Momento para hacer la consulta en solicitudes de iniciativa ciudadana fue dilucidado por la Sala IV.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) presentó este miércoles una consulta ante la Sala Constitucional respecto al proyecto de "Ley jaguar para impulsar el desarrollo de Costa Rica" que los ciudadanos Alberto Cabezas Villalobos y Edgar Espinoza Rodríguez solicitaron llevar a referéndum por la vía de la iniciativa ciudadana mediante recolección de firmas.
Según informó el tribunal electoral en un comunicado de prensa, los magistrados decidieron elevar la consulta basándose en la jurisprudencia constitucional, específicamente en el voto 1998-998 del 16 de febrero de 1998, que establece limitaciones sobre las reformas a las competencias de la Contraloría General de la República, tal como se definen en los artículos 183 y 184 de la Constitución Política.
Ese voto fue el mismo que la ahora exministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana, reconoció en una conferencia de prensa que existía y que establecía impedimentos de promulgar legislación que debilitara las competencias de control entregadas a la Contraloría General de la República.
Dicha sentencia señala que:
Estima esta Sala que, aún cuando no existiera normativa legal específica que desarrollara las competencias propias de esta institución -Contraloría General de la República-, la misma sí estaría legitimada para ejercer actuaciones tendentes a vigilar y fiscalizar la Hacienda Pública, precisamente por estar basada su competencia en normas de rango constitucional. En este sentido, cualquier reforma o modificación tendrá como especial fin el ampliar, aclarar o complementar las atribuciones que ya están dadas por la propia Constitución Política, según lo posibilita el inciso 5) del artículo 184 constitucional; de manera que el legislador común no puede rebajarlas, disminuirlas, suprimirlas o atribuírselas a otros órganos públicos, cuando la modificación en este sentido, resultare contraria a los parámetros y principios constitucionales comentados".
La oportunidad para presentar esta consulta de constitucionalidad en el contexto de referendos por iniciativa ciudadana fue clarificada por la Sala Constitucional en el voto 2024-017547, comunicado de manera integral el día de ayer a la Asamblea Legislativa, y en el cual la mayoría del tribunal dijo que de conformidad con el procedimiento establecido por la Ley de Regulación del Referéndum, es el TSE quien tiene la facultad de plantear la consulta en cualquier momento antes de otorgar la autorización para la recolección de firmas.
Aclarado lo anterior y para seguridad jurídica de todos los actores concernidos en el proceso (independientemente de su posición respecto de la iniciativa legal), el TSE ejerce esta facultad en aras de que la Sala Constitucional se pronuncie, ya no solo sobre la legitimación y momento oportuno en que puede realizarse la consulta, sino sobre el fondo de esta".
La consulta del TSE sobre este proyecto de ley se tramitará bajo el expediente 24-017291-0007-CO.