Antecesor del Inder trasladó terrenos del Refugio Gandoca-Manzanillo a manos privadas.

Ciento treinta y cinco fincas que el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), antecesor del actual Instituto de Desarrollo Rural (Inder) trasladó a manos privadas desde el año 1991 en el territorio del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo (REGAMA) deben volver a manos del Estado costarricense.

Así se desprende de pronunciamientos de la Procuraduría General de la República (PGR), ente que funge como Abogado del Estado, emitidos desde el año 2022 y reiterados durante este 2024 en medio de la controversia por los permisos de tala que el Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) ha entregado en el Caribe Sur, particularmente en fincas del empresario Allan Pacheco Dent.

Uno de los documentos en poder de Delfino.cr fue suscrito por Susana Fallas Cubero y Hazel Hernández Calderón, procuradora y abogada de la Procuraduría, respectivamente. Este iba dirigido, en marzo de 2022, a Luis Diego Aguilar Monge por su condición de presidente ejecutivo del Instituto de Desarrollo Rural (Inder), y en él se informaba que en virtud de la sentencia de la Sala Constitucional de 2019 que anuló el cambio de límites del REGAMA, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) debía proceder en un plazo de 12 meses a delimitar nuevamente el área protegida.

En virtud de esa orden, las procuradoras reportaron al Inder una lista de terrenos inscritos que fueron identificados por el Sinac en 2020 y 2021 con presencia de bosques, y que se pasaron a manos privadas con posterioridad a la creación del REGAMA el 1 de julio de 1985, por el decreto 16614-MAG.

Fallas y Hernández advirtieron al Inder que algunos de esos terrenos tenían humedales y otros invadían la Zona Marítimo Terrestre.

Fincas 7-48141 y 7-59699 de Playa Manzanillo S.A., del empresario Pacheco Dent, superpuestas con el mapa de cobertura forestal del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del 2023. Según el Instituto Geográfico Nacional, la finca más grande invade la Zona Marítimo Terrestre, mientras que según el Sinac, la pequeña es 91% bosque. | Elaboración propia en el SNIT del IGN.

En su pronunciamiento, las dos abogadas hicieron una recapitulación de los hechos que llevaron a que hoy esos terrenos que deberían estar en manos y protección del Estado, estén ahora en manos privadas.

En primer lugar, recordaron que el 15 de marzo de 1988 (casi tres años después de creado el REGAMA), el Decreto Ejecutivo 18.220 creó el proyecto de titulación Limón-BIRF, del cual se originó la finca 39.050 en la provincia de Limón, y que estuvo inscrita a nombre del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) hasta que fue cerrada en el año 2009.

Dato D+: En Costa Rica, cuando una finca es "cerrada" en el Registro Nacional de la Propiedad, significa que esa propiedad ya no existe de manera independiente en el sistema registral. Este cierre ocurre por varias razones, como la fusión de la finca con otra, la subdivisión en nuevas propiedades o la expropiación. En términos prácticos, la finca original se desintegra registralmente y los nuevos lotes o propiedades que resultan de la modificación reciben nuevas identificaciones en el registro.

En segundo lugar, recordaron que por las leyes 7032 y 7174 de los años 1986 y 1990, la Ley Forestal fue reformada en el concepto de "Patrimonio Forestal del Estado", entendido como aquel constituido por "todos los bosques y terrenos forestales de las reservas nacionales, de las áreas declaradas inalienables, de las fincas inscritas a su nombre y de las pertenecientes a las municipalidades, a las instituciones autónomas y a los demás organismos de la Administración Pública".

Bajo ese marco legal y de tiempo, la Procuraduría señaló que los bosques y terrenos forestales de la finca 39.050 eran parte del Patrimonio Forestal del Estado, y que las reformas en cuestión que se hicieron a la ley declararon que eran "inembargables e inalienables", de modo que su posesión por parte de particulares no causaba derecho alguno a su favor, mientras que el derecho del Estado de reivindicar su propiedad era imprescriptible.

La condición de "inalienabilidad" implica que esos terrenos no pueden comerciarse, cederse, venderse, donarse o hacerse con ellos cualquier tipo de negocio que comprometa su condición de ser propiedad del Estado.

La Procuraduría recordó que en un caso similar a este, en 1994, la Sala Constitucional anuló el proceso de parcelación que el IDA estaba realizando en la finca Salinas II, en la Zona de Conservación de Tivives, ubicada al este de Puerto Caldera, pues se estaba haciendo con posterioridad a que entró a regir el decreto 17.023 del 6 de mayo de 1986 que creó esa área silvestre protegida, lo que implicaba que desde esa fecha, esos terrenos eran del Estado y por ende el IDA no podía entregarlos a privados.

En el informe además se hizo ver que el IDA traspasó a privados fincas que invaden la Zona Marítimo Terrestre, pese a que esas franjas nunca estuvieron bajo su poder para poder trasladarlas desde un inicio.

Fallas y Hernández recordaron que la Ley de Tierras y Colonización, que data del 14 de octubre de 1961 (27 años antes de la creación del REGAMA y 24 años antes del proyecto de titulación del IDA) indica que son inalienables los territorios comprendidos en la Zona Marítimo Terrestre de 200 metros de ancho a lo largo de las costas de ambos mares.

De este modo, ambas funcionarias señalaron al Inder que el IDA no debió haber cedido a privados esos terrenos, porque el decreto 18.220 que creó el proyecto de titulación señalaba que la cesión al IDA no incluía las zonas que por motivo de la Ley de Tierras y Colonización, la Ley Forestal, o por otras causas legales, no pudieran ser traspasados.

