Costa Rica enfrenta hoy una prueba institucional de gran trascendencia. Un presidente en ejercicio ha sido formalmente acusado por la Fiscalía General por el presunto delito de concusión, vinculado a un contrato financiado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE). Además, la filtración de un audio que involucra a personas cercanas a la Presidencia ha generado un legítimo debate jurídico y público: ¿es esta prueba válida? ¿Es legal su uso en un proceso penal?
Este artículo no pretende prejuzgar ni atacar a ninguna persona. Se trata de una reflexión jurídica y cívica, necesaria para reafirmar los valores de la legalidad, la igualdad ante la ley y el respeto a las instituciones. Porque, en una república democrática, el poder no exime de la ley, al contrario, la obliga más.
Concusión: el abuso de poder penalizado
El artículo 355 del Código Penal costarricense tipifica el delito de concusión de la siguiente manera:
Se impondrá prisión de dos a ocho años al funcionario público que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial.”
Este delito castiga a quien, desde el ejercicio de la función pública, utiliza su cargo para presionar, inducir o exigir beneficios económicos indebidos. No importa si el beneficio va para sí mismo o para otra persona. No importa si se entregó dinero o solo se prometió. El corazón del delito está en el uso ilegítimo del poder para obtener algo que no corresponde por derecho.
¿Puede usarse el audio como prueba válida?
Un elemento central en esta causa es la existencia de un audio grabado en el marco de conversaciones sostenidas en Casa Presidencial, el cual fue filtrado a la prensa. Su contenido, presuntamente, aporta elementos relevantes sobre cómo se habrían coordinado decisiones contractuales desde el Ejecutivo.
Surge entonces la duda: ¿ese audio puede usarse como prueba?
El Código Procesal Penal, en sus artículos 180 a 184, establece:
- (Art. 180) El deber del Ministerio Público y los tribunales es averiguar la verdad por medios lícitos
- (Art. 181) Solo se admiten pruebas obtenidas sin violar derechos fundamentales
- (Art. 182) Rige el principio de libertad probatoria.
- (Art. 183) La prueba debe ser pertinente y útil.
- (Art. 184) El juez debe valorar la prueba conforme a sana crítica.
En este caso, si el audio fue grabado por una persona presente en la conversación, y no se obtuvo mediante métodos ilícitos, entonces no infringe ningún derecho constitucional y puede ser válidamente incorporado como prueba en el proceso penal.
La ley no distingue nombres ni investiduras
El hecho de que la persona investigada sea el presidente de la república no puede suponer ningún blindaje moral ni jurídico. La inmunidad no es impunidad. La investidura no anula el deber de rendición de cuentas.
Permitir que el puesto se convierta en escudo para evadir la justicia sería una señal devastadora para la ciudadanía: un mensaje de que el poder protege más al que delinque que al que cumple la ley. Y eso sería contrario al alma de la República.
Una ciudadanía vigilante, un Estado firme
Este caso es más que un expediente penal. Es una prueba para nuestras instituciones y nuestra cultura democrática. ¿Seremos capaces de dejar que los hechos hablen, que el derecho se aplique, y que las pruebas sean valoradas sin sesgos?
La respuesta la estamos escribiendo ahora. Si la Fiscalía y los tribunales actúan con rigor y ecuanimidad, si la Asamblea Legislativa evalúa con altura cualquier solicitud de levantamiento de inmunidad, y si la ciudadanía acompaña el proceso con madurez cívica, entonces ganará Costa Rica.
Porque al final, lo que importa no es la caída o la absolución de una figura pública. Lo que importa es que se demuestre que, en esta Nación, la ley no mira nombres, sino hechos. Que la justicia no negocia con el poder, sino que lo fiscaliza. Que, en Costa Rica, por encima de todo, sigue gobernando el derecho.
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