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Chaves ha vetado 10 proyectos de ley aprobados por el Legislativo ¿qué pasó con cada uno de ellos?

19 May, 2025
  •  4:55 PM

De los 10 vetos, cuatro han sido resellados y cuatro aún están pendientes de resolución de la Asamblea Legislativa.

El presidente de la república, Rodrigo Chaves Robles vetó la semana pasada el proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa que eliminaba las restricciones horarias para realizar allanamientos judiciales, contabilizando su veto número 10 desde que asumió el control del Poder Ejecutivo en mayo de 2022.

Según los registros de Delfino.cr llevados como parte de su proyecto Asambleaencargado del seguimiento del quehacer legislativo, de esos diez vetos seis ya tuvieron un resultado conclusivo, mientras que cuatro aún están pendientes de resolverse.

Este es el detalle de los vetos que Chaves Robles ha emitido como presidente de la república.

Primer veto y primer resello: Excluir a Procomer de la regla fiscal

El 18 de mayo de 2022, a los pocos días de haber asumido el cargo, Rodrigo Chaves emitió su primer veto total por razones de oportunidad y conveniencia contra una ley aprobada por la anterior conformación de la Asamblea Legislativa en sus últimos días de sesiones.

Se trata del expediente 22.993 "Ley para exceptuar de la aplicación de la regla fiscal a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer)", el cual se aprobó en segundo debate el 28 de abril de 2022 con 43 votos a favor y ninguno en contra.

Junto a su ministro de Hacienda, Nogui Acosta Jaen, el presidente alegó que la iniciativa promulgada por el congreso iba en detrimento del cumplimiento del objetivo de alcanzar la estabilidad fiscal que era perseguido cuando se promulgó la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635).

Dado que la iniciativa había sido dispensada del trámite de comisión en abril de 2022, el Plenario conoció de manera directa el veto el 13 de febrero de 2023, resellándolo con 43 votos a favor y 11 en contra. 

En ese entonces, toda la fracción oficialista votó en contra del resello, y únicamente se sumó a ellos la diputada liberacionista Carolina Delgado Ramírez, por lo que el proyecto se convirtió en la Ley 10.258.

La diputada Carolina Delgado Ramírez fue la única de oposición que votó con el oficialismo.

Segundo veto, sin resello: Creación del Colegio de Profesionales en Salud Ocupacional

El 29 de abril de 2022, la Comisión con Potestad Legislativa Plena Primera de la anterior Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el expediente 22.221, el cual creaba el Colegio de Profesionales en Salud Ocupacional.

El 23 de mayo de ese mismo año, Presidencia notificó al Congreso de que Chaves había vetado la iniciativa totalmente, por razones de oportunidad y conveniencia, por considerar que la creación de un nuevo colegio profesional resultaba innecesario, inconveniente e inoportuno para el país, "dada la inseguridad jurídica que se generaría, la desproporción de dar fe pública a profesionales en salud ocupacional, y la generación de un nuevo ente que es innecesario dada la existencia de otros que ya regulan esta profesión".

El veto pasó a análisis de la Comisión de Gobierno y Administración, órgano que por unanimidad recomendó aceptar las razones de veto al haber constatado, previo informe del Departamento de Servicios Técnicos, errores de fondo que lo hacían inviable técnicamente.

El 13 de octubre de 2022, la Asamblea votó con 40 a favor y 7 en contra por aceptar las razones de veto y archivar el expediente, sin resellarlo. Los siete congresistas que se opusieron pertenecen a la fracción del Partido Unidad Social Cristiana.

Tercer veto y segundo resello: Excluir al Sistema de Emergencias 9-1-1 de la regla fiscal

El 29 de agosto de 2022, el actual Congreso aprobó en segundo debate con 37 votos a favor y 10 en contra (estos últimos pertenecientes a los 10 entonces miembros del Partido Progreso Social Democrático) el expediente 22.732, con el cual se excluía al Sistema de Emergencias 9-1-1 de la aplicación de la regla fiscal, una iniciativa heredada de la anterior Asamblea Legislativa que también había sido dispensada del trámite de comisión.

