Voto de la Sala Constitucional de 1998 señala que es inconstitucional disminuir potestades de control de la Contraloría por medio de una ley.

La ministra de la Presidencia, Natalia Díaz Quintana, reconoció en la conferencia de prensa realizada esta tarde tras la reunión que sostuvo el Poder Ejecutivo con las jefaturas de fracciones de la Asamblea Legislativa, que existen dudas sobre la constitucionalidad del proyecto de Ley Jaguar (expediente 24.364) que el Gobierno presentó el día de ayer a la corriente legislativa y ha propuesto someter a referendo.

Durante la etapa de preguntas de la prensa, al ser consultada por las dudas sobre el contenido del texto presentado, la ministra Díaz señaló:

Hay votos de la Sala que han surgido sobre el tema de la contratación y que la Contraloría se le quita [competencias]. Bueno, eso es un tema que fue de un voto del año de 1998 que sí se mantiene hasta el momento efectivamente, pero puede que la jurisprudencia cambie. El tema es intentarlo, realmente ponernos la mano en el corazón y decir qué podemos hacer nosotros como costarricenses para que se valore una propuesta".

El voto al que hizo referencia la ministra de la Presidencia es el 998-1998, en el cual la Sala Constitucional señaló que las potestades de la Contraloría General de la República para vigilar y fiscalizar la Hacienda Pública tienen rango constitucional, y por tanto no pueden ser limitadas por vía de ley, indicando:

Estima esta Sala que, aún cuando no existiera normativa legal específica que desarrollara las competencias propias de esta institución -Contraloría General de la República-, la misma sí estaría legitimada para ejercer actuaciones tendentes a vigilar y fiscalizar la Hacienda Pública, precisamente por estar basada su competencia en normas de rango constitucional. En este sentido, cualquier reforma o modificación tendrá como especial fin el ampliar, aclarar o complementar las atribuciones que ya están dadas por la propia Constitución Política, según lo posibilita el inciso 5) del artículo 184 constitucional; de manera que el legislador común no puede rebajarlas, disminuirlas, suprimirlas o atribuírselas a otros órganos públicos, cuando la modificación en este sentido, resultare contraria a los parámetros y principios constitucionales comentados".

En ese mismo voto la Sala indicó:

El sistema de contratación administrativa está conformado, por un lado, por los principios constitucionales que emanan del artículo 182 de la propia Constitución, y por otro lado, como complemento, por el sistema de control ejercido directamente por el órgano constitucional encargado de la fiscalización y vigilancia de la Hacienda Pública, sea la Contraloría General de la República, que se establece como garantía de la correcta utilización de los fondos públicos en aras de la satisfacción del interés público".

Dato D+: El artículo 182 de la Constitución señala que los contratos para la ejecución de obras públicas que celebren los Poderes del Estado, las Municipalidades y las instituciones autónomas, las compras que se hagan con fondos de esas entidades y las ventas o arrendamientos de bienes pertenecientes a las mismas, se harán mediante licitación, de acuerdo con la ley en cuanto al monto respectivo”.

El proyecto de Ley Jaguar presentado por el Poder Ejecutivo reformaría el artículo 12 de la ley que rige a la Contraloría para limitar su capacidad de fiscalización, prohibiéndole "sustituir, abarcar, interferir, ordenar, interpretar, advertir, recordar, ni recomendar asuntos que corresponden exclusivamente a las competencias propias de la administración pública activa en toda su extensión”, así como prohibiéndole sustituir las competencias de administración pública activa en sus modalidades de función decisora, ejecutiva, resolutora, directiva u operativa, y prohibiéndole evaluar previamente la gestión administrativa de la administración pública activa.

Adicionalmente, la propuesta le cercenaría a la Contraloría General de la República su posibilidad de realizar prevenciones y dictar instrucciones y órdenes cuando esté ejerciendo su control de eficiencia de la administración, contenido en el artículo 17 de su ley.

Además, la reforma propuesta al artículo 22 de la Ley de la Contraloría le impediría ordenar la suspensión de actos y contratos del Estado o de sus instituciones, una medida que la Contraloría ya ha adoptado en este Gobierno al cuestionar contrataciones irregulares entre instituciones públicas con el Sinart.

"En ningún caso el ejercicio de esta potestad suspenderá la ejecución de actos y contratos del Estado o sus instituciones, suspensión que solamente podrá efectuarse mediante la respectiva orden judicial de acuerdo con el ordenamiento jurídico aplicable al caso", dice el párrafo propuesto que se añadiría al final del artículo 22 en cuestión y que hoy habilita al ente fiscalizador de la Hacienda pública a instruir sumarios administrativos o realizar investigaciones especiales de oficio, así como realizar investigaciones especiales cuando lo soliciten los órganos parlamentarios de la Asamblea Legislativa o cuando lo soliciten conjuntamente al menos cinco diputados.

Por otro lado se propone reformar el artículo 7 de la Ley de Control Interno estableciendo que las actuaciones de la Contraloría solamente podrán ser "a posteriori" de las actuaciones administrativas, es decir, eliminando el control previo que puede hacer el ente auxiliar del Congreso.

Durante la conferencia de prensa, el presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias Sánchez fue enfático en que la constitucionalidad de la propuesta le tocará definirla a la Sala Constitucional, dado que la Ley 10.013, aprobada por la anterior Asamblea Legislativa, incorporó a la Ley de Referendo que el Tribunal Supremo de Elecciones, en caso de duda sobre la constitucionalidad de un proyecto que se vaya a someter a referendo, deberá enviarle la consulta correspondiente a la Sala Constitucional.