Proyecto también aumenta las penas de cárcel por daño agravado y daño a patrimonio histórico.
El diputado de Nueva República (NR), Yonder Salas Durán, presentó a la corriente legislativa un proyecto de ley (expediente 24.928) que propone reformar el Código Penal y la Ley de Patrimonio Histórico-Arquitectónico (Ley 7555) para endurecer las sanciones por actos de vandalismo como graffitis, rayados y pintas no autorizadas en bienes públicos y privados. El texto reforma el artículo 229 del Código Penal sobre daño agravado, así como el artículo 394 para cambiar el delito de "dibujo en paredes" para que pase a ser "vandalismo".
La actual normativa penal tipifica el rayado de paredes como una contravención que conlleva una sanción de entre 10 y 60 días multa, pero el proyecto propone aumentar las sanciones a tres salarios base, lo que equivale a 1.363.600 colones, para quien raye, pinte o dañe "paredes, bardas, casas, locales comerciales, transportes de servicio público y privado que no sean de su propiedad y no cuente con permiso del administrador, poseedor o propietario, con tinta, pinturas de cualquier tipo, spray, plumones, marcadores, materia orgánica o similares".
Dato D+: Los días multa no tienen un monto fijo, sino que cada juez debe determinar la suma de dinero correspondiente a cada día multa, y este no puede ser mayor al 50% del ingreso diario de la persona sancionada.
Además, el proyecto introduce un segundo párrafo al artículo 394 del Código Penal, para que la sanción sea de cinco salarios base, equivalente a 2.311.000 colones, para quien pinte, raye o dañe las paredes de iglesias o edificios públicos, exceptuando las que sean patrimonio histórico-arquitectónico, en cuyo caso aumenta las penas a una sanción de dos a cinco años de prisión incomutable (actualmente la pena es de uno a tres años de prisión), al modificar el artículo 20 de la Ley 7555.
Dato D+: La pena incomutable significa que la condena no se puede reducir ni se puede modificar por medidas alternas a la prisión.
La iniciativa aumenta las sanciones para el delito de daño agravado (artículo 229 del Código Penal), elevando la pena por dañar “cosas de valor científico, artístico, cultural o religioso, cuando, por el lugar en que se encuentren, se hallaren libradas a la confianza pública, o destinadas al servicio, la utilidad o la reverencia de un número indeterminado de personas”, así como cuando el daño se comete por tres o más personas, utilizando violencia, sea a vías públicas, o a infraestructura de telecomunicaciones. Actualmente, este delito tiene una pena de 6 meses a 4 años de cárcel, la iniciativa lo aumentaría a una pena de 2 a 6 años de cárcel.
Finalmente, el proyecto adiciona un nuevo artículo 394 bis para reorganizar las sanciones por uso de pesas o medidas falsas en el comercio, que actualmente son parte del artículo 394 del Código Penal.
La iniciativa ahora deberá ser asignada a una comisión legislativa para iniciar su trámite ordinario.