Al igual que con el veto en el caso de Procomer, el Ejecutivo alegó que la idea iba en detrimento del propósito de la regla fiscal, en congruencia con el objetivo de alcanzar la estabilidad fiscal.

Resulta inconveniente para el objetivo de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas públicas lo planteado en el Decreto Legislativo No. 10.307, que es de interés público; a la vez que no envía el mensaje correcto y oportuno de responsabilidad y estabilidad fiscal, así como de búsqueda de soluciones integrales y completas, que es lo que el país requiere en estos momentos".

Como el proyecto no fue analizado en una comisión, el plenario también conoció del veto de manera directa, decretando su resello como la Ley 10.307 con 44 votos a favor y 9 en contra.

Cuarto veto y tercer resello: prórroga a las concesiones en el Depósito de Golfito

El 8 de septiembre de 2022, la unanimidad del Congreso aprobó en segundo debate el expediente 23.233 "Ley de sostenibilidad del Depósito Libre Comercial de Golfito, Reforma a la Ley 9356", un proyecto de la diputada liberacionista Sonia Rojas Méndez junto con congresistas del Partido Unidad Social Cristiana, Nueva República, Liberal Progresista, Frente Amplio, Liberación Nacional y el propio oficialismo.

Sin embargo, el 4 de octubre Chaves vetó la iniciativa de manera parcial, alegando razones de oportunidad y conveniencia.

La iniciativa pretendía dar una nueva prórroga a los concesionarios del Depósito Libre Comercial de Golfito, sin embargo, el Ejecutivo alegó que la Asamblea no tomó en cuenta que ya estaban en curso las licitaciones para entregar nuevas concesiones, lo que suponía un conflicto de legalidad e intereses, ya que por una parte se iniciaron los procesos de licitación pública y por otra parte se esta disponiendo la posibilidad de una nueva prórroga por el plazo de tres años para los concesionarios que ocupaban los locales.

Al tratarse de un veto parcial, el Ejecutivo planteó una reforma alternativa al proyecto de ley para subsanar sus objeciones: que en caso de no haberse adjudicado en firme las concesiones públicas que están en procesos de licitación pública y puesta en marcha su ejecución, los contratos de concesión de todos los locales que estuvieran vigentes y en ejecución a la entrada en vigencia de esa ley, podrán prorrogarse adicionalmente por el plazo necesario hasta que la adjudicación de las concesiones quede en firme y puesta en marcha de ejecución de las nuevas concesiones.

Sin embargo, el 18 de octubre de 2022 la Asamblea denegó la sugerencia hecha por el Ejecutivo y reselló el proyecto como la Ley 10.311 con 45 votos a favor y 8 en contra, votando únicamente en contra los miembros presentes de la bancada oficialista.

Quinto veto y cuarto resello: salir de la lista de paraísos fiscales de la Unión Europea

El 7 de septiembre de 2023, la Asamblea legislativa aprobó con 29 votos a favor y 16 en contra un proyecto de ley del Partido Unidad Social Cristiana que pretendía hacer el cambio legislativo que la Unión Europea requería para excluir a Costa Rica de la lista de países no cooperantes a efectos fiscales (paraíso fiscal), denominado Anexo I o conocido peyorativamente como la "lista negra de la UE".

La iniciativa, tramitada bajo el expediente 23.581, eliminaba la posibilidad de cobrar impuestos a las ganancias (rentas pasivas) que generen personas y empresas domiciliadas en Costa Rica con recursos generados en el país, pero invertidos fuera del territorio nacional. La iniciativa tuvo el voto en contra del oficialismo y el Frente Amplio.