La zona marítimo terrestre no formaba parte de los terrenos traspasados al IDA al amparo del Decreto 18220, conforme al artículo 7, inciso b) de la Ley 2825, y por existir “causas legales” que impedían su traspaso: artículos 3.I y 69 de la Ley de Aguas; y numerales 1 y 9 de la Ley sobre la zona marítimo terrestre.

La Procuraduría recordó que por disposición del Código Civil, cualquier negocio que pretenda disponer de bienes demaniales es absolutamente nulo, y que la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en una sentencia del año 2007 que se ha reiterado desde entonces, indicó que los bienes demaniales simplemente no pueden transarse ni negociarse, pues al ser del Estado son imprescriptibles, intransmisibles e inalienables.

Finalmente, Fallas y Hernández señalaron al Inder que ya la Sala Constitucional y la propia PGR habían declarado en 1998 y 2003 la responsabilidad del instituto por haber pasado a manos privadas  tierras dentro de un área silvestre protegida, y que esa entidad tenía la responsabilidad de plantear las acciones administrativas o judiciales que correspondan, para recuperar los bienes muebles e inmuebles que hayan sido apropiados ilegalmente.

Pese a que la Abogacía del Estado reportó al Inder el listado de fincas sobre las cuales debía activar el proceso de "lesividad" para que fueran regresadas al Estado, ese instituto no accionó el mecanismo.

El 18 de abril de 2023 la Procuraduría reportó a Marco Levi Virgo, el abogado ambientalista que logró la declaratoria de inconstitucionalidad de la ley que alteró los límites del Refugio Gandoca-Manzanillo, que la responsabilidad de activar el proceso de lesividad, según la ley, corresponde a la institución que emitió el acto contrario a derecho, es decir, el Inder:

Por ser actos provenientes de una institución autónoma, en acatamiento del voto constitucional 2019-12745, el 7 y 8 de marzo del 2022 se remitieron a la Junta Directiva y al Presidente Ejecutivo de ese Instituto, los oficios con documentación complementaria, a fin de que se procediera con la declaratoria de lesividad de los actos administrativos dictados por ese Instituto y la interposición de los procesos correspondientes. De lo anterior se sigue que no corresponde a la Procuraduría General de la República interponer los procesos de lesividad concernientes a los actos administrativos emitidos por la citada institución autónoma".

El 1 de julio del 2024 la Procuraduría General de la República reiteró la orden al Inder de realizar los procesos de lesividad, sin embargo, a la fecha estos no se han llevado a cabo.

Tres días después, el 4 de julio, el procurador general nombrado por el actual gobierno, Iván Vinicio Vincenti Rojas acusó ante la Sala Constitucional que a pesar de haberle suministrado en 2022 el listado de las fincas que debían devolverse a manos del Estado mediante el proceso de lesividad, el Inder no había acatado la instrucción.

En dicho informe Vincenti señaló como uno de los casos más graves la finca 7-48141 del empresario Allan Pacheco Dent, pues según estudios del Sinac y del Instituto Geográfico Nacional (IGN) que aportó como pruebas al tribunal, un 20% de la finca invadía la Zona Marítimo Terrestre, mientras que en la finca 7-64544 a nombre de Gypsy Rain Sociedad Anónima, la invasión a la ZMT representaba un 52% del área del terreno.

Vincenti también acusó ante la Sala que a pesar de que en 2020 se conformó una comisión especial encargada de cumplir la orden dada por el tribunal de establecer los límites del Refugio Gandoca-Manzanillo, y que rindió un informe desde el 11 de abril de 2023, el Minae no había emitido el decreto necesario para promulgar dichos límite.

El procurador señaló que promulgar la norma con los límites es "requisito indispensable para la adecuada defensa del Patrimonio Natural del Estado y el cumplimiento de la sentencia 12745-2019 de esa Sala".

La falta de definición, identificación y reincorporación de la totalidad de las áreas del Patrimonio Natural del Estado al REGAMA, ordenada en la sentencia 12745-2019, conlleva un estado de incertidumbre sobre el uso adecuado de los terrenos y plantea conflictos de competencia entre el SINAC y la Municipalidad de Talamanca para su administración".

Vicenti agregó que la falta de límites claros conlleva el riesgo de que la Municipalidad de Talamanca otorgue concesiones sobre terrenos clasificados como bosque que se ubican dentro de la Zona Marítimo Terrestre, irrespetando las competencias y características de cada ecosistema en claro desacato a la orden de la Sala.

Asimismo, señaló a los magistrados que la institución que él lidera le aclaró en octubre de 2022 al Director Regional del Área de Conservación La Amistad Caribe que la orden que le dio la Sala al Sinac en 2019, de delimitar las zonas cubiertas de bosque, no tenía relación con la definición de los límites del Refugio Gandoca-Manzanillo, pues la sentencia constitucional anuló el único artículo que tenía la ley impugnada y por ende, ello implicaba que debía regresar las cosas a su estado original, reestableciendo los límites a los que existían antes de la ley 9223.

La Ley 9223 se compone de un solo artículo, que establecía los límites del Refugio Nacional de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, el cual fue anulado, en el voto 2019-12745, “en lo que respecta a los terrenos comprendidos en la zona boscosa…”. Esta declaratoria judicial de nulidad implica retornar las cosas a su estado original, conlleva el restablecimiento de la situación al estado anterior a la emisión de la Ley 9223, por lo cual, evidentemente, los límites tal y como fueron definidos en la Ley 9223 no subsisten".