Aunque el título de este artículo evoque una de las denominaciones que se le diera, en español, a la novela de Jane Austen de 1811, quiero referirme a algo más prosaico, pero de enorme importancia en la Costa Rica que se nos fractura entre las manos: la justicia penal.
Para hacerlo, quisiera plantearle a las amables personas lectoras unas preguntas:
- ¿Qué sentimiento le produciría pensar que, en una actividad humana, el personal trabaje fuertemente para rechazar, en la propia puerta de ingreso, la gran mayoría de asuntos que debería atender por el fondo?
- ¿Qué sentimiento le evoca saber que los criterios para esos rechazos no están fijados en ninguna parte, sino que surgieron por costumbre o interpretación y son cambiantes?
- ¿Considera sensato que esa oficina de rechazos tenga amplios presupuestos para el pago de una importante cantidad de personal, incluyendo el mejor pagado de la organización?
- ¿Es sensato que las personas que, en teoría, tendrían los más altos atributos académicos y profesionales para enfrentarse a un problema complejo reduzcan su hacer a poner un sello de rechazado?
- ¿Qué sentimiento le produce pensar que, pese a que la mayoría de los casos son rechazados sin entrar a conocerlos por el fondo, esa oficina va extendiendo la duración de los asuntos que sí resuelve y disminuye la cantidad anual de los que sí conoce por el fondo?
Lamentablemente ese es el panorama, desde hace décadas, de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Ese estado de cosas es una de las consecuencias negativas de la reforma de 2010 impulsada por la propia integración de entonces de tal oficina dizque para cumplir con una condena internacional cuando, en realidad, sus propósitos eran otros.[1] Según el propio Informe de rendición de cuentas de 2023 de la Sala Tercera, para 2023, en materia de adultos se recibieron 591 recursos de casación (es decir, la última impugnación luego de que un asunto va a juicio y su decisión es revisada en apelación) y, de esos, 500 fueron rechazados con el sello de “inadmisibilidad”, lo que significa que no son analizados por el fondo. De los 91 restantes, solo en 38 casos hubo una variación de la situación precedente. En el caso de los procedimientos de revisión (que operan cuando una condena se ha emitido y se alega que hubo algún error en ella) se presentaron 254 asuntos. A 244 se les puso el sello de rechazado en la propia puerta. Solo 2 de los asuntos admitidos tuvo alguna modificación.[2]
Para analizar el fondo del 10% de los casos de adultos que le entraron (sumando revisión y casación) es decir para examinar 101 asuntos y cambiar solo en 40 lo resuelto antes, la oficina demoró un aproximado de cuatro meses, pero, además, fue menos eficiente que en años anteriores, porque en ese tiempo resolvió menos asuntos, al punto que les aumentó el circulante.
Es cierto que el personal de la oficina tiene otras labores administrativas o gerenciales a su cargo, pero el pequeño detalle es que esa, la jurisdiccional, es la función que constitucionalmente le fue asignada como esencial. El que el informe se ocupe solo en 16 páginas de los asuntos jurisdiccionales y dedique 324 a temas administrativos (informes de comisiones cuya labor, a los efectos de la jurisdicción, no es vinculante) es sintomático respecto al desplazamiento que lo esencial ha tenido por lo accesorio.
En síntesis, el panorama actual de los recursos de casación y revisión permite concluir que esa fase impugnativa posee altos costos económicos, amplísimos elementos de discrecionalidad al no regularse objetivamente las causales de admisibilidad tratándose de casaciones y todo ello contribuye a la mora en lo penal —pues retarda la decisión de los asuntos en, por lo menos, un año—, sin aportar mucho a la justicia del caso concreto, pues prevalece lo decidido antes.