Chaves alegó que había unos 21 mil millones de colones que la administración Tributaria estaba cobrando en vía judicial a empresas en el país por rentas pasivas generadas en el extranjero, y que a pesar de que la Asamblea eliminó un transitorio del proyecto que obligaba a perdonar esos montos en cobro judicial sin sentencia en firme, a futuro, la administración tributaria no podría cobrar esos impuestos.

Por esa razón, el 14 de septiembre de 2023 impuso un veto parcial por razones de oportunidad y conveniencia, acusando que con esta reforma los mayores beneficiados eran los contribuyentes de mayor capacidad económica, ya que, normalmente son quienes disponen de recursos económicos suficientes para ser invertidos en el exterior.

Implementar esta reforma implicaría que personas (físicas o jurídicas) con alto poder económico puedan deslocalizar sus bienes mediante planificaciones fiscales agresivas, de forma que dejen de tributar en Costa Rica y se aprovechen de otros tratamientos fiscales más beneficiosos que les ofrezcan otras jurisdicciones, aspecto que haría a esta reforma legal regresiva en términos fiscales".

El 25 de septiembre la Comisión Especial del Congreso que se creó exclusivamente para analizar las reformas legales necesarias para salir de la lista de la UE recomendó al plenario rechazar el veto y resellar la ley.

Al día siguiente el plenario conoció el informe y aunque Presidencia se había asegurado el voto negativo del diputado Carlos Andrés Robles del PUSC para impedir que el resello alcanzara los 38 votos, la diputada oficialista Luz Mary Alpízar votó a último segundo por apoyar el resello, quedando este aprobado con 38 votos a favor y 15 en contra.

Otrora avanzaron juntos, pero el voto de Luz Mary Alpízar en este resello marcó un punto de quiebre definitivo con el presidente Chaves.

Este resello materializó la ruptura de las relaciones entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo, y la ruptura de Chaves con la diputada presidenta del partido que lo llevó al poder. El mandatario llegó a calificar a Alpízar como "Judas" por haber sido el voto decisivo de ese resello, opuesto a los intereses del Ejecutivo.

Sexto veto: reforma a la Ley de Banca para el Desarrollo.

El 27 de agosto de 2024, la Asamblea aprobó en segundo debate con 46 votos a favor y 0 en contra el expediente 23.111 "Ley para la Dinamización del Sistema de Banca para el Desarrollo", una iniciativa de la diputada liberacionista Katherine Moreira Brown y de otros dos compañeros de su fracción.

El proyecto pretendía realizar cambios muy puntuales a la ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y reformas a otras leyes que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del SBD con el fin de potenciar o dinamizar la colocación de los recursos de dicho sistema.

Sin embargo, el 9 de septiembre de ese mismo año Chaves vetó parcialmente la iniciativa por razones de oportunidad y conveniencia debido a que la redacción final aprobada no tomaba en cuenta que la ley del SBD había experimentado un cambio previo por otro proyecto que se convirtió en ley de la república, por lo que de promulgarse esta iniciativa tal y como se votó, habría eliminado el velo de secretismo que tienen las compras y contrataciones hechas por la Oficina de Atención a la Víctima del Delito del Ministerio Público.

El veto fue a estudio de la Comisión de Asuntos Económicos, la cual recomendó aceptar las razones esgrimidas por el Ejecutivo y corregir el texto, por lo que la iniciativa se volvió a votar en primer y segundo debate, quedando aprobada en definitiva con 43 votos a favor y 0 en contra el 17 de octubre de 2024, y firmada posteriormente como la Ley 10.522 por Chaves dado que el Congreso aceptó sus objeciones, las corrigió, y por ende, no podía volver a vetar el proyecto.

Séptimo veto: vuelos de bajo costo entre Costa Rica y Centroamérica

El 4 de febrero de 2025 la Asamblea aprobó con 34 votos a favor y 9 en contra el expediente 24.207 "Ley para fomentar los vuelos de bajo costo entre Costa Rica y Centroamérica", una iniciativa del Partido Liberal Progresista que había sido previamente dispensada del trámite de comisión.

