Nueva normativa establece tiempos máximos para diagnóstico y tratamiento.

El Ministerio de Salud anunció este jueves la actualización de la norma nacional para la atención del cáncer de mama, con el objetivo de mejorar el acceso oportuno al diagnóstico y tratamiento de la enfermedad.

La nueva regulación establece tiempos máximos de atención en diferentes etapas del proceso, buscando reducir los plazos entre la detección y el inicio del tratamiento. Además, reafirma la mamografía como el principal método de tamizaje y define la frecuencia recomendada para distintos grupos de riesgo.

Según la norma, las mujeres de entre 40 y 75 años sin factores de riesgo deberán realizarse una mamografía cada dos años, mientras que aquellas con antecedentes familiares o condiciones predisponentes deberán someterse al examen anualmente desde los 35 años.

Para las mujeres mayores de 75 años, la periodicidad se determinará según su condición individual y expectativa de vida.

En cuanto a los tiempos de atención, se establecen plazos específicos.

El tiempo máximo para la realización de una mamografía desde su solicitud no deberá superar los 30 días, mientras que la entrega del informe diagnóstico deberá realizarse en un período de entre siete y 15 días. En caso de que el resultado confirme la presencia de cáncer, el paciente deberá ser referido a consulta con un oncólogo en un plazo máximo de 30 días, con el objetivo de iniciar el tratamiento sin demoras.

El cáncer de mama es la principal causa de incidencia oncológica entre las mujeres costarricenses, según datos del Ministerio de Salud. Sin embargo, el informe internacional CONCORD-3, publicado en 2018, destacó que Costa Rica cuenta con una tasa de sobrevida del 87% para esta enfermedad, una de las más altas de la región.

La actualización de la norma se enmarca dentro del Plan Nacional para el Control del Cáncer 2024-2030, el cual busca fortalecer el abordaje integral de esta enfermedad y reducir la mortalidad asociada. El Ministerio de Salud indicó que el documento completo está disponible en el Alcance No. 202 del Diario Oficial La Gaceta, bajo el Decreto Ejecutivo 44171-S.