Gráficamente la situación es esta:
Ante un panorama así ¿es sensato modificar esa estructura para hacerla más eficiente y disminuir sus costos operativos? Pareciera que la respuesta es obvia, pero a veces la sensatez es obnubilada por sentimientos menos loables de quienes se apegan a lo que ha sido. Sin embargo, también es necesario tener en cuenta que vivimos tiempos de frustración ciudadana. Buena parte de la legitimidad de las instituciones democráticas radica en su eficacia, esto es, en la posibilidad de cumplir, en el menor tiempo posible y con la mayor calidad, las funciones para las que fueron diseñadas. Una de las quejas recurrentes de la ciudadanía es que, en nuestro país, la justicia, en general, es lenta. Las causas y consecuencias de esto las han documentado, ampliamente, los informes tanto del Estado de la Nación como los del Estado de la Justicia. Ese panorama despierta, no sin razón, sentimientos de furia y desesperanza en la población y en tal caldo de cultivo se engendran monstruos capaces de destruir la institucionalidad. Para evitarlos, hay que trabajar afanosa y humildemente en modificar lo que no funciona adecuadamente.
Para rechazar casi todos los asuntos no hace falta una oficina con múltiple personal y costosa. Basta fijar en la ley criterios de admisibilidad y, liberado el tiempo de las magistraturas, exigirles mayor calidad en sus resoluciones y darles otras funciones.
Con ese fin, presenté ante la Oficina de Iniciativas Ciudadanas de la Asamblea Legislativa, un anteproyecto de ley, al que se le asignó el número 3929, que queda a la espera de que algún despacho legislativo lo asuma para su trámite. Lo denominé Reestructuración del sistema impugnativo penal para propiciar una justicia pronta y puede consultarlo aquí.
Sus líneas principales se explican así:
Dado que un ínfimo porcentaje de las casaciones son admitidas y los criterios para ello no son del todo claros, se establece, como regla, que la mayoría de los asuntos solo tendrá apelación de sentencia penal, limitándose la casación para algunos procesos en atención a criterios objetivos como:
- El monto de la pena impuesta (15 años de prisión para adultos y 8 años de internamiento en centro especializado para personas menores de edad) esto al considerarse que, por las afectaciones a la libertad es preciso reforzar la revisión.
- El tipo de delito (terrorismo y legitimación de capitales) sin importar la pena, esto por tratarse de delitos gravísimos que afectan a toda la sociedad. A la lista podrían agregarse crímenes de justicia universal (genocidio, crímenes de lesa humanidad, de guerra, etc.).
- El tipo de tramitación (compleja o delincuencia organizada) sin importar la pena o delito, pues la dificultad que suele aparejar este tipo de tramitación hace factible la comisión de errores y la necesidad de reforzar controles.
Si los órganos de apelación de sentencia penal omitieron resolver algún reclamo, sin importar pena, delito o tramitación, para garantizar una apelación efectiva.
En el resto de los asuntos, con la sentencia de apelación se alcanza la firmeza de los procesos. Eso disminuirá, prudencialmente en un año, la duración de la gran mayoría de los procesos penales. Se prevé expresamente que los efectos de la casación se reducen a mantener, modificar o dejar sin efecto la sentencia de apelación, sin que pueda descender al análisis de la sentencia de juicio.
Se traslada el tema de la admisibilidad de la casación a la fase de apelación de sentencia, a través de un juez unipersonal diferente a los que intervino al conocer apelaciones. Esto con el fin de disminuir los tiempos de tramitación y envío del expediente, eliminar el tránsito documental entre sedes y, al tener criterios objetivos, acelerar y simplificar la tramitación.
Se prevé el traslado del actual cuerpo de letrados y letradas de admisibilidad con sede en la Sala Tercera a los tribunales de apelación para efectuar, unipersonalmente, esas labores de admisibilidad y maximizar los recursos al actuar unipersonalmente y en forma directa. Sin embargo, de previo se regula la necesidad de su estabilidad y profesionalización mediante concursos de antecedentes y la rendición de los exámenes de judicatura respectivos. Esto tiene como fin evitar el nombramiento discrecional de estos abogados y abogadas asistentes que, en otro momento histórico, facilitó eventuales puertas giratorias o influencias inconvenientes entre diputaciones que nombran magistraturas y estas que contratan a familiares o allegados de aquellas como sus asistentes, lo que también se regula. Además, solventa la inconveniencia actual de que una persona que no ha ganado exámenes de judicatura revise lo que hacen jueces 4 y 5, fomentando la idoneidad y estabilidad en el ejercicio del cargo.
