Según el Observatorio de Género del Poder Judicial, durante el año 2022 las denuncias por delitos sexuales representaron un 6% de la totalidad de las denuncias interpuestas en todo el país. Según dichas estadísticas, el 87% de las personas denunciantes son mujeres.
Desde la década de los 90, Costa Rica suscribió la Convención Belem do Pará, por lo cual nuestro país se comprometió a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres. Como parte de los esfuerzos de nuestro país para sancionar la violencia de género, el día de ayer se aprobó en segundo debate el proyecto de ley 23.634, Reforma del artículo 293 del Código Procesal Penal, que busca modificar la figura procesal de anticipo jurisdiccional de prueba, para que en cualquier denuncia por delito sexual se realice este.
Dentro de nuestro sistema procesal, el juicio se rige por tres principios esenciales: la oralidad, la inmediación y la contradicción. El principio de oralidad establece que todo lo relevante en un juicio debe ser expresado verbalmente ante los jueces, incluyendo las declaraciones de testigos y víctimas, asegurando que el proceso sea transparente y directo. La inmediación significa que el juez que dictará la sentencia debe presenciar personalmente la presentación de todas las pruebas y escuchar directamente a los testigos y víctimas, lo que garantiza que su decisión se base en la evidencia directa que ha observado durante el juicio. Finalmente, la contradicción asegura que ambas partes en el juicio tienen el derecho de refutar las pruebas presentadas por la otra parte, permitiendo que se garantice un debate justo y equilibrado.
Actualmente, hay excepciones a estos principios procesales, como el anticipo jurisdiccional de la prueba. Esto implica que, cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá recibirse durante el juicio, o bien, cuando por la complejidad del asunto exista probabilidad de que el testigo olvide circunstancias esenciales sobre lo que conoce, o cuando se trate de personas que deben abandonar el país, o cuando la integridad física de algún testigo o víctima corra riesgo debido a su participación en el proceso, se pueda recibir la declaración de forma anticipada con la presencia y participación de las partes. Así, recibir una declaración de esta forma es excepcional, ya que no se estarían cumpliendo los principios antes expuestos, pues el acto no se realizaría ante el Tribunal que va a resolver el asunto.
Ahora bien, en caso de que, aun cuando se haya efectuado el anticipo, el testigo o víctima pueda rendir declaración en debate, a solicitud de parte, puede ser llamado a declarar. Precisamente, el espíritu de dicho instituto procesal es que, ante supuestos calificados, que hagan presumir razonablemente que si la declaración no se recibe de forma anticipada, esta no se obtendría en un juicio,
Lo que pretende el proyecto de ley 23.634 es precisamente establecer como obligatorio el anticipo jurisdiccional en todos los casos donde se denuncie un delito sexual. Es claro que este proyecto de ley nace de buenas intenciones del Poder Legislativo; sin embargo, es necesario preguntarnos si realmente esta reforma es necesaria, si trae beneficios reales a las víctimas, y si además es compatible con un proceso penal dentro de un estado democrático de derecho.
Dentro de la motivación del proyecto de ley, se menciona que el objetivo es evitar que las causas por delitos sexuales se desestimen, sobresean y/o absuelvan. Sin embargo, la inclusión de este supuesto procesal en nada va a disminuir esos números, ya que, actualmente, desde un inicio, la víctima debe interponer la denuncia ante la Fiscalía, y ya en ese momento se cuenta con elementos probatorios que deben ser valorados por parte de la Fiscalía para dirigir la causa. Aunado a ello, podríamos estar ante una grave revictimización, ya que la parte ofendida tendría que interponer la denuncia, declarar en el anticipo jurisdiccional, y si es llamada por una de las partes también tendría que declarar en el debate; entonces vemos que, a través de este loable esfuerzo legislativo, más bien se le obliga a la parte ofendida a volver a contar lo sucedido.
Peor aún, se sabe que muchísimas víctimas sufren de estrés postraumático posterior a la comisión de un hecho de esta naturaleza, lo cual podría acarrear olvidos de memoria temporales. Bajo este supuesto, imaginemos que una víctima que acaba de sufrir un abuso sexual deba declarar frente a un juez y a la propia defensa. Aún más grave, en caso de que sea llamada a declarar en debate, se le podría incluso confrontar con su declaración anterior, la rendida bajo el anticipo jurisdiccional, lo cual podría debilitar su testimonio.
En cambio, dicha reforma debería aplicarse únicamente cuando las víctimas sean niños pequeños, quienes, debido al paso del tiempo y a la naturaleza de la memoria infantil, podrían olvidar los hechos que sufrieron.
No podemos tapar el sol con un dedo; las víctimas pierden interés por la duración del proceso como tal, y también por la falta de asesoría legal y los constantes cambios de fiscales a cargo de una causa. Así, si realmente queremos reparación para las víctimas, resulta imperativo dotar de más presupuesto al Poder Judicial para reducir la mora judicial y dedicar más recursos a las investigaciones, sin recurrir a limitaciones de garantías procesales y constitucionales que nos protegen a todos los ciudadanos del poder punitivo estatal.
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