Sin embargo, el 18 de febrero Chaves vetó la iniciativa totalmente por razones de oportunidad y conveniencia, alegando que la reducción del derecho de salida de $27 a $14 y del impuesto de ingreso de $15 a $4 para vuelos con destino a Centroamérica podría comprometer la estabilidad fiscal del país, dado que estos tributos son una fuente importante de financiamiento para diversos programas públicos.

Según el Ejecutivo, los cálculos realizados por el Ministerio de Hacienda evidencian que el eventual incremento en la cantidad de pasajeros no sería suficiente para compensar la pérdida de ingresos tributarios, lo que obligaría al gobierno a recortar recursos en áreas estratégicas.

El documento del veto también señala que la reducción de los ingresos fiscales afectaría directamente el presupuesto del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), entidad que depende en gran medida del impuesto de salida de pasajeros para financiar sus campañas de promoción internacional. De acuerdo con el gobierno, debilitar la capacidad financiera del ICT representaría un riesgo para la industria turística costarricense, en un contexto donde el país compite con otros destinos internacionales por la atracción de visitantes.

Otro de los argumentos esgrimidos por el Ejecutivo es que la promoción de un modelo de turismo multidestino, como el que plantea la ley, podría reducir la estadía promedio de los turistas en Costa Rica, con el consecuente impacto económico para el sector. Según datos oficiales, los turistas internacionales que visitan el país permanecen en promedio 13 noches, una de las cifras más altas a nivel mundial.

Con el pasar de las semanas después del veto, varias fracciones legislativas retiraron su apoyo a la iniciativa, lo que auguraba que no se resellaría. Ante ello, el PLP ha maniobrado para que el veto no se conozca y evitar el archivo del expediente, mientras que el oficialismo ha presionado reiteradamente para que el veto se conozca y acabar definitivamente con la iniciativa.

Más recientemente, el Poder Ejecutivo intentó forzar la votación del veto retirando todos los asuntos del Congreso convocados a sesiones extraordinarias, sin embargo, debido a una ruptura de quórum que alteró el "calendario de trabajo" de la primera semana del cuarto año legislativo que dio inicio el pasado 1 de mayo, el Gobierno revirtió la maniobra.

A la fecha, la Asamblea no ha decidido sobre el futuro de este decreto legislativo, y no se encuentra convocado a sesiones extraordinarias, por lo que no se puede continuar su trámite.

Octavo veto: forzar al Ejecutivo a reglamentar las leyes en el tiempo que debe hacerlo

El 13 de febrero de 2025 el plenario legislativo aprobó con 36 votos a favor y 7 en contra el expediente 23.192 "Ley para garantizar la reglamentación de las leyes por parte del Poder Ejecutivo", el cual impone sanciones a los funcionarios del Gobierno que no cumplan con el deber de reglamentar las leyes emitidas por el Congreso.

Sin embargo, el 28 de febrero el Ejecutivo impuso un veto total mixto, alegando razones de constitucionalidad, oportunidad y conveniencia.

En las justificaciones del veto, el Ejecutivo indicó que el documento no fue fue consultado con las instituciones autónomas, municipalidades del país y la Corte Suprema de Justicia, tal como lo indica los artículos 167, 168 y 190 de la Constitución Política, y los artículos 126 y 127 del Reglamento de la Asamblea Legislativa.

El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa advirtió que esta iniciativa debía consultarse a esas instituciones, pero en el Sistema Integrado Legislativo no figura que las consultas se hayan realizado a esas instituciones. Otra situación alegada por el Gobierno es que los artículos 1 y 2 del decreto legislativo contienen lesiones constitucionales de fondo.

En el caso del artículo 1, se establece un plazo de seis meses para reglamentar las leyes, pero las autoridades de Gobierno indican que no todas las leyes requieren reglamentación, lo que según ellos genera incertidumbre en los procesos y viola el principio de seguridad jurídica.

