El pasado miércoles 13 de noviembre, Nicaragua fue evaluada en el marco del Examen Periódico Universal (EPU), ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, es decir, un mecanismo de escrutinio internacional que sucede cada cuatro años y en el que los Estados se evalúan entre sí y se recomiendan mutuamente acciones para la garantía, protección y respeto de los derechos humanos en línea y fuera de ella.
En la audiencia de la sesión, la comitiva que representó en línea al Estado nicaragüense expuso una narrativa muy favorable y positiva sobre su desempeño en la protección y garantía de los derechos humanos. Se trató de un discurso en el que primó el argumento de la defensa del “ejercicio de la libre autodeterminación” en el dictado de las políticas públicas, y el pedido a los Estados asistentes en la audiencia que se abstuvieran de intervenir en los asuntos internos del Estado bajo examen.
En la amplia serie de asuntos omitidos por la representación de Nicaragua durante su exposición, se encuentra el estado actual de cumplimiento de los derechos digitales en el país, en otras palabras, el ejercicio de los derechos humanos en la esfera digital, que es crítica.
Apagones de internet, delito de “fake news” y vigilancia masiva
El silencio de dicha comitiva resultó, cuando menos, preocupante. Tal y como lo documentó el reporte sobre el estado de los derechos digitales en Nicaragua, elaborado por la ONG Derechos Digitales e IPANDETEC, en el país se han reportado en los últimos cuatro años serias amenazas al ejercicio de la libertad prensa y de expresión en internet, al acceso a la información y la protesta en línea, entre otros. Tres hitos críticos se destacan en el informe.
En primer lugar, el impacto de los apagones e interrupciones temporales del servicio de internet que, por una parte, se han empleado por el Estado para apagar la protesta social, y por otra, se han utilizado como herramienta para el silenciamiento de la ciudadanía, medios de comunicación y personas defensoras de los derechos humanos.
En segundo lugar, la expedición de la Ley 1042 de Ciberdelitos, aprobada en 2020 y que, en aplicación con otro conjunto de leyes restrictivas de los derechos, ha sido usada por las autoridades como una herramienta para amordazar e intimidar a personas críticas del gobierno y silenciar el debate público con la excusa de la persecución del delito de difusión de noticias falsas, donde el juez de la verdad es el Estado.
Aún cuando en la audiencia el Estado nicaragüense reconociese que la Ley de Ciberdelitos es aplicada en tanto como una “ley válida”, lo cierto es que su contenido es incompatible en todo sentido con los estándares básicos de derechos humanos de necesidad, proporcionalidad y legalidad. De hecho, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha solicitado previamente su adecuación a estándares interamericanos, sin que hasta la fecha se hayan tomado medidas por parte del Estado para hacerlo.
Por su parte, la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos -organismo del que Nicaragua se retiró oficialmente en noviembre del año pasado-, documentó por su cuenta que la aplicación del delito de difusión de “fake news”, contemplado en la Ley 1042, también ha estado aunado a la violación al debido proceso judicial, lo que ha conducido a cientos de detenciones y condenas injustas y arbitrarias.
Una de las investigaciones abiertas en aplicación de esa ley, por ejemplo, se documentó en otro informe elaborado por la ONG Derechos Digitales respecto de la influenciadora y activista trans “Lady la Vulgaraza”, autoexiliada en Costa Rica y luego en Estados Unidos por el riesgo de la imposición de una condena en su contra por los comentarios que habría efectuado en redes sociales contra diversas medidas del régimen actual. Las críticas a las autoridades, aunque se encuentren protegidas por los derechos humanos, en Nicaragua pueden significar una persecución a tal punto que lleve a la privación de la libertad de las personas.
Y en tercer lugar, se encuentra la adquisición del software ruso de vigilancia masiva llamado Sistema de Operativos de Investigación de Actividades, o SORM-3 por sus siglas en inglés, cuyo uso representa una grave amenaza para la privacidad y libertad de expresión. Dicho software, según pudo documentar la organización Freedom on the Net en 2023, puede ser empleado para el monitoreo de las redes sociales, correos electrónicos y otras comunicaciones privadas de manera imperceptible y silenciosa. Su uso no se encuentra acompañado de garantías ni límites legales que prevengan su abuso, y mucho menos de la transparencia debida que permita entender para qué casos será desplegado dicho software o cuáles fueron las condiciones de su adquisición.
La audiencia del EPU: sin compromisos relevantes a la vista
La audiencia de Nicaragua ante Naciones Unidas se extendió por tres horas y estuvo marcada por tensiones evidentes, que quedaron registradas en vivo desde Ginebra.
El momento más crítico se produjo cuando los Estados del Consejo de Derechos Humanos concluyeron sus recomendaciones al país, enfatizando, entre otros puntos, la necesidad de una mayor cooperación y apertura hacia los organismos internacionales en derechos humanos, la mejora del espacio cívico y el restablecimiento de las garantías del Estado de derecho. El representante de Nicaragua ante la ONU pidió la palabra y elevó una moción de orden para instar a los Estados a referirse “con respeto” al Estado nicaragüense.
Al concluir, la comitiva del país que se conectó a la audiencia también elevó sus respectivas réplicas ante las diversas recomendaciones recibidas, cuyo texto oficial y definitivo se conocerá próximamente. Entre los comentarios elevados en defensa de la visión oficial, se manifestó que la aplicación de la Ley de Ciberdelitos se ajusta a un marco jurídico legalmente aprobado, entre otros. No hubo en ese momento mención alguna de compromisos del país a futuro.
Por su parte, países como Estonia recomendaron expresamente a Nicaragua derogar el marco jurídico que restringe el ejercicio de derechos en línea y el acceso a internet. Este señalamiento fue celebrado por las organizaciones de la sociedad civil como un logro significativo en tanto que reconoce la situación crítica que experimenta el ejercicio de derechos en línea. Sin embargo, los representantes del país omitieron nuevamente cualquier alusión al contenido de esa recomendación.
Una vez sea publicado por la ONU el informe de las recomendaciones elevado por cada país que integra el Consejo de Derechos Humanos, se publicará con posterioridad otro informe en donde constará el registro de las recomendaciones que el Estado nicaragüense decidió aceptar para cumplir con su contenido en los próximos cuatro años.
Sea que termine siendo más o menos extenso el listado de recomendaciones aceptadas por Nicaragua, desde la sociedad civil continuaremos nuestra tarea para presionar a la comunidad internacional para que no se olvide de la crítica situación de los derechos humanos ahora, ni en los años que vienen. Desde luego, no perdemos de vista que el Estado sigue avanzando en su estrategia de exclusión de la esfera internacional, lo que sin duda será un reto que sortear en la pregunta sobre cómo contribuir a la mejora de la protección de derechos de cara a un Estado que cada vez más se cierra a la posibilidad de diálogo.
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