Amparo fue presentado por la diputada Ada Acuña a favor del presidente de la República.
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, conocida popularmente como Sala IV, condenó este viernes al Estado y ordenó dejar sin efecto la recomendación legislativa de inhabilitar a Rodrigo Chaves Robles de ejercer cargos públicos, por los presuntos delitos electorales cometidos en el financiamiento de su campaña.
Mediante la sentencia 2024-16848, el tribunal constitucional dispuso anular la recomendación emitida por el plenario al Ministerio Público, tras haber aprobado el informe de investigación de mayoría el 26 de febrero de 2024, por cuanto al mandatario no se le dio audiencia, pero se le imputaron hechos y se hicieron recomendaciones en su contra.
El fallo, dado por unanimidad, ordenó que la recomendación del informe que literalmente dice: "Al Ministerio Público (...) Considerar solicitud de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos a aquellas personas que siendo candidatas o parte de las estructuras partidarias incurrieron en delitos electorales", no incluya a Chaves Robles.
Los magistrados condenaron al Estado a pagar costas, daños y perjuicios causados por los hechos elevados ante ese tribunal por la diputada oficialista, Ada Acuña Castro, los cuales podrán ser reclamados en el proceso de ejecución de sentencia en la vía contencioso-administrativa.
En ocasiones anteriores la Sala Constitucional ha emitido condenas similares porque la Asamblea Legislativa aprueba informes de comisiones investigadoras donde se emiten recomendaciones contra alguna persona a la cual el foro legislativo no le dio audiencia de descargo alguno, así como por recomendar inhabilitaciones para ejercer cargos públicos.
En la resolución 2018-10132 el tribunal constitucional condenó al Estado porque la Asamblea Legislativa aprobó, como parte del informe final de investigación del caso Cementazo, una recomendación de despedir e inhabilitar a un abogado del Banco de Costa Rica, a quien no se le dio audiencia en la comisión legislativa.
"Las menciones realizadas por los integrantes de la Comisión en el texto final, conllevan un contenido que incide negativamente en la imagen y ámbito de los derechos de la persona aludida, por cuanto con dichas menciones se pretende dejar asentados hechos y actuaciones, sin que tales afirmaciones hayan sido sometidas al principio básico y fundamental de escuchar al menos, lo que la persona investigada tenga que decir al respecto. Tal infracción, que afecta directamente el derecho de defensa, no cuenta, de todos modos, con alguna "vía ordinaria" donde pueda ser reclamada, por lo que corresponde a la Sala declarar su existencia y actuar de conformidad", dice esa sentencia.
Asimismo, en la resolución 1999-4562 la Sala señaló que el recomendar la inhabilitación a futuro de un individuo de ocupar cargos públicos, "es una sanción desmedida" que lesiona los principios de razonabilidad y proporcionabilidad, ya que la Constitución Política prohibe la imposición de sanciones permanentes de toda índole.
El amparo de Ada Acuña a favor de Rodrigo Chaves se tramitó bajo el expediente 24-006158-0007-CO y en su resolución participaron los magistrados Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal, Luis Fernando Salazar Alvarado (instructor), Anamari Garro Vargas e Ingrid Hess Herrera y los magistrados suplentes Alexandra Alvarado Paniagua y Roberto Garita Navarro.