El tiempo para presentar la información es del 1 al 31 de julio en la plataforma del Banco Central de Costa Rica.

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica remitió un comunicado de prensa recordando que los sujetos obligados a realizar el Registro de transparencia y beneficiarios finales, durante el mes de julio, son las personas jurídicas con capital social vigente y/o las que tengan asignado un número de cédula jurídica por el Registro Nacional, y los fideicomisos privados, incluyendo los fideicomisos extranjeros que tengan cédula jurídica (aportada por el Registro Nacional) y realicen actividades en Costa Rica.

La presidenta del Colegio de Contadores Públicos, Dunia Zamora Solano explicó que de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, Decreto N° 44390-H, los demás obligados tributarios, como los administradores de recursos de terceros y las organizaciones sin fines de lucro;  son sujetos obligados al suministro de información RTBF y, el responsable del suministro de información, es quien ejerza las facultades de representante como se indica en el artículo 5 de este decreto.

Adicionalmente, Zamora señaló que la Administración Tributaria estableció en el artículo 6 del Decreto N° 44390-H, modificaciones para las organizaciones sin fines de lucro, quienes ahora deberán suministrar al RTBF un registro actualizado con el detalle de los ingresos y egresos e identificación de donantes y de los destinatarios o beneficiarios de sus contribuciones o donaciones hasta la persona física, que sean iguales o superiores a un salario base, incluyendo la identificación de estructuras compuestas por organizaciones afiliadas.

Desde el Colegio recordaron que los pasos para presentar la declaración son:

  1. Obtener un Certificado de firma digital.
  2. Instalar el firmador BCCR desde la página de Soporte Firma Digital: https://www.soportefirmadigital.com
  3. Activar el firmador BCCR en la computadora.
  4. Suscribir la persona jurídica obligada en la plataforma Central Directo.
  5. Inscribir la persona jurídica obligada en el RTBF.
  6. Registrar y confirmar mediante el código verificador el correo oficial para notificaciones.
  7. Llenar todos los datos que se le solicitan de la persona jurídica, composición del 100% del capital social, datos identificativos y titularidad de las participaciones, y en caso de que proceda los datos identificativos de los Beneficiarios Finales por titularidad o por otros tipos de control y el respectivo control que ejercen.
  8. Completar la información de las personas jurídicas extranjeras que cuenten con participación sustantiva por medio de la opción “declarar extranjera” hasta identificar a los beneficiarios finales.
  9. Enviar la declaración.
  10. Verificar y de ser necesario actualizar los datos de contacto del Representante Legal o Apoderado.
  11. Verificar el resumen de la declaración y firmar la declaración jurada.

Adicionalmente, el Colegio recordó que, debido a una medida cautelar interpuesta por el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica para este año no aplica la limitación de que solo los representantes legales y personas con poderes generales pueden presentar la declaración, por lo que el trámite se puede realizar con un poder especial otorgado para la presentación de la declaración.

Adicionalmente, el ente gremial destacó que si dentro de la información a declarar por el obligado figuran personas u otras estructuras jurídicas domiciliadas en el extranjero que posean participación sustantiva, el representante del sujeto obligado deberá completar la información concerniente a la totalidad de los beneficiarios finales de éstas últimas, y en los casos que resulte imposible esta identificación, Zamora añadió:

Los documentos emitidos en el extranjero deben de estar debidamente apostillados y constar con su debida traducción cuando se requiera”

Finalmente, el Colegio recordó que existe una sanción por el incumpliendo de la presentación del RTBF dentro del plazo establecido, la cual corresponde a el 2% de la cifra de los ingresos brutos en el periodo del impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base: ¢1.386.600,00 y un máximo de 100: ¢46.220.000,00.