El riesgo es entendido por la probabilidad material de la sucesión de un hecho futuro e incierto, pero probable, el cual, de llegar a acontecer, genera repercusiones dañosas y perjudiciales para las personas físicas o jurídicas involucradas, señalando un aspecto especulativo y expectante inmerso en su misma existencia, implicando a la vez la generación de incertidumbre por el posible acaecimiento del siniestro de eventual lesividad.

En la conceptualización anterior, es observable la existencia de una eventualidad de posible sucesión, la cual, aunque incierta, cuenta con la suficiente probabilidad estadística acumulada para su materialización, tema que de forma consecuente genera expectativas negativas, y llama al establecimiento de acciones preventivas que eviten el acaecimiento de la siniestralidad, así como al levantamiento de barreras de mitigación para una eventual realidad futura dada por la incidencia del hecho dañoso y lesivo, creando así lo que se conoce como un estado riesgo latente temporal de espera, atinente a la prevención y la mitigación.

Por otra parte, y al analizar la variable del riesgo desde una óptica del sistema financiero, debe señalarse que este entorno está compuesto por todos los agentes relacionados con la intermediación financiera, la transacción de valores, e incluso, teniendo algún grado de injerencia, las entidades con operación en temas tales como los seguros y las pensiones. Para estos efectos, es relevante señalar que, aunque el sistema financiero es uno solo, cada área específica se encuentra administrada y fiscalizada de forma diferente, es decir, la intermediación financiera denota su propia actividad, así como una dinámica distinta para cada otra área.

Un punto de importancia adicional consiste en el riesgo sistemático, precepto que señala la incidencia consecuente y ordenada de una sucesión de hechos siniestrales de afectación a un mismo ente financiero, el cual, de no ser contenido, derivaría en claros actos de lesividad para los involucrados. Adicionalmente, se tiene el riesgo sistémico, que puede o no ser derivado del anterior, pues, aunque pudiese devenir de una situación generada en un intermediario financiero, también podría ser estrictamente del mercado o exógeno, y hace mención a la contaminación entre agentes participantes que podría afectar a todo el conglomerado involucrado, perjudicando principalmente a los sujetos inversionistas.

En línea de lo anterior, vale indicar que cada área del sistema en cuestión tiene su propia superintendencia, siendo atinente la Superintendencia de Entidades Financieras, precisamente para la intermediación con dinero, siendo el ente llamado a la fiscalización y la supervisión. Cabe indicar que la figura comercial dada en este mercado es definida por la captación de recursos de las unidades económicas superavitarias, quienes colocan su dinero en algún ente del sistema regulado, esto a cambio del pago de un interés pasivo, mientras, que esta misma persona jurídica receptora procede a colocar dichos recursos nuevamente en el mercado, esto para con unidades económicas deficitarias y a cambio del cobro de un interés activo. Fundamental acá, resaltar que esta figura intermediaria solamente puede ser desarrollada por una persona jurídica, que se encuentre debidamente inscrita ante el órgano fiscalizador.

Tal cual puede observarse, el sistema financiero responde a un entorno estructurado, regulado y relativamente ordenado, en el cual, y en aras de poder realizar alguna actividad comercial y mercantil, los participantes deben cumplir con una cantidad considerable de requisitos y trámites, esto con el fin de poder ingresar y participar en el mercado. Para estos efectos, la superintendencia específica es el ente competente para la exigencia de los requerimientos necesarios, la solicitud de información, así como los procesos fiscalizadores y de control pertinentes que permitan la prevención del riesgo y su mitigación, todo esto amparado en un marco normativo de relativa fuerza y alcance extensivo.

Ahora bien, a pesar de contar con el establecimiento normativo pertinente y reglas de relativa claridad en cuando a la transparencia y la gestión de la información, el sistema financiero ha demostrado no ser inmune a las malas administraciones, evasiones de controles, así como a la materialización del riesgo en hechos dañosos y perjudiciales, señalando una endeble aplicación de la normativa existente, y débil gestión de control y prevención. Este tipo de aspectos lesivos derivan en afectaciones serias para los participantes, en especial para los inversionistas en las entidades que vean acaecido un determinado siniestro de afectación, evidenciando una gran vulnerabilidad en la administración preventiva de riesgo.

Con base en lo anterior, puede hacerse mención de los denominados procesos concursales, dentro de los cuales, es menester señalar que su fin último no es la quiebra de la empresa, sino más bien, su ulterior objetivo radica en la preservación de la unidad económica y la protección del negocio, es decir, más allá de ser entendido como un proceso de quiebra, estos tienen el cometido de establecer planes de salvamento financiero, ya sea por una administración por intervención, o por propuestas de saneamiento, definiendo la liquidación de activos y valores como el último recurso.

Al analizar la normativa atinente para efectos de la mitigación del riesgo y la regulación del sistema financiero, así como los mismos procesos concursales, esta parece ser bastante robusta, y al menos, desde su letra, es evidente el establecimiento de diversos mecanismos que permitan una prevención y mitigación estrictas de la materialización de la probabilidad riesgosa, pues no solamente se señalan aspectos tales como la exigencia de la entrega de información, el uso de mecanismos de transparencia, sino también, el establecimiento de líneas de defensa y contención del riesgo, la gestión de comités y reportes especializados, entre otros.

Surge así la interrogante, y aún con base en la existencia de una normativa de relativa pertinencia y un ente supervisor con competencias amplias, sobre la evidente realidad de entidades financieras, que a pesar de esto, incurren en prácticas ligadas a la mala administración y que llegan a materializar el acaecimiento de hechos siniestrales que materializan el riesgo y afectan a sus clientes. La respuesta no parece estar tanto en la norma como tal, que, aunque claramente requiere mejoras y actualización, su génesis parece estar en la pésima gestión de los personeros de estas entidades con problemas de riesgo materializado, derivados precisamente, de paupérrimas gestiones administrativas e incluso con ligamen a actos de corrupción.

Llama la atención observar descargos de responsabilidad de personeros, que aún estando en puestos de alta dirección y gerencia, señalan un desconocimiento de la actividad interna de una determinada institución intervenida por actividad riesgosa financiera, o juntas directivas en pleno que basan sus excusas en razones tales como la falsedad de los reportes que les han sido entregados. Al analizar estos puntos, no deja de llamar la atención temas como el perfil de idoneidad necesario para estos puestos, pero sin duda la ética personal y profesional, campos donde la norma jurídica no alcanza, y que es menester individual su cumplimiento.

La reflexión por la materialización del riesgo en el sistema financiero radica en su génesis desde una mala administración, la falta de idoneidad financiera y jurídica de los personeros a cargo, e incluso, actos de corrupción, sin dejar de lado responsabilidades que el ente supervisor pudiese tener, pero en esencia, por más potente que una norma jurídica resulte ser, lamentablemente el ingenio humano para desaplicarla parece ser mayor y la vigilancia denota ser personal.

Este artículo representa el criterio de quien lo firma. Los artículos de opinión publicados no reflejan necesariamente la posición editorial de este medio. Delfino.CR es un medio independiente, abierto a la opinión de sus lectores. Si desea publicar en Teclado Abierto, consulte nuestra guía para averiguar cómo hacerlo.