Por otro lado, el artículo 2 del decreto legislativo detalla una sanción penal para los funcionarios que no cumplan con la obligación de reglamentar las leyes, lo cual el gobierno calificó de desproporcionado e irracional.

"No contempla la existencia de suficientes herramientas de control administrativo, disciplinario e incluso jurisdiccional para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del ejercicio de la función pública. Ignora la naturaleza propia del derecho penal, pues convierte una falta administrativa o de gestión administrativa en un delito, sin considerar si hubo dolo, culpa grave o negligencia en la omisión de reglamentar", especifica el veto y agrega:

La conversión de esta omisión en una conducta penalizable conlleva una acción a todas luces desproporcionada en la respuesta del legislador, quien recurre al derecho penal sin considerar las alternativas sancionatorias ya disponibles en el ordenamiento jurídico nacional".

El veto hace énfasis en que la pena de inhabilitación de uno a cuatro años para los funcionarios que no cumplan con la obligación de reglamentar las leyes, no guarda relación con la gravedad del delito.

"La falta de emisión de un reglamento dentro del plazo establecido, sin evaluar circunstancias objetivas que pudieran justificarla, es sancionada con el mismo rigor que delitos que efectivamente lesionan bienes jurídicos fundamentales", añadió el Ejecutivo.

El veto fue analizado en la Comisión de Asuntos Jurídicos, la cual emitió dos informes: uno de mayoría que recomienda rechazar el veto y resellar; y uno de minoría que recomienda acoger el veto y desechar el proyecto de ley.

A la fecha, la Asamblea no ha decidido sobre el futuro de este decreto legislativo, y no se encuentra convocado a sesiones extraordinarias, por lo que no se puede continuar su trámite.

Noveno veto: pensión anticipada para agentes del OIJ

El 22 de abril de 2025, la Asamblea aprobó en segundo debate con 40 votos a favor y 7 en contra el expediente 22.817 "Adición de los artículo 226 bis y 226 ter a la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas", el cual permite una pensión anticipada para los funcionarios del Organismo de Investigación Judicial (OIJ) con permiso de portación de armas.

Sin embargo, el 6 de mayo el Ejecutivo informó al congreso que Chaves emitió un veto total mixto (constitucional, oportunidad y conveniencia) contra el decreto legislativo.

El mandatario alegó inconstitucionalidad del proyecto por "discriminatorio", al afirmar que la propuesta "genera una diferenciación significativa en términos jubilatorios, estableciendo requisitos de jubilación y cálculo de beneficios mucho más favorables para un grupo específico de funcionarios respecto al resto de servidores del Poder Judicial".

No existe certeza alguna en el texto aprobado ni en las audiencias de la comisión que realizó el trámite del expediente, sobre el número total de eventuales beneficiados, solo llegó a señalarse un número aproximado de dos mil cien funcionarios del OIJ y que a partir de la vigencia de este decreto legislativo aproximadamente cien de esos funcionarios tendrían la opción de jubilarse de forma inmediata. Estas condiciones preferentes (edad reducida de retiro, menor cantidad de salarios base para calcular la pensión, y reducción de años de servicio requeridos), no cuentan con una fundamentación técnica objetiva que permita justificar tal diferenciación conforme a los estándares nacionales e internacionales de igualdad y no discriminación".

El mandatario también alegó en su veto que no comprendía la razón por la cual no se daba un trato similar a otras fuerzas policiales como la Fuerza Pública, la Policía de Migración, la Unidad Especial de Intervención, la Policía Fiscal, la Policía Turística o la Policía Penitenciaria; ni qué justificaba el privilegio consagrado en el proyecto de ley como para no dar el mismo trato a los médicos, enfermeras, bomberos u otras profesiones, que también por una edad avanzada podrían ver mermadas sus capacidades de reacción ante situaciones apremiantes, si es que el argumento que sustenta la propuesta es el cansancio, el desgaste físico o el riesgo potencial al que se exponen.

