Mayoría dijo que como el congreso ya enmendó su reglamento, no era necesario pronunciarse sobre las votaciones cuestionadas.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, rechazó una acción de inconstitucionalidad contra dos acuerdos adoptados por la Asamblea Legislativa del periodo 2018-2022, en los cuales se empleó el voto secreto para ratificar y rechazar a 2 personas designadas por el Consejo de Gobierno en la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Por mayoría 5 contra 2, el tribunal dispuso en la sentencia 2024-3949 declarar sin lugar la acción judicial entablada por Delfino.cr contra la decisión del plenario legislativo de usar voto secreto para ratificar el nombramiento de la directiva Silvia Charpentier Brenes, y denegar el de María Lourdes Echandi Gurdián.
Aunque la resolución es del pasado 14 de febrero, la sentencia integral fue notificada a las partes del proceso hasta este 16 de julio.
El 22 de junio de 2020 el entonces presidente del congreso, Eduardo Cruickshank Smith sometió a votación la solicitud de ratificación de nombramientos que hizo el Poder Ejecutivo para ambas directivas por 90 meses. Cruickshank ordenó que la votación se hiciera usando papeletas sin nombre ni firma, es decir, utilizando el voto secreto, a pesar de que esos mismos procedimientos en ocasiones previas se votaron de forma pública.
Delfino.cr acusó ante la Sala el 6 de julio del 2020 que en el trámite legislativo se lesionó el requisito esencial de publicidad y transparencia dispuesto por la Constitución Política, el Reglamento de la Asamblea Legislativa y la jurisprudencia de la Sala Constitucional desarrollada en los votos 1995-2621, 2014-4894, 2015-2539, 2018-4290 y 2019-18932, pues la decisión de Cruickshank fue unilateral y sin fundamento, al haber aplicado para el procedimiento de ratificación el entonces contenido del artículo 227 del Reglamento, que regulaba lo referente a los procesos de elección, pese a que se trataba de procesos distintos.
Además, este medio denunció que no se realizó previamente la votación que la jurisprudencia constitucional ha estimado necesaria cuando los diputados desean sesionar o votar un asunto en secreto: la aprobación de una moción por dos terceras partes del total de diputados presentes, sujeto a una profunda justificación de la necesidad de sacrificar el principio constitucional de publicidad y transparencia.
Voto de mayoría
El presidente de la Sala Constitucional, Fernando Castillo Víquez, redactó el voto de mayoría del tribunal en el cual se dijo que los magistrados están conscientes de que la regla que impera en las votaciones de la Asamblea Legislativa es la ordinaria y que, dada su particularidad, es pública; y que tal y como se acusó, los acuerdos impugnados se adoptaron empleando un voto secreto.
Sin embargo, los jueces indicaron que la Asamblea Legislativa en su sesión del 18 de agosto de 2022 aprobó una reforma a su reglamento interno, en el que estableció que la votación de nombramientos, ratificaciones y renuncias se haría de forma pública.
"La Asamblea Legislativa dispuso ajustar que las manifestaciones de voluntad de los parlamentarios que expresan los diputados a través del voto, sea mediante la votación pública, con lo que se maximizan los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas en la actividad parlamentaria. Ergo, para la mayoría de este Tribunal, el proceder del Parlamento no solo es acorde con lo que dispone la Constitución, sino que está en armonía con la jurisprudencia sentada por él, concretamente con lo que estableció en la sentencia 2014-4182", señala la resolución.
A pesar de haber reconocido que los acuerdos impugnados por este medio se emitieron con voto secreto, y que la reforma al Reglamento del Congreso ajustó la normativa interna para que eso no ocurriera más, la mayoría de los jueces señaló que dicha reforma hizo que el asunto bajo su conocimiento careciera "de relevancia constitucional", pues lo que fuera a decidir no tendría efectos prácticos.
Al haber ajustado el Parlamento su normativa interna al Derecho de la Constitución y a las reglas de derecho de que extraen la jurisprudencia de este Tribunal en relación con los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas en la actividad parlamentaria, la presente controversia jurídica constitucional carece de relevancia constitucional, de ahí que resulta ocioso emitir un pronunciamiento en el que se acoja la acción de inconstitucionalidad".
Además de Castillo firman el voto de mayoría los magistrados Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, así como la magistrada e Ingrid Hess Herra.
La magistrada Anamari Garro Vargas dio razones diferentes para declarar sin lugar la acción, por razones de admisibilidad, alegando que debió haberse impugnado el artículo 227 del reglamento legislativo pese a que ese numeral se encuentra denunciado por Delfino.cr bajo el expediente 19-011022-0007-CO desde el 24 de junio de 2019, sin que a la fecha el tribunal haya emitido una resolución. Según el Sistema de Gestión en Línea del Poder Judicial, ella es la magistrada instructora de ese caso.
Voto salvado
El magistrado Fernando Cruz Castro redactó el voto salvado que suscribió junto con el magistrado Paul Rueda Leal, y en el cual inician señalando que habían razones suficientes para declarar la inconstitucionalidad de los acuerdos impugnados por este medio.
Tras hacer un repaso por la jurisprudencia constitucional sobre el tema, los magistrados señalaron que el procedimiento de aprobación de dichos acuerdos legislativos violó los principios de publicidad y transparencia legislativa, el derecho al acceso a la información, el artículo 117 de la Constitución Política, tanto por el fondo como por la forma, así como el artículo 227 del Reglamento del Congreso.
