En los últimos años y meses hemos visto como en la Asamblea Legislativa se presentan, discuten y aprueban, una enorme cantidad de disparates.
Proyectos sin pies ni cabeza. Sobran los ejemplos de iniciativas insulsas que roban oxígeno, espacio y sobre todo tiempo, a las pocas — tristemente, no son muchas — serias, justificadas y bien planteadas, que deberían ser prioridad en la agenda de discusión de nuestros legisladores.
¿Cómo priorizar qué discutir? Bastaría con emular un mecanismo de admisibilidad para la discusión de proyectos de ley, similar al ya existente para las reformas parciales a la Constitución Política (artículo 195 de la Constitución Política y 210 del Reglamento de la Asamblea Legislativa), pero mucho más expedito, como el utilizado en otras latitudes como la inglesa o la española (tropicalizado a nuestra realidad), pues el agua tibia ya ha sido inventada.
El mecanismo de admisibilidad español. En la madre patria, existe una figura conocida como “proposición de ley” (Artículos 108.1, 108.3 y 108.4 Reglamento del Senado de España), la cual valdría la pena valorar incorporar en nuestro ordenamiento, como una fase previa a la presentación de un proyecto de ley, tipo una figura de anteproyecto, el cual debe superar un filtro preliminar denominado “toma en consideración”, mediante el cual se priorice lo que se discuta y se pueda desechar iniciativas poco relevantes.
¿Cómo podría adoptarse/tropicalizarse este mecanismo en Costa Rica? Se podría establecer que para que una proposición de ley se pueda convertir en un proyecto de ley —el cual tenga derecho a ser discutido en un órgano legislativo —, deberá cumplir con lo siguiente:
- Nuevos requisitos de admisibilidad. Deberá identificar los recursos económicos para hacer posible lo pretendido, incorporando el principio de responsabilidad presupuestaria, reduciéndose de forma dramática la cantidad de proyectos de ley a discutir, permitiendo discusiones profundas sobre lo priorizado. Se podría valorar también definir un número de firmas mínimas requeridas para la presentación de una proposición de ley, tal como existe en otras latitudes o bien como se establecen las 10 firmas para la presentación de la consulta no preceptiva de constitucionalidad (artículo 145 del Reglamento Legislativo), pero me temo que en Costa Rica esto pueda ser considerado lesivo del principio democrático y el derecho de enmienda, sobre todo de aquellas fracciones pequeñas, unipersonales o declarados independientes.
- Publicación y acumulación de proposiciones de ley. Una vez publicada la nueva “proposición de ley” en el Diario Oficial La Gaceta, se abrirá un plazo de 30 días, en el que otros legisladores, puedan presentar otras proposiciones de ley alternativas sobre el tema, consolidando una sola iniciativa sobre el tema y no tener desperdigadas en una o varias comisiones proyectos de ley sobre el mismo tema, como sucede en la actualidad.
- Admisibilidad de las proposiciones de ley. Concluido el plazo anteriormente dispuesto, las proposiciones de ley presentadas hasta ese momento se incluirán en el orden del día de una sesión extraordinaria de Plenario, cuya periodicidad se podría definir de forma mensual, en concordancia con el plazo de 30 días otorgado para que otros legisladores puedan presentar otras proposiciones de ley alternativas sobre el mismo tema. La sesión extraordinaria del Plenario, estaría dedicada exclusivamente a discutir: ¿cuáles de las proposiciones de ley serán tomadas en consideración — tal como se llama este trámite en España — y convertirse en proyectos de ley a ser discutidos? Se requerirá para su aprobación mayoría simple de los presentes (de 29 a 20 votos dependiendo del cuórum del momento), en caso de no ser aprobada, finalizará su tramitación.
- Reglas para el debate/discusión de admisibilidad de las proposiciones de ley. En el momento de la discusión de cada proposición de ley en el Plenario, uno de los diputados proponentes podrá intervenir por espacio de cinco minutos para su defensa, seguido de un turno a favor y otro en contra, que no podrán exceder de diez minutos.
- Iniciativas del Ejecutivo no estarían exentas de este trámite, pero sí de las de iniciativa popular. A diferencia de España donde los textos presentados por el gobierno están exentos de este trámite y son considerados directamente proyectos de ley, en nuestro país esto no debería ser así, ya que los disparates muchas veces provienen desde el Ejecutivo, pero sí deberían estar exentos de este trámite, aquellos surgidos de iniciativa popular, según lo establecido en nuestra ordenamiento (artículo 123 de la Constitución Política).
Beneficios de esta reforma. Finalmente dejaríamos de dilapidar recursos y tiempo en discusiones estériles, consultas, audiencias, elaboración de informes, dictámenes, entre otros, para proyectos que:
- Se sabe no realizarán aportes significativos a la sociedad en caso de aprobarse, es decir no representan legislación sustantiva, sobran los ejemplos.
- No tienen recursos económicos suficientes para poder ejecutarse de la forma debida, denominados como “promesa democrática” por el Informe del Estado de la Nación.
- Desde el momento en que son presentados, carecen de toda viabilidad política y se sabe no llegarán a aprobarse, pero que son muy comunes en época electoral para congraciarse y buscar apoyos en determinados sectores.
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