El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó este jueves, con 43 votos a favor y 8 en contra, una reforma a su reglamento interno para desterrar el voto secreto empleado hasta ahora en la elección de cargos como la magistraturas del Poder Judicial, y las jerarquías de la Contraloría General y Defensoría de los Habitantes de la República; la ratificación de nombramientos hechos por el Poder Ejecutivo; y el voto para bloquear las reelecciones automáticas de los magistrados judiciales.

Tras semanas de trabajo en busca de un texto de consenso, las bancadas aprobaron un texto sustitutivo al expediente 23.235 impulsado por el diputado liberacionista José Joaquín Hernández, con el que se reforman los artículos 54, 68, 75, 103, 223, 227 y 228 del Reglamento, que hasta la fecha contenían procedimientos de secretismo para determinados tipos de asuntos bajo conocimiento del Congreso, contrariando la jurisprudencia de la Sala Constitucional sobre la transparencia y publicidad del quehacer legislativo.

El texto sustitutivo de consenso incorpora tanto la propuesta de redacción formulada por el congresista liberacionista, como la de procedimiento para elecciones, ratificaciones y no reelecciones planteada por el Partido Liberal Progresista (PLP) en el expediente 23.262, que se presentó tras una propuesta-borrador formulada por Delfino.cr.

La enmienda aprobada, que rige desde el momento en que fue votada afirmativamente, dispone en el nuevo artículo 54 que se votará de forma pública la elección del directorio de las tres comisiones con potestad legislativa plena, es decir, las comisiones que tienen potestad de aprobar determinados tipos de proyectos de ley, tal y como ocurre en la Cámara donde se reúnen los 57 congresistas.

En la nueva redacción del artículo 68 también se dispone que será pública la elección para escoger el directorio de las comisiones ordinarias de la Asamblea, así como sus eventuales sustituciones en virtud de causa permanente o de permuta.

También se reformó el artículo 75 del Reglamento de los diputados, relativo a la publicidad de las sesiones de las comisiones. Hasta ahora, esas sesiones podían ser declaradas "privadas" por mero acto de la presidencia de cada comisión, de modo que se sacaba a la ciudadanía, asesores y prensa del recinto y de sus barras, y no se levantaba un acta de lo que allí se discutió.

Delfino.cr planteó que la reforma incorporara los requisitos señalados por la Procuraduría General de la República (PGR) en su rol de asesor imparcial de la Sala Constitucional, en el informe emitido a raíz de la acción de inconstitucionalidad 18-018139-0007-CO presentada por el exdiputado José María Villalta Florez-Estrada, apoyada con una coadyuvancia activa de este medio.

La recomendación de la Procuraduría, incorporada ahora en el Reglamento, es que aunque se realice una sesión privada se deberá levantar un acta de conocimiento público de la cual únicamente se omitirán las intervenciones o datos que no se puedan divulgar porque el ordenamiento jurídico así lo prohíba. Además, se acogió la recomendación de Delfino.cr de que la decisión de hacer sesiones privadas en las comisiones deba tomarse mediante la votación de una moción aprobada con el voto de al menos dos terceras partes del total de diputados miembros, y no dejar esa decisión de forma unilateral en la presidencia de la comisión.

Los congresistas acordaron además que las sesiones privadas solo podrán hacerse cuando cuando exista una excepción calificada a los principios de la transparencia y publicidad y, por ende, de aplicación e interpretación restrictiva, por lo que procederá únicamente para casos en los que la información que allí se discuta tenga naturaleza de secreto de Estado o de información confidencial de terceros conforme a la ley.

También se reformó el artículo 103 del Reglamento que regula las votaciones secretas, que son posibles en virtud del artículo 119 de la Constitución y las sentencias previas de la Sala Constitucional.

La nueva redacción dispone que todas las votaciones que haga la Asamblea Legislativa serán públicas, excepto aquellas en las que mediante una moción debidamente fundamentada y razonada, aprobada con el voto de dos terceras partes del total de los diputados y las diputadas (al menos 38 votos), se disponga que sean secretas para cada caso concreto.

La votación secreta solo podrá ser analizada para casos en los que la información que se discuta tenga naturaleza de secreto de Estado o de información confidencial de terceros conforme a la ley.

Para el procedimiento, se mantiene como hasta la fecha se ha usado: los congresistas usarán papeletas innominadas (sin nombre ni firma), en las cuales indicarán su voto afirmativo consignando o marcando la palabra "sí", y el voto negativo consignando o marcando la palabra "no", de manera que haya certeza de la expresión de su voluntad.

