El mandatario alegó inconstitucionalidad del proyecto por "discriminatorio", al afirmar que la propuesta "genera una diferenciación significativa en términos jubilatorios, estableciendo requisitos de jubilación y cálculo de beneficios mucho más favorables para un grupo específico de funcionarios respecto al resto de servidores del Poder Judicial".

No existe certeza alguna en el texto aprobado ni en las audiencias de la comisión que realizó el trámite del expediente, sobre el número total de eventuales beneficiados, solo llegó a señalarse un número aproximado de dos mil cien funcionarios del OIJ y que a partir de la vigencia de este decreto legislativo aproximadamente cien de esos funcionarios tendrían la opción de jubilarse de forma inmediata. Estas condiciones preferentes (edad reducida de retiro, menor cantidad de salarios base para calcular la pensión, y reducción de años de servicio requeridos), no cuentan con una fundamentación técnica objetiva que permita justificar tal diferenciación conforme a los estándares nacionales e internacionales de igualdad y no discriminación".

El mandatario también alegó en su veto que no comprendía la razón por la cual no se daba un trato similar a otras fuerzas policiales como la Fuerza Pública, la Policía de Migración, la Unidad Especial de Intervención, la Policía Fiscal, la Policía Turística o la Policía Penitenciaria; ni qué justificaba el privilegio consagrado en el proyecto de ley como para no dar el mismo trato a los médicos, enfermeras, bomberos u otras profesiones, que también por una edad avanzada podrían ver mermadas sus capacidades de reacción ante situaciones apremiantes, si es que el argumento que sustenta la propuesta es el cansancio, el desgaste físico o el riesgo potencial al que se exponen.

Además, alegó que el proyecto viola el principio de razonabilidad técnica, el cual exige que las modificaciones al régimen de pensiones se basen en evidencia empírica confiable, estudios actuariales debidamente formulados y evaluaciones rigurosas de su impacto en la sostenibilidad financiera del fondo correspondiente.

Asimismo, indicó que esta reforma significaría que el resto de los afiliados al régimen, tanto actuales como futuros, tendrían que compensar el impacto negativo del proyecto mediante un aumento de la prima media teórica a un 39,58%, tres puntos porcentuales respecto a la actual.

Finalmente, invocó violación al principio de sostenibilidad financiera, pues, de nuevo citando a la magistrada Rojas, “se está promulgando una legislación sin que se sepa el impacto financiero que tendrá”.

Este veto debe ser trasladado a la Comisión de Asuntos Jurídicos para su análisis y recomendación al plenario, sin embargo, como no se encuentra convocado a sesiones extraordinarias, no se puede continuar su trámite.