de sesiones extraordinarias, el proyecto podrá iniciar su trámite legislativo ordinario si es convocado por el Poder Ejecutivo, o a partir del 1 de agosto.