En primer lugar, ambos magistrados señalaron que el pueblo tiene el derecho de involucrarse en el acontecer legislativo, conociendo el trabajo que realizan sus representantes y como una importante función de expresión y fiscalización de los valores democráticos, una votación secreta en una ratificación de nombramientos de un banco estatal, "supone una opacidad contraria a la vida democrática".
De segundo, el voto salvado recordó que la Asamblea, de previo a declarar secreto algún acto legislativo, debe dictar una resolución fundada que sustente el caso excepcional, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución Política, y debe ser aprobada por dos tercios de los diputados presentes, situación que no se cumplió en el caso bajo estudio.
En este caso ninguno de estos requisitos se cumplió, pues la decisión fue tomada por el Presidente de la Asamblea Legislativa, así que no medió mayoría alguna de los diputados presentes, y además, sin resolución fundada previa".
En tercer lugar, los magistrados expusieron que no tenía sentido que la Asamblea Legislativa tuviera la potestad de ratificar u objetar con voto secreto los nombramientos hechos por el Poder Ejecutivo, pues la finalidad de que se haga un control legislativo de esas designaciones es que el Congreso lleve a cabo un proceso que garantice amplia discusión, publicidad, méritos de idoneidad y probidad de la persona designada, y la pertinencia de su designación.
Si se admitiera la votación secreta como regla en estos casos, bien podría ratificarse o no ratificarse por razones espurias y contrarias al Estado Constitucional de Derecho por su opacidad".
Como cuarto punto, Cruz y Rueda señalaron que los acuerdos impugnados tenían una inconstitucionalidad por la forma, porque la presidencia legislativa aplicó el artículo 227 del Reglamento del Congreso que en ese entonces se refería exclusivamente al procedimiento de nombramientos, no de ratificaciones, de modo que debió haberse usado la votación ordinaria y pública señalada en el artículo 100 del Reglamento.
Razones adicionales del magistrado Cruz
Además del razonamiento que dio mediante el voto salvado conjunto con el magistrado Rueda Leal, el magistrado Fernando Cruz Castro consignó razones adicionales para haberse apartado del criterio dado por la mayoría de la Sala, reiterando que en el caso que sometió a estudio del tribunal se violaron principios y normas que rigen la Constitución.
Cruz expresó que no estaba de acuerdo con el criterio de la mayoría que indicaba que era "ocioso" emitir un pronunciamiento que declarara con lugar la acción de inconstitucionalidad, bajo el argumento de que el Parlamento ya ajustó su normativa interna.
"No creo que la tutela del ordenamiento en materia tan relevante se pueda sanear o invisibilizar por el simple hecho que el parlamento haya variado su normativa, porque las actuaciones que conculcan derechos y principios constitucionales, no pierden interés, lo mantienen, a pesar de las correcciones o variaciones que se hagan al ordenamiento", escribió.
En materia tan relevante no puede existir saneamiento o pérdida de interés, pues fueron actos que se dictaron en contra del ordenamiento. A pesar que ciertamente se reformó el artículo 227 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, utilizado como base para emitir los actos impugnados en esta acción, es lo cierto que tales decisiones existieron, con efectos jurídicos específicos. Tan es así que la ratificación [de Silvia Charpentier Brenes] operó y la no ratificación [de María Lourdes Echandi Gurdián], también. Así entonces, la votación fue privada cuando debió ser pública, en violación de los principios de publicidad, transparencia y rendición de cuentas. Esa actuación a contrapelo de principios del régimen constitucional, existió".
Cruz insistió en que los actos cuestionados tuvieron incidencia en la esfera de derechos de sujetos particulares como lo fue el caso de Echandi Gurdián, quien se acercó al proceso con una coadyuvancia activa pidiendo la anulación de la votación secreta, que como consecuencia habría generado que pudiera asumir su cargo en la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, plaza que a la fecha sigue estando vacante.
"Resulta injustificado para nuestro Estado de Derecho constatar actos inconstitucionales y no declararlos por el hecho de que se reformaron las normas que sirvieron de base a dichos actos. Este criterio ignora la historia en materia tan delicada como es el ejercicio transparente del poder, con mayor razón si se trata de decisiones del primer poder de la República", agregó el magistrado.
El magistrado también señaló que argumentar que no procede conocer en una acción de inconstitucionalidad un acuerdo legislativo porque el reglamento fue reformado, no excluye el hecho de que ese acuerdo sea inconstitucional, ni elimina la competencia de la Sala para pronunciarse al respecto, especialmente porque el artículo 73 de la Constitución indica que procede la acción de inconstitucionalidad en contra de los acuerdos legislativos que violen el procedimiento previsto en ese texto, o en el reglamento interno del Congreso.
No es válido que esta Sala deje de pronunciarse sobre un acuerdo legislativo inconstitucional, por el hecho que el Reglamento de la Asamblea Legislativa haya sido reformado con posterioridad al acuerdo inconstitucional. Desde mi perspectiva, no puedo ignorar que los actos del parlamento conculcaron normas y principios del ordenamiento. Las decisiones adoptadas por el Parlamento requieren una respuesta específica de esta instancia, pues se trata de decisiones adoptadas desde la máxima instancia de poder de nuestro estado constitucional de Derecho".