La reforma al artículo 103 incorpora una última línea señalando expresamente que la votación secreta está prohibida para los procedimientos de nombramientos, ratificaciones, renuncias, destituciones o no-reelecciones cuyo conocimiento corresponda al Congreso, de modo que no se permitan a futuro interpretaciones en sentido contrario.

También se reformó el artículo 223 que, a pesar de un voto anterior de la Sala Constitucional respecto al carácter público de los informes de la Comisión de Honores, disponía que esos documentos no podían llevar el nombre de los congresistas que los suscribieran.

De penúltimo se encuentra la reforma al artículo 227 del Reglamento, que regula todo lo relacionado a nombramientos, ratificaciones, renuncias, destituciones o no-reelecciones. Hasta la fecha esos procedimientos venían haciéndose con voto secreto, sin embargo, desde ahora deberán hacerse con voto público.

El procedimiento a emplear será el de papeletas que lleven impreso, de antemano, el nombre de cada uno de los congresistas que votará. La secretaría antes de proceder al escrutinio verificará que coincida el número de presentes con el número de boletas recibidas.

La reforma también soluciona el problema de la inexistencia de reglas para realizar nombramientos en cargos donde se requiere una mayoría calificada (38 votos), como es el caso de las magistraturas del Poder Judicial. De este modo, el texto dice ahora que para que haya elección, será necesaria la mayoría absoluta de los votos presentes o mayoría calificada del total de los miembros, cuando la Constitución Política así lo disponga.

También se incluyó la regla de que el congresista que se abstenga de votar, o se retire del salón cuando se esté verificando la elección, será sancionado de conformidad con el artículo 105 del Reglamento, con la correspondiente pérdida de la dieta de ese día.

Una vez verificado que el quorum y la cantidad de votos emitidos coincide, la secretaría computará los votos y se dejará constando en el acta la forma en que votó cada diputación. Además, se leerá a viva voz el nombre de cada diputado y cuál fue su voto. También se incorpora la regla de que los votos blancos y nulos no se sumarán a ninguna candidatura. 

Para los nombramientos realizados por el Poder Ejecutivo en los cuales se requiera el voto de ratificación, o en los que la Asamblea pueda objetar su designación, la votación que se usará será la ordinaria (voto público y electrónico como con los proyectos de ley) y en caso de imposibilidad, se realizarán mediante votación nominal (cada diputado es llamado por su nombre y expresa su voto a viva voz).

Asimismo, se dispone que la votación para la no reelección de magistraturas de la Corte Suprema de Justicia será votada de forma ordinaria, y solo a solicitud de uno o más diputados y diputadas y con la mayoría absoluta de los votos de los presentes, la votación será nominal.

Finalmente, la reforma al artículo 228 regulará lo que ocurrirá en adelante cuando no haya mayoría en una elección; ocurra un empate o se tenga que revisar el resultado.

Así las cosas, la nueva redacción dispone que cuando en una votación no hubiere mayoría absoluta o calificada según lo dispuesto en la Constitución Política, se repetirá esa votación entre quiénes hubiesen obtenido diez o más votos. Si la repetición no resulta con la votación requerida, se hará la votación por tercera vez, solamente entre los dos que hubiesen obtenido el mayor número de votos. En caso de empate se repetirá la votación, y si diere el mismo resultado, se repetirá todo el proceso cuantas veces sea necesario.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 155 del Reglamento, no se admitirán mociones de revisión en los procesos de elección referidos en el Artículo 227, y en los de no reelección de magistraturas de la Corte Suprema de Justicia; mientras que la moción de revisión en los procesos de ratificación u objeción de nombramientos realizados por el Poder Ejecutivo se regirá por las reglas del artículo 155 del Reglamento.

El diputado Jorge Dengo Rosabal, de la bancada del Partido Liberal Progresista, celebró el acuerdo legislativo aprobado este jueves y afirmó que “con la reforma aprobada al Reglamento de la Asamblea Legislativa, solo algunos casos excepcionales contemplados en el artículo 117 de la Constitución Política podrían ser declarados secretos por el Plenario y esto es lo referente a los secretos de Estado”.

Gracias al consenso de varias fracciones legislativas logramos que votaciones importantes como la elección de magistrados y las ratificaciones ahora sean públicas, con eso se logra llenar un vacío que tenía el Reglamento de la Asamblea Legislativa. Este acuerdo legislativo también es importante porque se salda una deuda con los costarricenses en materia de transparencia y publicidad.