Además, alegó que el proyecto viola el principio de razonabilidad técnica, el cual exige que las modificaciones al régimen de pensiones se basen en evidencia empírica confiable, estudios actuariales debidamente formulados y evaluaciones rigurosas de su impacto en la sostenibilidad financiera del fondo correspondiente.

Asimismo, indicó que esta reforma significaría que el resto de los afiliados al régimen, tanto actuales como futuros, tendrían que compensar el impacto negativo del proyecto mediante un aumento de la prima media teórica a un 39,58%, tres puntos porcentuales respecto a la actual.

Finalmente, invocó violación al principio de sostenibilidad financiera, pues, de nuevo citando a la magistrada Rojas, “se está promulgando una legislación sin que se sepa el impacto financiero que tendrá”.

Este veto debe ser trasladado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su análisis y recomendación al plenario, sin embargo, como no se encuentra convocado a sesiones extraordinarias, no se puede continuar su trámite.

Décimo veto: eliminación de las restricciones horarias para realizar allanamientos

El 22 de abril de 2025, la Asamblea aprobó en segundo debate con 40 votos a favor y 7 en contra (oficialismo) el expediente 22.817 "Adición de los artículo 226 bis y 226 ter a la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas", una iniciativa de la diputada liberacionista Monserrat Ruiz Guevara para eliminar las restricciones horarias para realizar allanamientos judiciales, actualmente fijado por ley de 6 de la mañana a 6 de la tarde.

Sin embargo, el 14 de mayo Chaves vetó la iniciativa totalmente alegando razones de constitucionalidad, conveniencia y oportunidad. Presidencia sostuvo que la redacción aprobada genera inseguridad jurídica y contradicciones normativas, ya que por un lado permite los allanamientos sin limitación de horario, pero por otro mantiene una disposición que exige justificar la urgencia en la resolución judicial.

"¿Por qué si la autorización es general se establece una condición específica para aplicarla?", plantea el documento firmado por Chaves, que advierte que esta ambigüedad podría llevar a interpretaciones contradictorias entre jueces, vulnerando el derecho a la inviolabilidad del domicilio consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política.

Durante la conferencia de prensa de ese miércoles 14 de mayo, el ministro de Comunicación, Arnold Zamora Miranda justificó el veto alegando que:

Este gobierno no le dará más poder a quienes claramente están abusando del que ya tienen. Es por eso que anunciamos que usted [Chaves] vetó el proyecto que le permitirá al OIJ y la Fiscalía hacer allanamientos a la hora que ellos quieran".

En el video subsiguiente transmitido en la conferencia, el Ejecutivo calificó de "incompetentes" al director del Organismo de Investigación Judicial, Randall Zúñiga; y al fiscal general Carlo Díaz.

De seguido, Chaves reiteró esos ataques contra ambos jerarcas, llamándolos "en el mejor de los casos, incompetentes, arbitrarios" y que "le aplican la ley como les da la gana a quienes a ellos les da la gana".

Yo como presidente de la república no voy a firmar una ley más que le dé más instrumentos a esos señores y a sus jefes en la Sala Tercera, y su jefe del Capo di tutti que se encuentra en otro edificio, para seguir amedrentando, aplicando la ley como les parece y a quienes les parece. La ley está vetada, uno no le da alas a animales ponzoñosos".

Al igual que en el caso anterior, el veto debe ser analizado por la Comisión de Asuntos Jurídicos, sin embargo, como el proyecto no se encuentra convocado a sesiones extraordinarias, no se puede continuar su trámite.

Delfino CR

Por Luis Manuel Madrigal

Periodista desde el 2010 con experiencia en medios nacionales e internacionales. Encargado de dar cobertura a la Asamblea Legislativa, la Sala Constitucional y las noticias internacionales. Mención honorífica del Premio Alberto Martén Chavarría 2023. Correo: LUIS[arroba]delfino.cr

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