Es una lástima que el nombre del proyecto de Ley Jaguar no se hubiera aprovechado para una iniciativa tendente a fortalecer la gestión entorno a la conservación de esta emblemática y majestuosa especie de felino, y en su lugar se halla utilizado para un proyecto que pretende dar un zarpazo al orden institucional del país, como una lamentable extensión del afán exhibido por el Gobierno de dinamitar puentes donde urge, más bien, tanto reparar y conservar los existentes, como tender nuevos y sólidos frente a las múltiples necesidades de desarrollo y bienestar generales.
Por ejemplo, en lo que específicamente se refiere al control, transparencia y rendición de cuentas sobre el uso de los recursos públicos, como bien lo señala el artículo “En defensa de la Contraloría General de la República”, de don Rafael Ángel Chinchilla, excontralor General, es necesario el puente que lleve a un proceso de riguroso debate allí donde haya necesidad de “emprender ajustes al marco normativo sobre el que se asienta el Estado costarricense para responder de manera más ágil y eficientemente las demandas ciudadanas”.
Las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS), como lo es la Contraloría General (CGR), han sido destacadas por la ONU como “entidades esenciales para la promoción de la eficiencia, la rendición de cuentas, la eficacia y la transparencia de la administración pública, en aras de la consecución de los objetivos y las prioridades de desarrollo nacionales, así como de los objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente...” (Declaración 66/209 de 2012).
Desde las líneas básicas de la fiscalización superior, consignadas en la Declaración de Lima (1977), la Organización Internacional de EFS (INTOSAI por sus siglas en inglés), con asiento especial en la ONU, enfatiza la importancia del control posterior como labor por excelencia de las EFS, aunque comprende que estas puedan tener también facultades de control previo.
Sobre el control previo, si bien la Declaración de Lima reconoce sus posibilidades de aporte preventivo (“la ventaja de poder impedir un perjuicio antes de producirse éste”-sic-), también señala la “desventaja de comportar un trabajo excesivo y de que la responsabilidad basada en el derecho público no esté claramente definida”. Por cierto que, no pocas veces los fiscalizados tratan de culpar al control previo externo, como lo hace el proyecto de Ley Jaguar, por las deficiencias en la gestión pública que en realidad les corresponde a ellos como autoridades ejecutivas.
Asimismo, otros organismos internacionales como la OCDE, de la cual somos miembros, recogen ese enfoque de la INTOSAI, como se puede observar, por ejemplo, en la revisión integral y recomendaciones sobre controles previos externos que la OCDE le hizo a la Contraloría General de la República de Chile en 2012, a solicitud de esta última, cuyo informe final se puede consultar en el sitio web de esa entidad.
La CGR, consciente de esa paradoja del control previo, ha sido proactiva en la reflexión y acción participativas, mesuradas y profesionales, para el ajuste de su marco de acción, respecto de los llamados controles previos externos y funciones atípicas asignadas por mandato constitucional y legal al órgano contralor; como lo ejemplifica, entre otros, el esfuerzo interinstitucional recogido en el texto “Controles previos externos: una discusión nacional impostergable” (2011), así como los diversos ajustes legales que antes y después se han materializado a lo largo de los años con iniciativas serias como esa, impulsadas por la Contraloría General, en observancia del debido proceso, con el concurso de los diversos Poderes de la República y de otras partes interesadas, en aspectos como el visado de gastos, alcance del refrendo y otros elementos en contratación administrativa, aprobación presupuestaria, entre otros.
Todo esto siempre bajo la visión clara de que nunca se ha tratado de la acción simplista de eliminar o trasladar facultades de control, dejando vacíos para complacer a los adversarios del control (que nunca faltan), sino de repensarlas y mejorarlas antes de ser asignadas a otros encargados; como parte de todo un proceso de formación de capacidades institucionales para ese cambio, tanto de parte de las autoridades que las desempeñarán en lo sucesivo, como de parte de la propia Contraloría General, para el acompañamiento respectivo y para fortalecer los procesos de fiscalización a su cargo en los temas respectivos.
De modo que, parafraseando al excontralor Chinchilla, no es “abriendo boquetes a los mecanismos de control”, no es tratando de dar zarpazos ni destruyendo puentes u oportunidades de diálogo mesurado y asertivo, tan necesario en esta o en cualquier materia de cara a la sana gestión pública, como va a mejorar la eficacia con la cual se vayan solventando las agudas necesidades sociales, para el mejor servicio del interés general, sino siguiendo los cauces que el orden institucional y las buenas maneras tienen previstos en un Estado de Derecho.
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