Como la labor de la magistratura penal se reduce sustancialmente, es esperable una mayor profundidad de sus resoluciones pero, además, se abre la revisión para incorporar la causal de violación al debido proceso que otrora permitió detectar y subsanar yerros graves en la administración de justicia en sentencias firmes. No obstante, para evitar los abusos que otrora se dieron al respecto, se estipula un periodo para presentar la revisión, una vez firme la condena y la necesidad de que todas las causales se presenten juntas, en esa única oportunidad.
Se fortalece la labor de apelación de modo que esta asuma la revaloración de la prueba y el examen del in dubio pro reo, sin recurrir a la cadena de nulidades que se han generado en la práctica, por criterios interpretativos. Se prevé expresamente que no cabe casación contra decisiones de apelación que anulen y que, cuando en esta sede haya una decisión mixta o de nulidad parcial, la parte de la sentencia que se mantiene solo podrá impugnarse una vez que se haya efectuado el reenvío parcial ordenado y se haya resuelto lo impugnado en tal caso. Esto para que la casación, si procede, sea sobre la sentencia completa final y no sobre segmentos.
Valga indicar que las modificaciones planteadas no implicarían mayores costos económicos en la medida en que efectúa una reingeniería de lo actualmente existente, optimizando los actuales recursos.
Gráficamente la propuesta es esta:
No es esta la reforma estructural ideal pero se trata de un cambio posible (manteniendo pero mejorando las líneas generales del modelo actual) en el corto plazo, sin necesidad de reforma constitucional.
Tampoco considero que sea función jurisdiccional plantear proyectos de ley pues, en el camino de hacerlo, se puede ver comprometida, a futuro, algo de la objetividad en la interpretación de las normas resultantes. No obstante, habiendo sido orgullosamente jueza en lo penal por más de 30 años asumo el riesgo no solo para romper el círculo vicioso de anomia que nos caracteriza en medio del delicado estado de cosas imperante en el país, sino, también, porque el riesgo se minimiza al ponderar los tiempos parlamentarios frente a los que me quedan en ejercicio del cargo jurisdiccional.
Por supuesto que la anterior es una simple base de análisis sujeta, con toda seguridad, a cambios y mejoras producto de las amplias discusiones con todos los sectores involucrados (jueces y juezas, fiscales, defensa pública y privada) que deben darse, como debe suceder en una democracia. No obstante, tómese como una propuesta de escrutinio para generar el debate de ideas que requerimos.
Ojalá que esa discusión necesaria encuentre eco, primero en algunos diputados y diputadas (se requieren 38 votos por afectar el funcionamiento del Poder Judicial) y luego en los sectores académicos y del foro.
Ojalá, también, que la Corte Suprema de Justicia caiga en la cuenta de que los cambios profundos que, por décadas, se han pospuesto o aletargado o se impulsan ahora o la inacción se puede devolver como bumerang que nos golpee a todos y todas.
[1] Sobre las motivaciones y narrativas que mediaron en esta reforma véase mi artículo: Alcances de la novísima casación penal costarricense o, de cómo intentar, sin lograrlo, hacer dogmática procesal a partir de un golpe en la mesa. En: Daniel González, coordinador; libro colectivo). El recurso contra la sentencia penal en Costa Rica (Editorial Jurídica-Continental, 2013. En: https://vlex.co.cr/vid/alcances-novisima-casacion-penal-1037336265
[2] El citado informe trata, de forma separada, los números en materia penal juvenil y penal de hacienda. No obstante, los números en estas materias no varían en nada lo indicado: en lo penal juvenil hubo 14 casaciones y una revisión. En penal de hacienda hubo 5 casaciones y 2 revisiones. No se especifica en el informe, en esos casos, los resultados.
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