Persona que interpuso el recurso de amparo no solicitó de previo el contenido de los acuerdos.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó un recurso de amparo interpuesto contra el Poder Ejecutivo por no divulgar el contenido de los acuerdos firmados entre el presidente Rodrigo Chaves Robles y su homólogo salvadoreño, Nayib Bukele Ortez, durante la visita oficial de este último a Costa Rica en noviembre del año pasado.
El rechazo, adoptado de forma unánime por el tribunal mediante la sentencia 2025-9474 del pasado 28 de marzo, se fundamenta en que el recurrente no realizó una solicitud formal de acceso a la información antes de acudir a la vía constitucional.
Según el fallo, redactado por la magistrada Ingrid Hess Herrera, la Sala determinó que “no consta la negativa reclamada”, ya que el ciudadano que presentó el amparo reconoció no haber solicitado previamente el acceso a los acuerdos en cuestión.
"A pesar de lo acusado respecto de que la norma de confidencialidad del acuerdo bilateral [...] le impide conocer los datos que ambos países han recolectado y compartido en ese marco, el recurrente [...] aceptó que no ha formulado solicitud alguna en la que requiriera acceso a dicha información", indica la resolución.
Dato D+: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública obliga a agotar previamente las gestiones administrativas para acceder a datos públicos, antes de recurrir a instancias jurisdiccionales como la Sala Constitucional.
Pese a que el rechazo del recurso fue por falta de agotamiento de procedimientos previos al recurso de amparo, el gobierno celebró el fallo como una "validación" de su actuación. En una publicación en redes sociales, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto aseguró que la sentencia "determinó que no se ha incurrido en ninguna violación a principios constitucionales y en particular a los principios de transparencia y de acceso a la información pública".
No obstante, el contenido del fallo no avala explícitamente la cláusula de confidencialidad de los acuerdos, sino que desestima el recurso con base en un aspecto de forma: la ausencia de una gestión previa para acceder a la información reclamada.
De acuerdo con el Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial, aún se encuentra en trámite otro recurso de amparo relacionado con este mismo tema, bajo el expediente 25-000099-0007-CO, interpuesto por José Eduardo Vargas Rivera, fundador del Partido Progreso Social Democrático.