Corte Suprema de Justicia sigue sin tomar posición sobre los proyectos de ley que se le consultan.
La Corte Suprema de Justicia conoció en su sesión de este lunes los informes con respecto a tres proyectos de ley que le fueron consultados por la Asamblea Legislativa, y en los tres casos consideró que estos afectan la organización y funcionamiento del Poder Judicial.
Al tomar dichos acuerdos la Corte calificó la votación requerida para que los proyectos sean aprobados, es decir, ahora deberán alcanzar una mayoría calificada del plenario (38 votos) en segundo debate.
Los tres proyectos que se conocieron fueron:
- Reforma de los artículos 49 y 53 de la Ley General de la Administración Pública Ley n.° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas (expediente 24.492).
- Reconocimiento de la Población Afrocostarricense como Pueblo Tribal (expediente 23.903).
- Ley para la Eliminación de la Discriminación y la Penalización de todas las Formas de Violencia Étnico-Racial (expediente 23.674).
En el caso del expediente 24.492 el acuerdo fue tomado por una mayoría de la Corte (14 votos a favor y 6 en contra), para el expediente 23.903 el acuerdo fue unánime, mientras que para el expediente 23.674 el acuerdo fue por mayoría (16 votos a favor y 2 en contra).
Dato D+: En la discusión y votación del informe participaron las magistraturas suplentes de la Sala Constitucional, debido a la inhibición del pleno de la Sala.
Al conocer los tres informes la Corte no discutió si estaba a favor o en contra de las propuestas, y solo se limitó a calificar que estas inciden en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, a pesar de que la Constitución Política (en su artículo 167) lo que señala es que la Asamblea Legislativa deberá consultar el criterio de la Corte Suprema de Justicia para el trámite de iniciativas de ley que afectan la organización y funcionamiento del Poder Judicial, y en caso de que la Corte se manifieste en contra de dicha reforma, se calificará la votación.
El artículo 167 de la Constitución Política señala:
Para la discusión y aprobación de proyectos de ley que se refieran a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, deberá la Asamblea Legislativa consultar a la Corte Suprema de Justicia; para apartarse del criterio de ésta, se requerirá el voto de las dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea.
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia, desde hace varios años, dejó de posicionarse a favor o en contra de los proyectos de ley que se le consultan, y en su lugar se limita a señalar si afectan o no la organización o funcionamiento del Poder Judicial, en contra de lo que indica el artículo 167, así como la jurisprudencia constitucional.
Jurisprudencia constitucional
Durante la tramitación de las consultas sobre la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, tramitada bajo el expediente 20.580, la Sala Constitucional se pronunció sobre cuándo y de qué forma se debe aplicar el artículo 167 de la Constitución, dado que en aquella ocasión la Corte manifestó que el proyecto afectaba la organización y funcionamiento del Poder Judicial, lo que hubiera hecho necesario que la aprobación del plan fiscal fuera con 38 votos.
Al resolver esa consulta la Sala señaló:
Cuando la Corte no se opone a la totalidad del proyecto o a parte de él, la votación respectiva en el Parlamento no demanda ser calificada, con independencia de que el proyecto verse o no sobre la organización o el funcionamiento del Poder Judicial. Tampoco es necesaria tal mayoría si existiendo oposición por parte de la Corte, su criterio es acogido por la Asamblea Legislativa y se efectúan los cambios correspondientes. La votación calificada únicamente deviene indefectible si, ante la oposición de la Corte, el Congreso persiste en aprobar el proyecto en cuestión”.
Adicionalmente, la Sala dio a entender que le corresponde a la Asamblea definir si un proyecto afecta o no la organización y funcionamiento del Poder Judicial, y en caso de que lo afecte debe consultarle a la Corte Suprema si está de acuerdo o no con esa modificación:
La consulta efectuada por la Asamblea Legislativa a la Corte Suprema de Justicia [sobre el expediente 20.580] es improcedente, puesto que a la luz del artículo 167 de la Constitución Política, dicho proyecto no viene a afectar la organización o funcionamiento del Poder Judicial, toda vez que mantiene sus competencias constitucionales propias específicamente en relación con los extremos consultados”.
Origen del artículo 167 de la Constitución Política
En las actas de la Asamblea Constituyente de 1949 queda claro que la intención del artículo 167 era permitirle a la Corte señalar cuándo estaban en contra de un proyecto de ley que afecte la organización y funcionamiento del Poder Judicial, y que solo para obviar esa objeción, era que se requería una mayoría calificada para aprobar el texto.
Así se consigna en la clarificación que hizo el diputado constituyente Fernando Baudrit Solera, cuya moción resultó en el texto que quedó finalmente aprobado.
El constituyente señaló:
Lo que ha hecho es acoger la adición al artículo 127 de la Carta del 71, que se incorporó por ley Nº 136 de 20 de agosto de 1935, que dice: “La ley o leyes que organicen la Corte Suprema de Justicia, y las que las adicionen o modifiquen, requerirán la aprobación de los dos tercios de votos de la totalidad del Congreso”. Sin embargo, la fórmula que él propone es menos rigurosa que la anterior, ya que establece que, sólo en caso de que la Asamblea Legislativa desee apartarse del criterio de la Corte Suprema de Justicia, se requerirán los votos de los dos tercios del total de sus miembros”.
Es decir, de la propia discusión que se dio al aprobar la Constitución del 49 se desprende que la intención era que la Corte manifestara su posición sobre proyectos de ley que afectan la organización y funcionamiento del Poder Judicial, para que la Asamblea Legislativa decidiera entonces si modificaba la iniciativa de ley para quitar lo que la Corte objetó, o aprobaba por mayoría calificada el cambio a pesar de la objeción; nunca fue la intención que la Corte se limitara a señalar si los textos afectaban la organización y funcionamiento del Poder Judicial, que es lo que ha venido realizando.
El exdiputado del Partido Liberal Progresista, Jorge Dengo Rosabal, presentó un proyecto de reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa (expediente 24.267) el cual pretende delimitar expresamente los aspectos sobre los cuales el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones pueden pronunciarse a favor o en contra de un proyecto para calificar (o no) su votación, sin embargo, dicho proyecto no ha avanzado en la corriente legislativa.