En cambio, indicó que debe ser nombrado por la sociedad civil.
Con motivo del análisis del proyecto de ley (expediente 23.903), bajo el nombre de Ley de Reconocimiento de la Población Afrocostarricense como Pueblo Tribal, elaborado por la Defensoría de los Habitantes, se destacó la relevancia de reconocer a los pueblos afrodescendientes como pueblos tribales.
Esta iniciativa se basa en la promulgación del Decreto Ejecutivo 43191-MP-MCJ, en el cual se abordó por primera vez en Costa Rica la naturaleza de “pueblo tribal”, en consonancia con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
Según el ente defensor, el proyecto de ley ha sido modificado en la Asamblea Legislativa y "lo que originalmente se visibilizó como un ente de coordinación y enlace entre las autoridades gubernamentales y el sector privado (organizaciones de sociedad civil), se identifica ahora como un ente público, ligado con manejo del presupuesto girado por el Ministerio de Justicia y Paz". En vista de esta situación, la Defensoría emitió una advertencia sobre las posibles implicaciones negativas de esta modificación:
Para la Defensoría es claro que el proyecto desde su planteamiento, bajo ninguna circunstancia, se debe confundir el rol de la representación de la sociedad civil con las competencias propias del Estado. Sobre las funciones del Foro, que incluyen discutir y votar políticas públicas, como la instancia de consulta obligatoria ante medidas atinentes al pueblo tribal, se indicó la importancia de precisar el carácter vinculante de sus decisiones para evitar ambigüedades en el ejercicio de su rol".
El ente defensor recordó que por medio la Opinión Jurídica PGR-OJ-057-2025 del 31 de marzo del 2025, la Procuraduría General de la República fue enfática en indicar que dicho proyecto de ley representa reconocimiento importante de los derechos de la población afrocostarricense como pueblo tribal, acorde con los estándares internacionales.
No obstante, la Defensoría recomendó considerar las observaciones realizadas para asegurar la participación efectiva de las poblaciones afrocostarricenses en la integración del Foro del Pueblo Tribal Afrocostarricense, eliminando la intromisión del Poder Ejecutivo y respetando su autodeterminación. Adicionalmente, sugirió mayor especificidad en los mecanismos de supervisión financiera e imposición de multas.
Dicha opinión jurídica contiene la siguiente cita:
Nótese que se otorga una competencia genérica al Consejo de Gobierno para elegir los miembros del Foro, lo cual puede amenazar el derecho a la autodeterminación de estos pueblos. Los representantes de un pueblo tribal deben ser nombrados por los mismos pueblos y no por el Estado, lo cual garantiza el respeto a su autonomía, su derecho a la autodeterminación y la legitimidad de quienes los representan, además, del respeto a sus estructuras tradicionales… Por lo anterior, se recomienda valorar lo indicado y proponer un mecanismo de elección de los representantes del Foro que se ajuste a los derechos reconocidos a los pueblos tribales.”
La Defensoría no solo respalda la visión de la Procuraduría, sino que también subraya la urgencia de establecer una instancia técnica estatal independiente, encargada de coordinar el proceso general de consulta afrocostarricense, tal y como se hace para la consulta a pueblos indígenas, lo anterior en un estricto apego a los Derechos Humanos y en busca de procesos similares a pueblos tribales, garantizando los principios de igualdad y no discriminación.